Costa Rica: Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014 no reconoce derechos indígenas
"La MNI preocupada por la situación de los pueblos indígenas, así como por la promoción y defensa de sus derechos reconocidos en la legislación nacional e internacional analizó el contenido del Plan Nacional de Desarrollo (PDN) en sus alusiones a la situación indígena percatándose que el tratamiento al tema indígena es sesgado y amparado al historial, integracionista, clientelista y paternalista del estado costarricense."
La Junta Directiva de la Mesa Nacional Indígena (MNI), reunida el 17 de diciembre 2010, conoció el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora” presentado al país por la administración de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda.
La MNI preocupada por la situación de los pueblos indígenas, así como por la promoción y defensa de sus derechos reconocidos en la legislación nacional e internacional analizó el contenido del Plan Nacional de Desarrollo (PDN) en sus alusiones a la situación indígena percatándose que el tratamiento al tema indígena es sesgado y amparado al historial, integracionista, clientelista y paternalista del estado costarricense. Ante esta situación comparte los siguientes comentarios: • El documento no refiere si hubo una consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, de ahí que existe gran preocupación sobre los mecanismos empleados para incluir las iniciativas de acciones en Territorios Indígenas contenidas en el PND. • El mecanismo empleado para formular el “Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas” –si este existe– no se evidencia, tampoco se evidencia si para tal fin se hizo un proceso de consulta. Manifestaciones de muchos indígenas señalan que la consulta sobre este supuesto programa no ha sido llevada a cabo en ningún territorio. • Semejante situación nos pone ante una clara violación a los derechos indígenas, específicamente al derecho a la consulta previa, libre e informada y al derecho de decidir sobre sus propias prioridades según los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por este país desde 1992, y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, firmada por Costa Rica. • En el PND el ejecutivo muestra su enorme desconocimiento y desinterés en los pueblos indígenas lo que se ve reflejado en la confusión conceptual al referirse con ligereza a los Territorios Indígenas con el nombre indigno de Reservas Indígenas, e identificarnos como grupos indígenas o étnicos, cuando lo correcto es Pueblos Indígenas así reconocido por el Convenio 169 y la Declaración de la ONU. A nivel de inversiones en los Pueblos indígenas el PND 2011 – 2014, menciona 8 proyectos de modelo de desarrollo comunitario, un centro de atención integral de los derechos y asuntos indígenas, proyectos de inversión e infraestructura e infraestructura para educación. Sobre estas propuestas de inversiones en el PND hacemos las siguientes menciones: a) Las inversiones reafirman la actitud característica del estado: Integracionista, paternalista, clientelista y la utilización de la CONAI institución con un amplio historial de represión a la lucha indígena por su desarrollo autónomo. b) Se omiten temas fundamentales sin los cuales es imposible que los pueblos indígenas accedan a mejores condiciones, guarda silencio sobre el tema territorial y recuperación de tierras en manos ilegales, ignora la autonomía indígena, posterga la salud y la educación desde sus cosmovisiones y obvia premeditadamente la consulta y el consentimiento previo, libre e informado frente a proyectos externos y la implementación de la justicia en el marco del reconocimiento de las particularidades culturales de los pueblos. c) El PND por una parte omite temas de gran envergadura para un verdadero proceso de gestión comunitaria indígena, excluye la actualización la legislación indígena adaptando sus leyes internas a los avances de derecho internacional en materia indígena claramente estipulados en el Convenio 169, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la vasta jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, oculta los más de 15 años que tiene el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, Expediente 14,352 y que una vez más encuentra resistencia en el Gobierno y la fracción oficial en la Asamblea Legislativa. Y por otra parte fija su mirada en los recursos de los indígenas para apropiarse de ellos, y con lo cual se estaría desapareciendo a los pueblos originarios. d) Frente a la existencia de un supuesto modelo de desarrollo indígena, se advierte que no existe un modelo homogéneo si no que existen diversidad de cosmovisiones a tenor de lo cual cada territorio indígena fomenta una forma de gestión propia apegada a su cosmovisión, imponer un modelo uniforme a los 24 territorios indígenas es una violación a sus derechos. En Costa Rica cuatro territorios (Talamanca Bribri, Talamanca Cabecar, Cabagra y Alto Laguna de Osa), ya cuentan con sus respectivos Planes Indígenas de Desarrollo Comunitario (PIDCO’s), planes construidos e implementados por las mismas comunidades, con una metodología adaptada por ellos mismos a su propias cualidades culturales. Estos planes son una propuesta estratégica de desarrollo comunitario desde la cosmovisión indígena, basada en el plan de vida de las comunidades, que contiene un conjunto de actividades enmarcadas en el Buen Vivir de la comunidad y en el manejo comunitario de los ecosistemas bajo el uso cultural de los recursos naturales. e) Se asignan responsabilidades a la CONAI para el cumplimiento de las inversiones en las comunidades, desconociendo que a nivel nacional e internacional esta institución gubernamental es reconocida por su impericia en cumplir con su función en sus 30 años de existencia y su nefasta actuación en contra del desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, de hecho en sus observaciones los órganos de control de los tratados de la ONU constantemente enfatizan sobre la ineficiencia de la mencionada institución.
Como indígenas esperamos que la retorica de reconocimiento a los pueblos indígenas y de acatamiento obligatorio a las disposiciones del Convenio 169 expresión que se asevera en el PND sean hechos concretos y que el Poder Ejecutivo y su fracción legislativa apoyen –sin condicionar que el 100% de los indígenas deben de estar de acuerdo, condición que nunca se ha impuesto a otros sectores de la sociedad en la historia del país– la aprobación del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, Expediente 14,352 y sin más dilación se convoque a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa.
Fuente: Enlace Indígena