Colombia: Un pulso por la nación plural

Idioma Español
País Colombia

Lo que está en juego en la demanda contra el decreto 1953 de 2014 es la firmeza o la derrota de la pluralidad. Sin embargo, el proceso se ha adelantado hasta ahora de espalda a los pueblos indígenas.

Hay un fantasma en la Corte Constitucional

Hace pocos días los pueblos indígenas y los círculos académicos que han acompañado las discusiones más importantes sobre sus derechos, se han enterado que, desde hace meses, se tramita en la Corte Constitucional una demanda contra el decreto 1953 de 2014, construido por el gobierno nacional y los pueblos indígenas después de la minga de 2013.

La minga terminó en La María-Cauca con la firma de treinta acuerdos. Parte de esos acuerdos se refería a este decreto, que resuelve una vieja deuda del Estado colombiano con los pueblos indígenas. La norma dice cómo se ponen en funcionamiento los territorios indígenas y reconoce que tienen sus propias autoridades. Establece que los Resguardos administrarán directamente los recursos especiales del Sistema General de Participaciones para estas entidades, y dispone que los territorios indígenas administrarán los sistemas propios de salud, de educación y de agua potable y saneamiento básico, para lo cual recibirán recursos del Sistema General de Participaciones y de otras fuentes.

Con el decreto, el reconocimiento de las autoridades propias de los pueblos indígenas trae consigo la recuperación de las decisiones sobre recursos de los que depende el ejercicio de sus derechos, y en últimas, su pervivencia física y cultural.

Este decreto 1953 de 2014 reconcilia al país con el espíritu de la Constitución de 1991 que apostaba por superar los discursos ligeros en que el reconocimiento jurídico de la diferencia viene atado a la idea de que ella es regulada y controlada por el poder hegemónico.

En este giro hacia la pluralidad, casi 25 años después del mandato constitucional, el decreto chocó contra las campanas de las haciendas coloniales del Cauca y despertó los fantasmas de la Nación Homogénea.

Fantasmas de las viejas relaciones del Estado con los pueblos indígenas, regidas por políticas de aniquilamiento y dominación, por lógicas de sometimiento de sus personas, de negación de su autoridad sobre sus territorios y de despojo y acumulación de sus riquezas en favor del propio Estado y de terceros distintos de él. Fantasmas que nadan entre las líneas de la demanda y que reviven discusiones que el país debe dar abiertamente en los foros adecuados, y no a propósito de difamaciones y artimañas periodísticas.

La demanda y el proceso

La demanda ante la Corte Constitucional pretende que el decreto sea declarado inconstitucional porque sostiene que el Gobierno nacional no tenía competencia para expedirlo. La historia jurídica de esa competencia, que sí tiene y mantiene el gobierno nacional, es más sencilla de lo que el demandante pretende.

La Constitución diseñó el marco general del ordenamiento territorial colombiano. Ese es el marco de la organización político-territorial del país, e incluye figuras conocidas por todos como los municipios, los distritos especiales o los departamentos, y otras menos conocidas pero igual de importantes como las Entidades Territoriales Indígenas. Con ese marco, los constituyentes trataban de dejar atrás dos características sobre las que se erigió la Nación colombiana y que habían estado tras la historia más sangrienta del país: el centralismo y el colonialismo.

La Constitución de 1991 delegó el desarrollo de ese modelo de ordenamiento territorial al legislador. Pero, previendo que no sería fácil volver a encontrar la voluntad política que acompañó a la asamblea nacional constituyente, se incluyó el artículo 56 transitorio. Según ese artículo, mientras se conforman y regulan las entidades territoriales indígenas en la ley orgánica de ordenamiento territorial, el gobierno puede dictar las normas necesarias relativas al funcionamiento de los territorios indígenas.

Lo que dice el demandante es que esa ley ya existe (ley orgánica 1454 de 2011) y que, además en el año 1993 ya se dictó un decreto en desarrollo del artículo 56 transitorio, para regular las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales. Entiende que, por eso, el gobierno no tenía competencia para expedir el decreto 1953 de 2014.

Ambos argumentos son más bien débiles. El primero porque la Corte Constitucional ya dijo que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) omitió absolutamente regular las entidades territoriales indígenas, por lo que las competencias del artículo 56 transitorio siguen vigentes aún después de su expedición. Y el segundo, porque el decreto expedido por el gobierno nacional en 1993 no regula los territorios indígenas. Pero además, porque el artículo 56 transitorio permite al gobierno dictar todas las normas necesarias para regular el asunto mientras no lo haga el legislador. No es una competencia que caduque con la firma del primer decreto, cualquiera que sea su alcance y objeto.

