Colombia: El Plan Nacional de desarrollo, ¿Paz para la gran minería?
El Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país” presentado recientemente por el Gobierno de Juan Manuel Santos para ser tramitado en el congreso de la República se vende con la fórmula: Paz, equidad y educación, las cuales son simples palabras que no se materializan en el articulado del proyecto de ley, por el contrario esta es una nueva oportunidad de Santos para entregar el país al gran capital, ¿Será ésta la paz que está buscando? Esto en particular sobre las disposiciones en aspectos minero energéticos y ambiental en los cuales se prioriza el interés económico de los grandes capitales en detrimento de los derechos fundamentales, colectivos y del medio ambiente.
El anterior plan nacional de desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” fundamentaba sus apuestas en las llamadas locomotoras del desarrollo, dentro de las cuales se encontraba como una de las más importantes la llamada locomotora minera. A pesar de que el Gobierno Santos I sirvió en bandeja de plata el país a la gran minería facilitando la aprobación de las licencias y los títulos de exploración minera, creando incentivos fiscales y priorizando la actividad dentro del ordenamiento territorial, no pudo tener contentos a los gremios de la minería, pues según ellos faltaron garantías de seguridad física y jurídica, las cuales impidieron cumplir con las metas de extracción propuestas.
Ante esta situación, el gobierno de Santos, muy leal a los intereses de las grandes corporaciones mineras, en este segundo periodo promete con el Plan Nacional de Desarrollo lograr despegar “realmente” la locomotora que según los gremios no ha logrado despegar.
En el presente PND, a pesar de dejar las locomotoras atrás, profundiza sus anteriores disposiciones, tales como la flexibilización de los trámites de las licencias ambientales, la prelación de los grandes intereses mineros sobre los derechos colectivos fundamentales y del medio ambiente y así mismo la impone como una prioridad sobre el ordenamiento territorial.
A pesar de las advertencia hechas por organismos de control como La Contraloría General De La Nación, frente a las afectaciones de derechos fundamentales y colectivos causados por la actividad minera establecida en los términos dispuestos en las últimas modificaciones de la legislación minera, en este Plan Nacional de Desarrollo no se toman medidas al respecto tendientes a garantizar los derechos afectados por la actividad minera. Por el contrario, con esta nueva legislación se pretende profundizar las condiciones de desigualdad y privilegiar intereses privados por encima de los derechos colectivos, continuando con las afectaciones de áreas ecológicamente sensibles como páramos, manglares y bosques secos, y con la criminalización de la actividad minera ancestral.
Para empezar, en cuanto a las disposiciones en materia minera, en el artículo 19 se crean las áreas de reserva para el desarrollo minero, dentro de las cuales se encuentran las áreas de reserva estratégica minera y minero-energética, las cuales serán fijadas por parte de la AMN, quien determinará los minerales de interés “estratégico” para el país y “podrá delimitar indefinidamente áreas especiales que se encuentren libres”. Frente a lo cual hay que resaltar que éstas serán fijadas a través de un criterio científico, económico y externo que tendrá prioridad sobre otros usos del suelo que se desarrollen en tales regiones, en detrimento de los usos tradicionales del suelo practicado por las comunidades.
En el artículo 20 sobre la clasificación de la minería, omite la minería ancestral dentro de los tipos de actividad minera que establece y la asimila a la pequeña minería, con lo cual desconoce la dimensión cultural y tradicional que envuelve la actividad minera en numerosas regiones del país, lo que impide diseñar mecanismos particulares que protejan el valor cultural y comunitario de esta actividad. Además cierra la puerta a la formalización y mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad, con lo cual continúa la criminalización hacia esta práctica ancestral, tachando de delincuentes a comunidades que han practicado por siglos esta actividad.
Por otro lado el artículo 165, sobre el procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales, simplifica los procedimientos para el otorgamiento de licencias ambientales y reduce los tiempos para su expedición. Con este artículo se reduce en 40 días el periodo máximo desde que se radica la solicitud de licencia ambiental, hasta su expedición. Pues en la anterior legislación, Articulo 58 de la Ley 99 de 1993 se establecía un total de 160 días para todo el procedimiento desde su fecha de radicación. Ahora con este artículo se reduce el tiempo máximo de expedición de las licencias a 120 días y simplifica los procedimientos pues ahora la radicación de la solicitud implica inmediatamente la expedición del acto administrativo que da inicio al trámite.
En este PND se crea como la gran novedad un capítulo llamado crecimiento verde, el cual se vende como la gran apuesta del gobierno Santos por trabajar en proyectos REDD+, apostando en apariencia por la conservación, sin embargo esto es tan solo una retórica vacía a la cual ni se le asignan recursos suficientes y, analizando en detalle el articulado del proyecto de ley, realmente apuesta por todo lo contrario. Por ejemplo en el Artículo 159, Sobre Protección y delimitación de páramos, donde establece la prohibición de actividades de explotación de recursos naturales no renovables dentro de áreas delimitadas como páramos, en su parágrafo 1 establece que las actividades de explotación minera y de hidrocarburos “que cuenten con contrato y licencia ambiental o con el instrumento de control y manejo ambiental equivalente, que hayan sido otorgados con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para las actividades de minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos”, “podrán seguir ejecutándose hasta su terminación”, con lo cual se anula la prohibición de minería en páramos, continuando con las afectaciones ambientales y sociales a estos ecosistemas de vital importancia para la vida.
Con todo esto, está demostrado que Santos II no quiere traer al país ni paz, ni educación, ni equidad. La paz que quiere imponer está basada en condiciones de seguridad jurídica y física para la inversión extranjera en minería e hidrocarburos, pasando por encima de todos los derechos humanos, colectivos y del medio ambiente, y los acuerdos firmados en La Habana en la mesa de negociación con las FARC.
Fuente: Prensa Rural