Ecuador: Acción Ecológica presenta recurso legal de reposición

Idioma Español
País Ecuador

Acción Ecológica presentó un Recurso de Reposición al Acuerdo Ministerial No. 0157 del 2 de marzo de 2009 por el cual se dispone derogar la personería jurídica desde el Ministerio de Salud con el argumento que esta organización incumplía los fines para los cuales fue creada.

Señora doctora
Caroline Chang Campos
Ministra de Salud Pública

Referencia: Recurso de Reposición al Acuerdo Ministerial No. 0157 del 2 de marzo de 2009 por el cual se dispone derogar la personería jurídica de Acción Ecológica.

Ivonne Ramos, en mi calidad de representante legal de la organización no gubernamental Acción Ecológica, como se desprende del nombramiento que aparejo al presente escrito, fundamentada en el artículo 174 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva”, interpongo recurso de reposición a fin de dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 0157, de 2 de marzo del 2009, mediante el cual usted termino con la personería jurídica de mi representada, tomando como referencia los siguientes

I. HECHOS

1.1 Mediante el Acuerdo Ministerial 1939 del 13 de abril de 1989 el Ministerio de Salud Pública otorgó personería jurídica a Acción Ecológica, aprobando los estatutos dentro de los cuales se establecieron como objetivos:

“a). Promover la defensa de la naturaleza con el fin de asegurar la preservación de un medio ambiente sano;
b). Difundir la problemática que tenga que ver con el uso y especialmente, con al contaminación de los ríos, mares, aire y tierra, etc.;
c). Impulsar programas de capacitación y educación en los sectores rurales y urbano-marginales del país, en las áreas de educación ambiental y preservación del medio ambiente;
d). Impulsar investigaciones y la difusión de tecnologías apropiadas a la realidad ambiental, social y económica de cada localidad; e impulsar programas de ecodesarrollo con sectores marginales y;
e). Colaborar con las instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras en la defensa y protección del medio ambiente”.

1.2 El 30 de agosto de 2002 el Presidente de la República Gustavo Noboa expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el título XXIX del libro 1 del Código Civil [1]. Este Reglamento estableció como causales para la disolución de este tipo de organizaciones:

“Art. 13. a) Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización
b) Comprometer la seguridad el Estado; y,
c) Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido (…)”

Art. 14. Cuando la organización incurriere en cualquiera de las causales de disolución, se instaurará, de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo, en el que se contará necesariamente con las partes involucradas. De comprobarse el cumplimiento de las causales de disolución, se procederá, mediante resolución motivada que deberá expedir el Ministro competente a disolver la organización”

1.3 El 25 de marzo de 2008, el Presidente de la República Rafael Correa expidió el Decreto Ejecutivo 982 [2] que reformó y adicionó dicho Reglamento y en lo atinente a la disolución de las organizaciones determinó

“Art. 7. Sustitúyase el literal a) del artículo 13 por el siguiente texto: b) Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación; y,”

1.4 El día 9 de marzo recibimos en la sede de nuestra organización el oficio No. 01735 del 6 de marzo de 2009 suscrito por Violeta Merizalde -Directora nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública-, en el que se adjuntaba la copia del Acuerdo Ministerial No. 0157 de fecha marzo 2 de 2009 suscrito por la Señora Ministra de Salud Pública, Caroline Chang Campos, en el que se disponía lo siguiente:

“Art. 1. Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 1939 de 13 de abril de 1989, mediante el cual este Portafolio otorgó personería jurídica a la Corporación Acción Ecológica.
Art. 2. El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”

1.5 En el apartado de los considerandos de ese Acuerdo Ministerial se citan las disposiciones: Artículos 565 y 567 del Código Civil, el Decreto Ejecutivo No. 339 de 1998, el Acuerdo Ministerial No. 1447 de 1999 y el Artículo 13 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de personas Jurídicas de Derecho Privado, con Finalidad Social y Sin fines de Lucro, para concluir que

“La Corporación Acción Ecológica, ha incumplido los fines para los que fue creada, sin que sus acciones dentro del campo de la salud hayan sido coordinadas con esta Cartera del Estado”

1.6 Con anterioridad a este acto administrativo nuestra organización nunca fue informada de que existiese un procedimiento dentro del Ministerio de Salud Pública o de cualquier otro organismo estatal en el que se estuviese evaluando el cumplimiento de los fines para los que fue creada, ni mucho menos, que el resultado de tal evaluación llevara a concluir que esos fines no estuviesen siendo cumplidos o que las actividades desarrolladas se desviaran de ellos.

