Colombia: Defensoría del Pueblo debe asumir de oficio defensa de derechos vulnerados

Idioma Español
País Colombia

"Presidenta de la ASOQUIMBO presentó un informe sobre la vulneración de los Derechos a las poblaciones afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico y exigió a la Defensoría del Pueblo de Colombia asuma de oficio la defensa y restitución inmediata de todos sus derechos."

 

El 10 de noviembre la Defensora Delegada de Derechos Colectivos y del Ambiente (c), MAYIBE ARDILA ARIZA se reunió en Bogotá con una Comisión encabezada por ELSA ARDILA MUÑOZ, presidenta de la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -ASOQUIMBO- que presentó un exhaustivo informe sobre la vulneración de los Derechos Económicos, Sociales, Ambientales y Culturales a las poblaciones afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y exigió a la Defensoría del Pueblo de Colombia asuma de oficio la defensa y restitución inmediata de todos sus derechos.

 

En su informe Asoquimbo precisó las irregularidades y destacó los motivos y razones de fondo que ameritan una intervención de la Defensoría del Pueblo en la defensa de los derechos vulnerados de plurales grupos sociales de bajos ingresos, habitantes originarios y que derivaban su sustento y el de sus familias de las actividades productivas que desarrollaban en predios que fueron adquiridos por la empresa Emgesa, responsable de la construcción de la Hidroeléctrica de El Quimbo:

 

1-. La Empresa EMGESA en ejecución de actividades propias del desarrollo del proyecto ha vulnerado de manera grave derechos sociales: la compra de predios en la zona que será inundada, ha causado la pérdida y destrucción de cientos de empleos de grupos sociales vulnerables y humildes: partijeros, jornaleros, arrendatarios, mayordomos, vulneración por la cual no está respondiendo. La lógica con la cual está diseñado el Plan de Manejo Ambiental –PMA-, que El Ministerio de Ambiente le impuso en la Licencia Ambiental es que a cualquier impacto previsto del proyecto debe existir correlativamente una medida prevista, pero en este caso, a pesar de que el impacto está siendo causado desde finales del año 2010, no hay medida prevista y menos medida en cursos de aplicación.

 

 

2-. A pesar de que estos grupos sociales vulnerables están reconocidos y protegidos por la Licencia Ambiental en su artículo 10 relativo a las medidas sociales, el Ministerio de Ambiente tampoco está respondiendo a su papel como máxima autoridad ambiental de hacer cumplir la Licencia y el PMA y obligar a la empresa para que a la mayor brevedad posible (la gravedad de los impactos no da espera), diseñe e implemente una medida efectiva, oportuna, eficaz, proporcional y suficiente para contrarrestar el grave impacto de la pérdida de empleos y medios de vida de cientos de familias de bajos ingresos. Las medidas tomadas en los últimos Autos (Resoluciones 1096 y 1349 del 14 de junio de 2011 expedidas por el MAVDT y la CAM respectivamente) han resultado inocuas debido a que no resuelven el problema de la mitigación, recuperación o compensación de los empleos perdidos, ni a evitar que se sigan perdiendo empleos; medida preventiva que a la empresa no ha afectado pues la mayoría de predios que necesitaban comprar ya fueron adquiridos y no se impusieron medidas preventivas para obligar a la empresa a responder por los empleos ya destruidos.

 

 

3-. Por tratarse de derechos fundamentales, por la indefensión en que se encuentran estos grupos sociales afectados, la única entidad que puede y debe apoyarlos es la Defensoría del Pueblo a través del proceso jurídico que amerite la gravedad de la situación.

 

 

La Defensoría se comprometió a dar respuesta inmediata a las siguientes solicitudes formuladas por Asoquimbo y a participar en la Asamblea convocada para los días 25 y 26 de noviembre de 2011 en el Poblado de Rioloro Gigante Huila convocando la presencia del Vicepresidente de la República, los Ministros de Ambiente, Trabajo, Agricultura, Cultura y los responsables de los organismos de control del Estado:

 

 

1.- Valorar la ruta jurídica a seguir e interponer de oficio las acciones jurídicas pertinentes para la Protección de los Derechos Fundamentales de la población afectada y, en particular, en lo referente a los daños causados por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo y no reconocidos durante el trámite correspondiente a la aprobación y desarrollo de la licencia ambiental. Para tal efecto, la Defensoría debe adelantar el proceso de documentación del caso con el propósito de amparar y restablecer los derechos vulnerados.

