Ecuador: nuestro Manglar se privatiza

Idioma Español
País Ecuador

El 15 de Octubre se emitió el Decreto 1391 de regularización de la acuacultura industrial del camarón, en el que se reconoce la ilegalidad en la que miles de hectáreas de piscinas dedicadas a la cría y cultivo del crustáceo han funcionado y la tala de manglar, responsabilidad de esta industria. No obstante se premia está ilegalidad, concesionando las áreas que son un Bien Nacional de Uso Público, acción que va en contra de 56 disposiciones legales que protegen el ecosistema manglar desde la década de los 70.

El Presidente de la República, Econ. Rafael Correa Delgado y cuatro Ministros de Estado firmaron el Decreto 1391 del 15 de Octubre que expide reformas al reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de la Legislación Pesquera.

La primera disposición transitoria del Decreto, que debe agregarse al artículo 51 del Reglamento, indica que: los concesionarios de playa y bahía que hubieren ocupado un área mayor a la concedida; las personas naturales o jurídicas que ocuparen zonas de playa y bahía sin el correspondiente acuerdo interministerial, y los adjudicatarios de zonas de playa y bahía otorgadas por el Instituto de Reforma Agraria y Colonización o el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, deberán regularizar tales ocupaciones de conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento y los siguientes.

Es decir, reconoce al menos tres acciones ilegales que deben ser “regularizadas”(que en la práctica serán legalizadas) sentando un precedente de inseguridad jurídica en el tema ambiental y en la garantía de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de los Pueblos Ancestrales de Pescadores y Recolectores Artesanales de la costa ecuatoriana a quienes se los ha desplazado, de manera violenta de su territorio y que han demandado, insistentemente, de los gobiernos de turno, la recuperación de las zonas de ecosistema manglar ocupadas de manera impune por la acuacultura industrial de camarón.

Legislación ecuatoriana

La legislación ecuatoriana prohíbe, históricamente, la tala de manglar. Sanciona con multas, reposición íntegra del área destruida y hasta con prisión, su destrucción.

Así el Código de Policía Marítima sanciona con multa y prisión preventiva la tala del manglar.

La Ley Forestal del año 1981 indica que: Los manglares, aun aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o cualquier otro medio de apropiación.

En el año 1985, mediante Decreto Ejecutivo 824 A, se declara de interés público la conservación, protección y reposición de los bosques de manglar existentes en el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre. En consecuencia, prohíbese su explotación y tala.

En el año 1986, por acuerdo Ministerial del MAG, modificado en el año 1987, se declaran bosques protectores a 362.802 hectáreas cubiertas de bosque de manglar, de otras especies asociadas y de áreas salinas incluidas dentro del ecosistema manglar.

Este Acuerdo dispone a los distritos forestales de Guayas, Manabí, El Oro y Esmeraldas elaborar planes de manejo que contemplaran fundamentalmente la conservación de los bosques existentes y su recuperación; en el artículo 3 declara que se prohíbe toda actividad que no se relaciones con la función protectora de dichos bosques, especialmente las relativas a la construcción de nuevas piscinas camaroneras, ampliación de las existentes, tala o explotación del recurso y otras similares.

Decreto 1391

Perdón, olvido y entrega del área a los infractores, como un premio a la violación de la Ley, es lo que evidencia el Decreto.

Comunidades y organizaciones han denunciado permanentemente la tala de bosque de mangle y la destrucción del ecosistema ante el Ministerio del Ambiente, quien lleva adelante cientos de procesos administrativos en contra de infractores.

En la provincia de Esmeraldas la Fundación de Defensa Ecológica, ha denunciado más de 800 infracciones en 20 años; en la provincia de El Oro, la Unión de Organizaciones de Producción Pesquera Artesanal ha presentado más de 100 denuncias, también existen denuncias realizadas por la Fundación Natura, entre los años 1998 y 2000, en las provincias de Guayas, El Oro y Esmeraldas.

El Decreto señala que serán regularizadas las áreas ocupadas donde exista infraestructura totalmente construida, en plena operación y que consten en la cartografía histórica elaborada en el año 1999 por el Cetro de Levantamiento de Recursos Naturales por Censores Remotos (CLIRSEN). La mayor cantidad de destrucción del ecosistema manglar se registra en las décadas de los 80 y 90, años de auge de la acuacultura industrial del camarón en el Ecuador. Después del año 1999, poco manglar se ha talado ya que la industria, por su misma ineficiencia, entró en la crisis provocada por la enfermedad de la mancha blanca.

La Contraloría General del Estado en el año 1998, emite un informe estimado de valoración por daños ambientales por tala de manglar, el cual determina el costó mínimo de USD. 13.061.84 por hectárea. Lo que significa un perdida incuantificable en relación al 70% del ecosistema manglar destruido.

Una profunda preocupación causa este Decreto en relación a la vulneración de los derechos de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar de Ecuador, quienes han sido violentados constantemente por guardias de seguridad armados con armas de fuego y perros, que cuidan las ilegales piscinas camaroneras e impiden el paso al lugar tradicional de trabajo a miles familias de pescadores y recolectores artesanales.

En el marco de la nueva Constitución de la República, el Decreto 1391 es inconstitucional frente a los derechos de la Naturaleza, los derechos del Agua y los derechos de los Pueblos a no ser desplazados de sus Territorios, entre otros.

Verónica Yépez R., Directora de Comunicación C-CONDEM
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Fuente: C-CONDEM

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