1.7 El día 10 de marzo, el contenido del acuerdo ministerial fue ratificado por la señora Ministra a través de la publicación en la página oficial de su cartera de la siguiente nota

“MINISTRA DE SALUD PÚBLICA DESCARTA PERJUDICAR A ACCIÓN ECOLÓGICA. La Ministra de Salud Pública, Caroline Chang, explicó que la suspensión de la personería jurídica de la ONG ambientalista Acción Ecológica no se trata de una persecución a esa organización.

Caroline Chang aseguró que se le retiró la personería jurídica Acción Ecológica como ONG de Salud porque no trabaja en el campo de la Salud sino en el del Ambiente.

Pero dejó claro que todos los antecedentes de Acción Ecológica están siendo enviados al Ministerio de Ambiente vía correo electrónico, porque ese Ministerio le otorgará la personería jurídica como ONG ambiental.

Caroline Chang aseguró que ella misma habló con la Ministra de Ambiente, Marcela Aguiñaga, quién facilitará el trámite.

La Ministra de Salud Pública explicó también que junto a la personería de Acción Ecológica se retiró las personerías de las fundaciones Amada Encarnación Internacional que también trabaja en ambiente, y de la Fundación La Esperanza que trabaja en el ámbito social.

Chang explicó que el año pasado se retiró la personería jurídica a seis fundaciones y este años a tres. Todas las Ongs estaban registradas en el Ministerio de Salud Pública pero no trabajan en Salud, y deben registrarse en los Ministerios que tengan la competencia adecuada.

Estas resoluciones son basadas en el Decreto Ejecutivo 982 de mayo del 2008, según el cual todas las fundaciones y organizaciones no gubernamentales deben estar registradas en los Ministerios que tengan competencia para la actividad que realizan.

“No existe ningún interés en perjudicar a ninguna organización y mucho menos Acción Ecológica. Por eso todos los antecedentes como ONG ya han sido enviados al Ministerio del Ambiente y ese Ministerio le otorgará la personería [3].

1.8 El día 10 de marzo en horas de la tarde esta declaración fue corroborada por el Presidente de la República tal y como fue publicado en la página electrónica del Ejecutivo

“Presidente Correa: “Acción Ecológica puede inscribirse nuevamente en el Ministerio de Ambiente” El Presidente de la República, Rafael Correa, justificó el derogamiento del permiso de funcionamiento de la organización no gubernamental Acción Ecológica por parte del Ministerio de Salud. Sin embargo, anunció que esta puede reinscribirse nuevamente en el Ministerio de Ambiente.

Durante una entrevista con radio Caravana el Jefe de Estado señaló que “hay muchas de estas Organizaciones no Gubernamentales (ONG) que hacen lo que les da la gana. Se inmiscuyen en política, no registran a los directivos, no dan informes periódicamente, no presentan cuentas. Es un caos pero ya estamos ordenando ese caos".

“Tenemos 30 mil ONG en el país, organizaciones sin fines de lucro y diría que el 95 por ciento no cumple con ninguno de los requerimientos legales”, dijo el Mandatario, al tiempo que anunció que se está haciendo toda una depuración.

