De incendios y humedales. Cerca del punto de no retorno

Idioma Español
País Argentina
Foto del sitio: Diario Río Negro

Argentina cuenta con más de 600.000 km² de humedales que representan el 21,5% de la superficie del país, se trata de ecosistemas que son fundamentales por su biodiversidad, su papel en la regulación de inundaciones y sequías, el aporte de oxígeno y el consumo de carbono. Sin embargo, no están protegidos por ley y tampoco se ha avanzado en un relevamiento exhaustivo de sus funciones y características. No se puede proteger lo que no se conoce. No tenemos un inventario completo de la riqueza biológica del humedal Jaaukanigás, ubicado en el río Paraná medio -recientemente afectado por incendios- donde habitan, entre otras especies, las colonias de monos más australes de Sudamérica. Asimismo, desconocemos cuál es el comportamiento específico de cada uno de los salares de altura en la Puna -sometidos a presión por la extracción de litio- y su relación con el sistema de recarga de acuíferos.

Según el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, a comienzos de septiembre la superficie incendiada en las islas del Paraná fue de 198.863,25 hectáreas, una cifra que se duplicó en relación al mes anterior. Ello muestra que estamos muy cerca de lo que, en ciencias ambientales, se conoce como “tipping point” (punto crítico), un momento de inflexión que puede generar cambios irreversibles para los ecosistemas. Esto es consecuencia de la falta de una política ambiental de largo plazo y, sobre todo, el resultado de la expansión vertiginosa de la expansión del agronegocio, la ganadería y el mercado inmobiliario.

La ley de humedales. Desmitificar el negacionismo ambiental

Los diferentes proyectos de ley de protección de los humedales que se discuten estos días en el Congreso han sido empujados por un proceso de organización colectiva que acompañó la creciente movilización por diferentes causas ambientales en Argentina en los últimos años. Debido al contexto acuciante del fuego, se ha dado un salto cualitativo en la discusión. Hay consenso para sancionar una ley que consolida aprendizajes sociales: realización de un inventario, moratoria para actividades extractivas de alto impacto, ordenamiento ambiental del territorio, acceso a la información pública y la participación de todos los sectores de la sociedad civil.

Esto tiene que ir acompañado de medidas para incentivar las economías locales de pobladores históricos, comunidades indígenas y campesinas, que están en una situación de gran fragilidad económica en este momento de pandemia. La preservación ambiental no es sinónimo de naturaleza prístina, por el contrario, en las áreas naturales hay formas de coevolución entre la naturaleza y los modos de vida local. Por eso mismo, es importante desnaturalizar el discurso que dice que la defensa del ambiente es equivalente a parálisis de toda actividad productiva.

La ley debe determinar la capacidad de carga de cada ecosistema, para saber qué tipo de actividades se pueden autorizar y con qué intensidad de uso del suelo. Esto requiere una moratoria de actividades hasta finalizar un inventario que debe ser completado a menores unidades de paisaje. Esto último es muy resistido por sectores del agronegocio y del mercado inmobiliario. Son preocupantes las declaraciones recientes de la Asociación Correntina de Plantadores de Arroz (ACPA), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Federación Agraria Argentina (FAA) que plantean su oposición a la ley.

La legislación y la política ambiental de largo plazo

Los conflictos por la defensa de los bienes comunes en Argentina no han sido en vano y los consensos sobre la necesidad de la una ley de protección de humedales nos dejan importantes aprendizajes.

Primeramente, las leyes de protección ambiental son un instrumento básico de las políticas públicas y su efectividad tiene que estar asociada a programas sostenidos en el tiempo. Esto implica dotación de recursos, planes de acción y capacidad de monitoreo. La falta de continuidad del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Región Delta del Paraná (PIECAS) y la falta de instrumentos de aplicación efectiva de la ley provincial entrerriana N.º 9.868 para el manejo y prevención del fuego (dos iniciativas que surgieron en el contexto de los incendios en el Delta en el año 2008) es lo que ha contribuido a la reiteración de la historia.

En segundo lugar, las leyes solo tienen existencia social si se les asigna fondos específicos del presupuesto nacional. La experiencia reciente con la Ley de Bosques muestra que su implementación tuvo lugar cuando se constituyó el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos. Este flujo monetario tiene que apuntalar los planes de ordenamiento ambiental territorial y además financiar una transición justa. No alcanza con el inventario y zonificación, de lo contrario, puede pasar lo que ha sucedido estos días en Córdoba, que se han prendido fuego los montes nativos que están catalogados en Categoría I (rojo), es decir, de muy alto nivel de conservación.

Finalmente, se requiere capacidad estatal de comando y control, lo que incluye programas de investigación, monitoreos satelitales, articulación de diferentes niveles y presencia efectiva a escala local. Lo que se protege debe tener fiscalización ambiental. Por dar un ejemplo, la desaceleración de la tasa de deforestación en el Amazonas en el período 2004-2009 tuvo que ver con un sistema de detección de la deforestación en tiempo real, la aplicación de multas, confiscación de equipamiento de desmonte y un trabajo cotidiano en ámbitos municipales; respaldado por la inversión de recursos humanos.

Existen propuestas para pensar alternativas al extractivismo y hay una ciudadanía muy decidida a defenderlas. Si queremos abonar a un enfoque que ponga en el centro la salud colectiva (en estrecha relación con los ecosistemas) tenemos que salir del negacionismo ambiental.

Fuente: El País Digital

Temas: Corporaciones, Extractivismo, Tierra, territorio y bienes comunes

Comentarios