Estos razonamientos son expuestos con claridad en el concepto rendido por el Procurador General dentro del proceso y en la intervención extemporánea de los pueblos indígenas. Además han sido discutidos por la comunidad académica interesada en la construcción de la norma.

Sin embargo, en una decisión extraña a la tradición de la Corte Constitucional, no se invitó a intervenir en el proceso ni a las instituciones académicas que tradicionalmente han estudiado esta materia, ni a los propios pueblos indígenas, cuyos derechos están en juego y quienes además participaron en la construcción de la norma.

Una llave para abrir el proceso en la Corte Constitucional

Por vías distintas a la invitación que tradicionalmente les ha hecho la Corte en casos que comprometen sus derechos, los pueblos indígenas se enteraron de la existencia de la demanda ahora que el proceso está avanzadísimo (ya está registrado el proyecto de sentencia para ser discutido).

Hace pocos días, en consecuencia, presentaron la intervención extemporánea a la que se hizo referencia, con un análisis jurídico juicioso sobre el asunto, y con un llamado de atención por no haberles permitido participar en la discusión. En su escrito, los indígenas solicitan a la Corte que convoque una audiencia pública para que los escuche y para que pueda conocer los aportes de expertos, centros de pensamiento e instituciones académicas que darían elementos para abordar la demanda desde una perspectiva más completa.

La Corte Constitucional ha sido la corporación judicial más progresista de la Región en la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, especialmente de aquellos derechos que tienen una relación directa con su perviviencia física y cultural y de aquellos que redundan en el fortalecimiento de la democracia sustantiva y plural. La Corte ha dado al traste con la idea de que las decisiones sobre los pueblos indígenas se adoptan desde las lógicas occidentales, y sus sentencias y procedimientos se han convertido en lugares de encuentro de saberes y conocimientos.

Por eso, en este proceso de constitucionalidad, que no es uno más, la Corte debería utilizar la llave de la audiencia pública para abrir el proceso y enriquecer la decisión. Éste es un proceso de extraordinaria importancia. Es tan importante como aquellos otros en los que esa corporación ha convocado audiencias públicas, como el reciente del matrimonio igualitario, o el del marco jurídico para la paz, o el de la segunda reelección.

En este proceso no está de por medio una norma menor, una decisión ligera. Con esta demanda se está discutiendo el alcance del artículo primero de la Constitución porque remite a la tensión entre la identidad constitucional pluralista y una nación preconstitucional sin derechos diferenciales. En esta demanda se está discutiendo el modelo territorial, y remite a otra tensión entre la apuesta constitucional para que el modelo territorial colombiano se despoje de su dejo colonial y una apuesta distinta para que se perpetúe la muerte artificial de las entidades territoriales indígenas, impedir su autogobierno, y recuperar el rumbo hacia la Nación Homogénea y centralista.

Lo que está en juego en la demanda es la firmeza o la derrota de la pluralidad en serio. Y lo que está en juego en el proceso, adelantado hasta ahora de espalda a los pueblos indígenas, es el papel de la Corte como lugar de encuentro, como instancia que ha salvado siempre el diálogo y la diferencia, sobre la imposición y el unanimismo.

En una audiencia como la solicitada por los pueblos, la Corte podría enriquecer sus argumentos antes de decidir, porque por ahora sólo cuenta con los de unos pocos a quienes invitó a intervenir, todos muy similares entre ellos. Esa audiencia permitiría que los detractores del modelo plural por el que avanza el decreto expliquen mejor sus posiciones, permitiría que el gobierno defienda la legitimidad de hacer lo que no había hecho, permitiría escuchar a otros académicos y a los pueblos indígenas, permitiría, en últimas, entender el verdadero alcance constitucional de esa norma y de las pretensiones de su impugnación.

Colofón

Al final, para el sistema constitucional lo mejor sería que la decisión fuera en favor de la pluralidad y la diversidad étnica y no de los fantasmas de la colonia. Y para quienes confiamos en la Corte, que los pueblos indígenas nunca tengan que cantarle Que para la culebra el monte/guarda cosas escondidas; /Que ni en puntal de dividivi/está firme quien se arrima; /Que lo que ahora es constante/es variable al otro día; /Que, en el fondo, la paloma/es igual a la gallina… (Candelario Obeso)

Fuente: CRIC

Temas: Pueblos indígenas

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