Costa Rica: un código de minería "a la medida"
Cuando en 1986 se aprobó el Código de Minería en la Asamblea Legislativa, Costa Rica vivía momentos especiales en cuanto a amenazas sobre los recursos naturales. Como solución a superar la "crisis" financiera que afectaba a la comunidad internacional y que muchos "enfrentaron" acogiendo las recetas privatizadoras del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, Costa Rica buscaba respuestas donde la ecología siempre se colocaba bajo la avasalladora economía. Y el Código de Minería es un ejemplo de esa tendencia utilitaria y antiambientalista.
Cuando en 1986 se aprobó el Código de Minería en la Asamblea Legislativa, Costa Rica vivía momentos especiales en cuanto a amenazas sobre los recursos naturales. Se iniciaba el gobierno de don Luis Alberto Monge y, entre otras cosas, se impulsaba la que llamaron "economía de servicios" (que era más bien de servidumbre) y la construcción de un gigantesco oleoducto interoceánico que supuestamente trasegaría 1 millón 200 mil barriles diarios de petróleo. La terminal en Moín se conectaría en la costa del Pacífico con grandes y numerosos depósitos que se construirían, nada menos, que donde hoy se asienta el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, centro motor de la trascendental actividad turística nacional. A cambio de unos pocos millones de dólares (se decía que 10 anuales) hoy no contaríamos con ingresos que rondan los $2.000 millones ni con la principal fuente de empleo nacional.
Así, por aquellos días, como solución a superar la "crisis" financiera que afectaba a la comunidad internacional y que muchos "enfrentaron" acogiendo las recetas privatizadoras del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, Costa Rica buscaba respuestas donde la ecología siempre se colocaba bajo la avasalladora economía.Y el Código de Minería es un ejemplo de esa tendencia utilitaria y antiambientalista.
Dice dicho Código: "Se declara de utilidad pública toda actividad minera, tanto en los trabajos de exploración, como en los de explotación". Y se agrega: "Excepto con autorización expresa de la Asamblea Legislativa, los permisos o concesiones podrán negarse o condicionarse, de acuerdo con el análisis de los estudios sobre impacto social y ambiental que se hagan…". Esto no lo dice el cuestionado decreto ejecutivo del viernes 17 de octubre. Quien lo dice es la ley N° 6797 publicada en La Gaceta hace 24 años y conocida como Código de Minería.
Como contribución al debate sobre la minería impactante derivada del asunto "Las Crucitas", presumimos que el Poder Ejecutivo estaría sustentando su paradójico accionar en torno a la conservación de la naturaleza, en el texto y espíritu de una ley ampliamente permisiva que contiene una clara intención promotora de toda actividad minera en Costa Rica. El Código de Minería fue redactado por y para las empresas que entonces veían en la actividad minera una fuente de desarrollo, muchos antes de que se aprobara la Ley Orgánica del Ambiente y cuando los costarricenses poco hablaban del ambiente. De hecho, no fue sino hasta 18 años después de publicado ese Código que se le incluyó en su artículo 2 la referencia a los estudios de impacto ambiental y a la Setena.
Código de Minería que creemos tiene algunos artículos que rozarían con preceptos constitucionales, y que por tanto estarían esperando por los juristas identificados en la protección del ambiente para accionar contra ellos. Por ejemplo, sin importar lo que dictan leyes de protección a la biodiversidad, a la fauna silvestre, a la legislación internacional sobre humedales, etcétera, se lee en su artículo 8 que, en forma exclusiva, "La Asamblea Legislativa podrá reservar la exploración o explotación de ciertas zonas por motivos de interés para la protección de riquezas forestales, hidrológicas, edafológicas, culturales, arqueológicas o zoológicas, o para fines urbanísticos". Y aún hay más… de lo poco conocido. El mismo Código permite la extracción minera "en reservas forestales", para lo cual solo se requiere el respectivo "permiso de la Dirección Forestal".
Muy lejos de querer o ser abogado, nos atrevemos a vaticinar que el acto del Poder Ejecutivo que tanta condenatoria está despertando en la ciudadanía, se estaría basando en las normas incluidas en el Código hecho "a la medida" de sus redactores, que regula la actividad minera, cual si éste fuere una ley superior a otras leyes específicas de protección ambiental y a la misma Constitución Política. Con el agravante de que refleja un comportamiento muy alejado de lo pregonado hace más de una año en el Teatro Nacional, al momento del relanzamiento de la Iniciativa Paz con la Naturaleza que, paradójicamente, desdeñaba las premisas que la sustentaban en tiempos de don Abel Pacheco, quien se manifestó contrario a la minería a cielo abierto y a la explotación petrolera.
Dr. Freddy Pacheco
Catedrático UNA
23 de octubre del 2008
moc.liamg@noelaperf