Ecuador: Reglamento de la ley de semillas permitiría privatizar la semilla nativa

Idioma Español
País Ecuador

"Uno de los puntos más controversiales en los debates previos a la aprobación de la ley, fue la posibilidad de que la semilla nativa sea declarada patrimonio y recurso estratégico del Estado, lo que permitiría ser concesionada a la empresa privada, como sucede con el petróleo o los minerales."

La Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura Sustentables ha sido debatida desde hace varios años por las organizaciones indígenas y campesinas del país, dada la importancia que tienen los tres ámbitos para la agricultura.

Uno de los puntos más controversiales en los debates previos a la aprobación de la ley, fue la posibilidad de que la semilla nativa sea declarada patrimonio y recurso estratégico del Estado, lo que permitiría ser concesionada a la empresa privada, como sucede con el petróleo o los minerales.

Gracias al debate y las movilizaciones que tuvieron lugar en torno a este planteamiento, la ley aprobada reconoció que la semilla nativa y tradicional es patrimonio de los pueblos; sin embargo, en la práctica, en la propuesta de reglamento a la ley que está circulando, este reconocimiento consta apenas como una declaración.

El borrador de reglamento señala que las semillas nativas y tradicionales están bajo la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional. En este contexto, establece un sistema de identificación de las semillas nativas, tradicionales y silvestres, con estos requisitos de registro:

a) Identificación taxonómica;
b) Localización geográfica;
c) Datos de pasaporte;
d) Métodos de conservación;
e) Caracterización morfológica y molecular;
f) Evaluación agroeconómica;
g) Caracterización de la calidad o bromatológica; y,
h) Caracterización fitoquímica

¿Quién hará el registro?. Obviamente no serán las comunidades y pueblos, aún si tuvieran la capacidad técnica para hacerlo, pues la propuesta de reglamento dice que “La Autoridad Agraria Nacional solicitará a la entidad pública de investigación agraria u otra institución pública de investigación”

Pero también podrá hacerlo el sector privado:

“Para el desarrollo de las actividades involucradas, la Autoridad Agraria Nacional garantizará la asignación presupuestaria adicional necesaria, de común acuerdo con los institutos de investigación. Si la solicitud proviene de un requerimiento del sector productivo privado, los costos asociados a la identificación podrán ser cubiertos a través de contratos de prestación de servicios entre los privados solicitantes y el instituto de investigación competente”.

No se entiende para qué son estos requisitos, si no se presume que en algún momento las semillas nativas y criollas podrían convertirse en mercancías de las que usufructúe la industria.

¿Para qué necesitamos conocer la caracterización fitoquímica de la semilla si no es para conocer sus principios activos, que podrían tener aplicación farmacéutica o en la industria de alimentos?.

El reglamento establece además que debe haber un duplicado de cada semilla nativa en el banco de germoplasma, y que las semillas depositadas en él podrán ser patentadas, lo que es, por un lado, inconstitucional (ver los artículos 402 y 322 de la Constitución), y por otro lado, es ilegal pues el Código Ingenios no reconoce patentes sobre material vegetal.

Es decir: la autoridad delega a una empresa que identifique una semilla nativa, esta semilla va al banco de germoplasma; la empresa, que ya conoce las propiedades de dicha semilla, puede desarrollar un producto comercial y aplicar a una patente.

De esta manera, la declaración de que las semillas nativa y criolla son patrimonio de los pueblos y comunidades, queda en una simple declaración.

Por otro lado, se limita la circulación de las semillas nativas y criollas a un ámbito doméstico y local. Si un semillerista quiere vender semillas nativas en los círculos convencionales, debe cumplir con los requisitos requeridos para las semillas industriales, en especial lo referente a medidas fitosanitarias, violentando el principio constitucional que garantiza el libre flujo de semillas.

Por otro lado, se propone un sistema de control para la “introducción ilegal de semillas aparentemente nativas, que no lo son”, para lo cual se emitirá una normativa especial. Entonces son las autoridades las que deciden si una semilla es nativa o no, y no sus usuarios.

Estas mismas autoridades promoverán la producción de semillas nativas bajo el formato de “buenas prácticas agrícolas” que como se sabe es otro mecanismo de control y quebrantamiento de las prácticas locales de producción de semillas.

Para completar el círculo, se propone la creación de zonas de agrobiodiversidad (definidas por las autoridades). En estas zonas el Estado hará inversiones para, entre otras cosas, hacer un uso sostenible y sustentable de la agrobiodiversidad. ¿Qué se entiende por sustentable y sostenible? ¿En estas zonas también se permitirá la inversión privada?

En todo caso, el reglamento contempla

Desarrollar con entidades públicas, privadas, mixtas o comunitarias, programas conjuntos para la implementación de Centros de Bioconocimiento ubicados estratégicamente en las zonas de Agrobiodiversidad priorizadas con el fin de garantizar la conservación y el uso de los recursos fitogenéticos”.

El eje de estos centros de bioconocimiento serán las semillas tradicionales, pues la Autoridad Nacional Competente fomentará la “implementación de Centros de Bioconocimiento y chacras biodiversas de variedades nativas, sus especies silvestres y variedades tradicionales”.

Por todo esto puede decirse que con la ley de semillas y la propuesta de reglamento se completa la agresión a las semillas nativas. La ley permite el ingreso al país de “semillas y cultivos transgénicos con fines de investigación”, y el reglamento que se discute abre las puertas para la privatización de las semillas nativas y criollas. Ambos planteamientos, violan la Constitución.

Fuente: Acción Ecológica

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Semillas

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