“Si se quiere registrar de nuevo que se registren nuevamente en el Ministerio de Ambiente”, dijo tras agregar que existen muchas de estas organizaciones que se inmiscuyen en política. ARC/Prensa Presidencial [4]

II. Derechos subjetivos afectados y fundamento jurídico de la Acción

Consideramos que el Acuerdo Ministerial vulnera múltiples derechos fundamentales tal y como se explica a continuación:

2.1 Vulneración del derecho fundamental al Debido Proceso

El derecho al Debido Proceso no se circunscribe a los litigios ventilados en materia penal, sino que resulta imperativo a cualquier jurisdicción bajo la cual la administración pública se relaciona con los particulares, es decir, frente a situaciones como la que ponemos de presente.

La Corte Interamericana en el caso Genie Lacayo, en 1997, señaló al respecto “El artículo 8 de la Convención que se refiere a las garantías judiciales consagra los lineamientos del llamado “debido proceso legal” o “derecho de defensa procesal”, que consisten en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera[5]

El artículo 76 de la Constitución vigente, por su parte, reconoce el derecho al debido proceso y enumera como garantías del derecho a la defensa

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”

El Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva reconoce en el artículo 205 que los particulares ante la administración pública gozan de los derechos

“a) Conocer, en cualquier momento, el estado del trámite de los procedimientos en que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos;
d) Solicitar la práctica de todos los actos probatorios previstos en la ley y en este estatuto, que se ordenen y practiquen, alegar en derecho y, en general, ejercer una amplia defensa en los procedimientos administrativos previa resolución;
f) Que se les informe sobre los instructivos internos que tengan relación con el procedimiento en el que tienen interés;
g) Tener acceso a los archivos de la administración en la forma prevista en la ley y en las normas de la propia administración;
h) Ser oídos y tratados con respeto por las autoridades y funcionarios que tienen la obligación de facilitarles el ejercicio de sus derechos, constituyendo falta grave la omisión de esta obligación administrativa”

Al no haber sido notificada nuestra organización del desarrollo de un procedimiento de vigilancia y evaluación respecto del desarrollo de nuestras actividades y el consecuente cumplimiento de los fines que erigimos como pilares de nuestros estatutos, ni haber sido llamados a rendir los descargos derivados del resultado de la evaluación realizada sobre nuestras actividades y métodos de trabajo, este Ministerio omitió dar cumplimiento a los elementos fundantes del derecho a la defensa y por lo tanto vulneró el derecho constitucional al debido proceso.

De haberse hecho público el procedimiento de evaluación de nuestro quehacer, este Ministerio habría contado con elementos de sobra para concluir que los fines bajo los que fundamos esta organización han sido seguidos al pie de la letra, de lo cual hoy dan fe cientos de personas y organizaciones que se han manifestado en contra de la decisión de clausurar nuestra organización, porque son conocedoras y/o beneficiarias del trabajo que desarrollamos. [6]

La renuencia a reconocer a Acción Ecológica el derecho al Debido proceso, la contradicción y el derecho a la defensa, privó incluso al Ministerio mismo de recabar información dentro sus propias dependencias que le permitiera verificar que no en pocas oportunidades hemos realizado actividades relacionadas con la promoción al derecho a la salud en conjunto con funcionarios de esa institución, así como la promoción y defensa a ese derecho junto con funcionarios de otras instancias gubernamentales, como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y del Medio Ambiente en temas tales como presidir la Comisión Científica Ecuatoriana en relación con las fumigaciones realizadas en la frontera norte, la integración del Equipo de apoyo de la demanda contra Colombia en La Haya, la integración de la Comisión de Auditoría Integral del Crédito Público, la integración de las Delegaciones ecuatorianas que negociaron la Decisión Andina 391 de Acceso a Recursos Genéticos, el protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable, el Convenio de Cambio Climático, entre otras.

2.2 Vulneración al derecho de Asociación y derechos conexos

Nuestra Constitución dispone el “derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria” (Art. 66. Num13) como uno de los derechos de libertad. Tal derecho se traduce, siguiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el “derecho del individuo de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito. Las asociaciones se caracterizan por su permanencia y estabilidad, el carácter ideal o espiritual –por oposición al físico o material- de la unión, por la estructura más o menos compleja que se desarrolla en el tiempo y por la tendencia a expandirse y a cobijar el mayor número de miembros interesados en los mismos fines. En cuanto a éstos, los individuos voluntariamente asociados no pueden realizar actividades que correspondan o estén reservadas al poder público, ni que utilicen medios no permitidos para lograr sus propósitos, ni para realizar actividades que estén prohibidas a los seres humanos individualmente considerados”.

