Criminalización de la protesta afecta a pueblos indígenas

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Bajo el supuesto de la lucha contra la criminalidad organizada se han efectuados cambios en la ley penal y procesal penal que vulneran derechos fundamentales como la libertad personal, integridad personal y libertad de expresión.

Así lo destaca el informe elaborado por el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y que fue presentado a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El documento detalla que entre 1995 y 2018 se suscribieron 145 convenios de servicio policial extraordinario entre la Policía Nacional del Perú y empresas extractivas (minería e hidrocarburos) para proteger intereses corporativos.

En 2017 y hasta junio de 2018 se han declarado o prorrogado 20 estados de emergencia por supuestas causas de conflictividad social en el marco de una estrategia represiva para responder a la conflictividad social.

El documento reporta además deficiencias en el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento, salud, educación, derechos trerritoriales, entre otros.

Otros temas importantes contenidos en el Informe Alternativo de seguimiento al Convenio 169

Salud. Existen nuevas causas de enfermedad y muerte vinculadas a la contaminación de ríos y fuentes de agua en la Amazonía. Muchas personas indígenas afectadas en su salud por metales tóxicos no cuentan con establecimientos médicos cercanos, especializados o abastecidos de medicamentos, insumos y equipamiento para una atención adecuada.

Los pasivos ambientales de antiguas y actuales operaciones mineras e hidrocarburíferas son fuente central de contaminación para la salud.

Debilitamiento de derechos territoriales. Desde el 2013 se han aprobado normas para promover las inversiones que debilitan la protección de los derechos indígenas, como la Ley 30230, el Decreto Supremo 001-2015-EM, la Ley 30327, los decretos legislativos 1192, 1210 y 1333, Ley 30723 entre otras que afectan derechos territoriales de los pueblos indígenas.

Consulta previa. Después de siete años de vigencia de la Ley 29785 (Ley de Consulta Previa) han quedado fuera del ámbito de consulta decisiones relevantes como las regulaciones sobre normas que afectan derechos de pueblos indígenas: propiedad y posesión de la tierra, programas de saneamiento físico legal.

También han quedado fuera programas sociales que, desde una lógica asistencialista, se brindan a comunidades campesinas y nativas. Persiste la asimetría de información y conocimiento entre pueblos indígenas y el Estado. Además, es casi nula la implementación de los acuerdos adoptados en los procesos de consulta.

Pueblos en aislamiento. El cambio de reservas territoriales a reservas indígenas debilita la protección a los pueblos en aislamiento y contacto inicial (PIACI) al perder su intangibilidad, favoreciendo la colonización, el ingreso de agentes extraños a los pueblos y la actividad económica (legal e ilegal).

Registro y reconocimiento. No existe una adecuada coordinación para actualizar el registro de pueblos indígenas y comunidades y existe información deficiente.

El Decreto Legislativo 1360 atribuye competencia exclusiva al Viceministerio de Interculturalidad para reconocer a los pueblos indígenas lo que resulta restrictivo considerando, que las comunidades campesinas y nativas tienen derecho a que se reconozca su personería jurídica como una de las formas de organización de los pueblos originarios.

Participación política. El régimen electoral propicia el abandono de las formas tradicionales de organización porque exige a los pueblos incorporarse a los partidos. Esta asimilación es controversial, debido a que los partidos políticos no son una forma de organización propia de los pueblos indígenas.

Además, se debe tomar en cuenta que la estructura de los partidos políticos peruanos se encuentra en una crisis de credibilidad.

Censo indígena. El diseño e implementación del Censo poblacional realizado el 2017 tuvo serias deficiencias. Por ello, el Estado debe ser cuidadoso en el uso de la información generada y consultar otras fuentes y estudios para intervenir en territorios indígenas y orientar mejor las políticas públicas.

Educación. Una de las principales afectaciones al derecho a la educación bilingüe e intercultural (EIB) es la drástica reducción del presupuesto destinado al Programa de Educación Intercultural Bilingüe en más del 50% para el 2018.

Como señaló la Defensoría del Pueblo, esta situación inicia un debilitamiento en la implementación de la política pública educativa para los pueblos indígenas, cuyos avances fueron significativos en años anteriores.

El informe recalca la necesidad de atender el derecho a la educación, establecido en el artículo 26 del Convenio 169 de la OIT, que contiene la obligación de adoptar medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles.

Otro punto importante trata de las mujeres indígenas y sus derechos a la participación política, a la educación, a la salud y al trabajo, igual que la violencia de género.

La comisión pide al gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas o contempladas para fomentar el acceso de la mujer indígena a la educación, al mercado de trabajo y a la propiedad de la tierra, así como, su participación en los procesos de consulta.

Otros temas conciernen a la administración de justicia e interculturalidad, los derechos lingüísticos y culturales en el Poder Judicial y el enfoque intercultural en la labor jurisdiccional.

En los siguientes enlaces puedes acceder al Informe Alternativo 2018 y su Resumen Ejecutivo:

Fuente: Desinformémonos

Temas: Criminalización de la protesta social / Derechos humanos, Pueblos indígenas

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