¿Cabe alguna duda a este Ministerio respecto de que los fines de Acción Ecológica o las labores desarrolladas por quienes la integramos no son lícitas o legítimas? Debe recordarse que de hecho, el nuevo mandato constitucional establece como una responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos “Art. 83. -3 Defender la integridad territorial de Ecuador y sus recursos naturales (…) - 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. - 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,, sustentable y sostenible. -7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. -13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos”.

Existe una absoluta correspondencia entre los objetivos definidos estatutariamente por nuestra organización, las actividades que realizamos en su desarrollo y el mandato constitucional de responsabilidad ciudadana.

Visto lo anterior, no resulta ajustado a derecho que se pretenda socavar el derecho de asociación en defensa de los derechos de la naturaleza mediante la derogatoria de nuestra personalidad jurídica o la pretensión de que suspendamos esa personalidad hasta tanto otra cartera ministerial decida otorgarla.

Adicionalmente, debe observarse que nuestra constitución prevé el derecho a la identidad personal y colectiva “que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales” como otro de los derechos de libertad.

Así como al poder público no le es dado arrebatar el nombre y la identificación de un ciudadano individualmente considerado -por ser una medida que impacta directamente en su identidad como sujeto de derechos y obligaciones-, mucho menos le es permitido privar de su identidad a los colectivos humanos, integrados por varios individuos que se han arrimado a construir y manifestar aspiraciones sociales como las nuestras: que las ecuatorianas y los ecuatorianos, en armonía con la naturaleza, puedan satisfacer su derecho al buen vivir.

La vulneración del derecho a asociarse, también está relacionada con la infracción directa a la restricción constitucional impuesta a las autoridades de que “ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley” (Art. 66. Num. 29. Literal d).)

Es necesario que el Ministerio tenga presente que Acción Ecológica ha cumplido fielmente con sus obligaciones adminsitrativas, fiscales y laborales, presentando de manera oportuna y completa la información requerida por el IESS Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; el SRI Servicio de Rentas Internas y todas aquellas instituciones relacionadas con el pago Impuestos municipales y prediales. La gestión de nuestra organización goza de una total transparencia, siendo así que oportunamente nos inscribimos sin reparo alguno ante la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.

Por lo anterior no puede afirmarse que Acción Ecológica integra el presunto 95% de organizaciones no gubernamentales que incumple los requerimientos legales vigentes y por tanto, resulta desproporcionado sugerir que debemos registrarnos de nuevo.

Tales declaraciones, comprometen directamente las actividades desarrolladas por nuestra organización, lo cual constituye una tendencia en relación con la actividad de defensa de los derechos humanos, tal y como ha tenido oportunidad de constatarlo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “178. Otro aspecto de la mayor preocupación es la utilización de acciones legales contra las defensoras y defensores, tales como investigaciones o acciones penales o administrativas, cuando son instruidas con el objeto de acosarlos y desprestigiarlos. En algunos casos, los Estados utilizan tipos penales que restringen, limitan o coartan los medios utilizados por las defensoras y defensores para realizar sus actividades [7]

La defensa de la naturaleza y de los habitantes de lugares donde ésta se pone en riesgo o vulnera, no sólo no está prohibida por la Ley, sino que está alentada por la Constitución y por los instrumentos internacionales incorporados automáticamente en ella. Por ello, reiteramos la evidente inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial recurrido.

2.3 Vulneración del derecho a la Salud

La Constitución de nuestro país, ha otorgado un contenido amplio al concepto de salud, al establecer expresamente la conexidad con otros derechos: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir” (Art. 32).

El contenido de este derecho, atendió a la propuesta realizada por la Red de Acción por la Salud [8] que se creó alrededor del proceso constituyente y que enérgicamente sentó que “La salud es un derecho fundamental garantizado, tanto individual como colectivo, caracterizado por la universalidad, indivisibilidad, integralidad, imprescriptibilidad, irrenunciabilidad, inalienabilidad, inviolabilidad y progresividad; es resultante del modelo de desarrollo, de los modos de vida posibles en las colectividades, de la calidad de los estilos de vida familiares y personales en el trabajo y en el disfrute, y de las relaciones con la naturaleza, todo lo cual se hace posible en el marco del modelo económico, social y cultural. La salud se define no sólo por la capacidad de perfeccionamiento y bienestar físico, mental y espiritual que garantiza el estado para sus colectividades, sino por la capacidad de las colectividades y personas para autodefinir los modos de vida, soportes culturales y organizativos necesarios para una vida saludable, de acuerdo a sus particulares capacidades y habilidades, su condición etnocultural, de género, y edad. La realización de una vida humana saludable, depende de condiciones irrenunciables de dignidad, autodeterminación, libre asociación, pleno bienestar y disfrute de una relación armoniosa con ambientes y microambientes saludables”.

Esta definición tiene importantes coincidencias con la que ha sentado la Organización Mundial de la Salud (OMS ): “Salud es un estado de bienestar completo, físico, químico y social y no simplemente la ausencia de enfermedad. Es un estado de equilibrio social, ecológico y armonioso entre el individuo y el medio en el que vive”.

De hecho, no resulta extraña a la definición misma de la Misión del Ministerio de Salud Pública, fundamentada en términos de salud ambiental, a saber, “MISIÓN. Ejercer la Rectoría del Sistema Nacional de Salud a fin de garantizar el derecho a la salud del pueblo ecuatoriano, por medio de la promoción y protección de la salud, de la seguridad alimentaria, de la salud ambiental y del acceso permanente e interrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia. VISIÓN Para el año 2020 el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, ejerce la Rectoría del sistema Nacional de Salud, modelo referencial en Latinoamérica, que garantiza la salud integral de la población y el acceso universal a una red de servicios con la participación coordinada de Organizaciones públicas, privadas y de la comunidad [9]”.

Por lo anterior, resulta verdaderamente sorprendente para nuestra organización, conocer que este Ministerio considera que no hay correspondencia entre la salud y el medio ambiente y que por tanto, no es adecuado mantener la identidad de Acción Ecológica bajo sus competencias.

Acción Ecológica ha establecido metodologías y espacios, como el que hemos denominado Clínica Ambiental que pretende, entre otros, recuperar la salud con una visión integral que incorpore a los seres humanos en su ecosistema; promover la soberanía alimentaria y energética de las comunidades; defender las sociedades sustentables y el patrimonio natural; fomentar el respeto de los derechos colectivos, ambientales y de la naturaleza e Impulsar la investigación en temas de salud ambiental.

Nosotros trabajamos con un enfoque que parte de la idea de interdependencia de los derechos, en exacta coincidencia con la Declaración de Viena de 1993 : “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sea cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Esta visión forma parte de la tendencia contemporánea de concepción de los derechos, o enfoque basado en derechos que Oscar Parra explica de la siguiente manera: “Esta interdependencia y unidad de los derechos humanos tiene como fundamento la idea de que para proteger verdaderamente la dignidad humana es necesario que la persona no sólo tenga órbitas de acción que se encuentren libres de interferencia ajena, como lo quería la filosofía liberal, sino que además es menester que el individuo tenga posibilidades de participación en los destinos colectivos de la sociedad de la cual hace parte, conforme a las aspiraciones de la filosofía democrática, y también que se le aseguren una mínimas condiciones materiales de existencia, según los postulados de las filosofías políticas de orientación social [10]”.

Con el Acuerdo Ministerial se violenta el contenido dado por la Constitución al derecho a la salud, al escindirlo del derecho a gozar de un ambiente sano, del derecho al buen vivir y a los derechos de la Naturaleza, frente a los que esa carta prescribió “Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza” (Art. 71) y “Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio” (Art. 397)

Por otra parte, esta decisión constituye un antecedente nefasto para otros organismos gubernamentales al negar la transversalidad de la cuestión ambiental, que también fue prevista como mandato constitucional “Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional” (Art. 395. Num. 2).

2.4 Vulneración del derecho a la seguridad jurídica por falta absoluta motivación del acto administrativo

“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. (Art. 82 de la Constitución).

Como ya ha sido suficientemente demostrado, los derechos consagrados en la Constitución han sido desconocidos y ello impacta directamente el derecho a la seguridad jurídica. Este derecho, está íntimamente relacionado con la obligación de motivar los actos administrativos, obligación que también se erige como mandato constitucional “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados” (Art. 76. Literal l)).

La enumeración de múltiples instrumentos legales sin realizar un suficiente y razonable ejercicio de fundamentación de las decisiones, no puede ser tomado en absoluto como un acto motivado.

En el caso que nos ocupa, sólo se ha hecho mención del marco legal de regulación de las Personas Jurídicas y de las competencias ministeriales sin establecer nexo lógico alguno con la conclusión que conlleva a la derogatoria de la Personería Jurídica, esto es, el que “Acción Ecológica, ha incumplido los fines para los que fue creada”.

Más aún, en las declaraciones posteriores realizadas por la Señora Ministra y el Señor Presidente no se avizora ningún elemento justificatorio de esta afirmación. Por el contrario, la justificación dada por el máximo representante del Ejecutivo descansa en generalizaciones [11] que no pueden extenderse a la adopción de una medida que afecte particularmente a nuestra organización y la solución dada por la Señora Ministra (que todos los antecedentes de Acción Ecológica están siendo enviados al Ministerio de Ambiente vía correo electrónico [12]) resulta inadecuada para resolver el hecho de que presuntamente “Acción Ecológica, ha incumplido los fines para los que fue creada”.

Esto, nos lleva a concluir que es posible que en el Acuerdo Ministerial no hayan sido explicitados todos los motivos que llevaron a tomar la decisión de derogar nuestra Personalidad Jurídica, motivo por el cual, resulta fundamental para nosotros tener acceso a los archivos que a nivel del Ejecutivo recaban los motivos que tienen relación con el procedimiento que fue llevado a cabo [13].

Por todo lo expuesto anteriormente, me permito realizar las siguientes

III. Peticiones

3.1 Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 0157 del 2 de marzo de 2009 en el que dispuso derogar el Acuerdo Ministerial N° 1939, de 3 de abril de 1989, mediante el cual este portafolio otorgo la personalidad jurídica a Acción Ecológica.

3.2 Radicar nuevamente la competencia del Ministerio de Salud Publica en la vigilancia y control sobre las actividades de Acción Ecológica, habida cuenta de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos a la salud, al buen vivir, de la naturaleza y demás conexos, sin el menor cambio o modificación de nuestra Personalidad Jurídica; y,

3.3 Permitir el acceso a y si es del caso se nos provea copias certificadas, a nuestro costo, de los archivos que sobre nuestra Organización y nuestros miembros reposen en al interior de esta cartera ministerial, a fin de poder satisfacer los derechos a la defensa, el debido proceso, la contradicción, el habeas data y la rectificación de las informaciones inexactas.

3.4 Suspender inmediatamente la ejecución del acto impugnado conforme al artículo 189 Num. 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva, habida consideración de que la ejecución del Acuerdo Ministerial recurrido causa perjuicios de difícil reparación a nuestra Organización; advertido de que dicha suspensión no causa ningún perjuicio al interés público ni a terceros.

IV. Notificaciones

Para las notificaciones señalo el casillero judicial N° 4360 del abogado de mi representada, o si se prefiere puede enviarlas a la dirección de Acción Ecológica: Alejandro de Valdés No. 24 – 33 Av. La Gasca. Código Postal 17-15-246c. Teléfonos 2529287 y 2547516.

Cordialmente,

Ivonne Ramos
Cédula 1707901573

 

Dr. Raul Moscoso Alvarez
Matricula Profesional N° 1040

[1] Se destaca que el artículo 584 (hoy 565) del Código Civil establece que “No son personas jurídicas las fundaciones o corporacioens que no se hayan establecido en virtud de una ley o que no hayan sido aprobadas por el presidente de la República”

[2]Sobre este decreto existe un informe elaborado por el Centro Internacional para la Ley Sin Fines de Lucro (International Center for Not-for-Profit Law –ICNL-), enero de 2009, titulado “Análisis del Decreto Presidencial No. 982 Revisión de las Leyes marco de Ecuador sobre Organizaciones No Gubernamentales” en el que se concluye: “El Decreto ha interpuesto nuevos obstáculos a las ONG que buscan su personería legal. Por primera vez, el Decreto dispone que una ONG debe revelar la identidad de todos sus miembros no solo a ministerios de gobierno, sino también en un registro público accesible a través de Internet. Este requisito hará públicos los nombres de individuos que pertenecen, por ejemplo, a grupos de personas con VIH/SIDA u otros problemas de salud, o la membrecía de organizaciones políticamente controvertidas. El Decreto también expande las razones aceptables para disolver una ONG al incluir fundamentos extremadamente vagos de “comprometer… los intereses del Estado”, aumentando enormemente la discrecionalidad de funcionarios del gobierno para cerrar ONG. Más aún, el Decreto elimina hasta las más mínimas limitaciones existentes sobre los tipos de información que los ministerios de gobierno pueden exigir de las ONG legalmente registradas. Finalmente, bajo nuevas o aumentadas restricciones contenidas en el Decreto, ciertos tipos de ONG no pueden obtener la personaría jurídica sin la posesión de recursos financieros substanciales”.

[3]Disponible en: Ministerio de Salud

[4]En: El Ciudadano

[5]Corte Interamericana, caso Genie Lacayo, sentencia del 29 de enero de 1997, párr.. 74

[6]Puede verse en nuestro sitio: Aquí

[7]INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS. OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1. 7 marzo 2006.

[8]Red de Acción por la Salud agrupó un conjunto de organizaciones sociales y universidades, coordinadas por la Universidad Andina, que trabajaron en apoyo del proceso constituyente con el fin de promover un debate informado y realmente participativo de las propuestas para salud en la nueva constitución del Ecuador: Acción Ecológica, Acción Vital, AFEME, Asamblea por la Salud de los Pueblos, Centro de Estudios y Asesoría en Salud (CEAS), Comité Barrial La Floresta, Colectivo Ciudadano por la Salud y la Vida, Comité de Usuarias de la Zona Norte, Comité Pro Agua Sin Arsénico de Tumbaco, CONFEUNASCC, Consejo Nacional de Salud (CONASA), Coordinadora Nacional Campesina, Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Soberanía, FENOCIN, Frente Defensa de la Amazonía, Foro de Recurso Hídricos, Fundación María Luisa Gómez de la Torre, Fundación Salud Ambiente y Desarrollo, Programa Intercultural del Ministerio de Salud, Proyecto Salud de Altura, Relahupan, Seguro Social Campesino, Sistema de Investigación de la Problemática Agraria del Ecuador (SIPAE), Universidad de Cuenca (ReAct), Universidad de Guayaquil, UNOPAC Ayora (Cayambe).

[9]Ver sitio oficial de este Ministerio: Aquí

[10]Oscar Parra. Introducción al derecho internacional de la Salud. Disponible: Aquí

[11]Durante una entrevista con radio Caravana el Jefe de Estado señaló que “hay muchas de estas Organizaciones no Gubernamentales (ONG) que hacen lo que les da la gana. Se inmiscuyen en política, no registran a los directivos, no dan informes periódicamente, no presentan cuentas. Es un caos pero ya estamos ordenando ese caos". Presidencia de la República. Declaración citada.

[12]Ministerio de Salud Pública. Comunicado citado.

[13]Lo cual constituye un derecho, tal y como lo establece el artículo 205 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva citado arriba.

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades

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