 

 

2.- Garantizar el Derecho al Trabajo y la adopción de medidas orientadas a indemnizar la pérdida de ingresos de todas las poblaciones afectadas con las obras del proyecto y, específicamente, de los arrendatarios, partijeros, mayordomos, jornaleros y otras poblacionales que han perdido su empleo o han visto disminuidos dichos ingresos por la compra de los predios donde laboraban y/o por los procesos de negociación adelantados; por la desaceleración económica del área debido a la disminución de la demanda de bienes y servicios afectando las cadenas económicas de provisión de los mismos por grupos poblacionales como paleros, areneros, transportadores, aserradores, comerciantes, pescadores, lecheros, mineros y, los propietarios, poseedores, ocupantes afectados por la desaceleración económica debido a la declaratoria de utilidad pública, con fundamento en las fuentes proporcionadas por la instituciones locales y en el Ministerio de Trabajo sobre el ingreso promedio mensual derivado de la actividad de cada población.

 

 

3.- Ordenar a quien corresponda el reintegro inmediato de todos los trabajadores despedidos de las fincas negociadas y/o compradas por Emgesa y adoptar medidas orientadas a indemnizar la pérdida de sus ingresos por la compra del predio donde laboraban y a garantizarles el derecho al trabajo con ingresos superiores a los que devengaban antes de ser desplazadas, cancelados por Emgesa y/o el Estado.

 

 

4.- .- Ordenar a quien corresponda a cancelar de manera inmediata por parte del Estado o la Empresa Emgesa mínimo tres (3) Salarios Mínimos Mensuales a todos los afectados debido a la pérdida de ingresos por los daños causados por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo a partir de la iniciación de las obras del Proyecto (finales del 2010) hasta la fecha en que se garantice la plena restitución de la actividad productiva; fecha que deberá ser definida por el Ministerio de Ambiente mediante Acto Administrativo.

 

 

5.- Solicitar al Ministerio de Ambiente incorporar en la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo el cumplimiento de la Ley 160 de 1994 en relación con el reconocimiento de las UAF para las “300 familias” que serían reubicadas en la Zona de El Quimbo.

 

 

6.- Ordenar a quien corresponda, con fundamento en el Artículo 8 de la Ley 393, el otorgamiento de la Escritura Pública a los poseedores de la Empresa Comunitaria Remolinos de la Vereda Matambo del Municipio de Gigante sin condicionarla a la utilidad pública, porque el plazo establecido en la Ley 56 de 1981 ya venció, es decir, no se les puede imponer ahora una norma que ya caducó. Los poseedores solicitan igualmente la indemnización por los daños causados al haber declarado sus predios de utilidad pública a favor de Emgesa.

 

 

7.- Los afectados que se encuentran en el caso de las sucesiones ilíquidas solicitan al Defensor del Pueblo se respete el Derecho que obliga a acudir ante un juez para que mediante sentencia se pronuncie sobre la propiedad del predio y no se condicione la Escritura a la declaratoria de utilidad pública.

 

 

8.- Solicitar apertura de investigación sobre las muertes de ancianos en la zona de El Quimbo bajo el supuesto de haber sido víctimas de afectaciones sicosociales ocasionadas por lo anuncios y/o presiones para abandonar sus predios, los incumplimientos de parte de Emgesa y el escaso acompañamiento por parte del Estado y la Empresa. Además, garantizar tratamiento adecuado a todos los afectados que han manifestado que el deterioro de su salud obedece a las razones anteriores.

 

 

9.- Solicitar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia 1) informar a Asoquimbo sobre el procedimiento realizado para levantar la suspensión de las obras; 2) remitir copias de la decisión mediante la cual se adoptó esta medida; 3) remitir copias del informe de la visita arqueológica con fundamento en el cual se ordenó levantar la suspensión de las obras en el área mencionada; 4) remitir copias del Plan de Manejo Arqueológico propuesto para el proyecto hidroeléctrico el Quimbo.

 

 

10.- En cuanto a las sanciones impuestas a la empresa por parte de la CAM y del Ministerio de Ambiente, (como la suspensión de las obras en determinada área y la suspensión de las actividades consistentes en la compra y venta de predios) es preciso anotar que estas no han sido observadas por parte de la empresa motivo por el cual se solicita a la Defensoría verificar tal situación ante las autoridades ambientales correspondientes, y continuar haciendo seguimiento a la misma, para que se dé cumplimiento a las decisiones por estas adoptadas.

 

 

11.- Dejamos constancia ante la Defensoría del Pueblo de Colombia de los amparos policivos motivados por la empresa, contra algunas personas afectadas por la construcción del proyecto hidroeléctrico, como otra forma de vulneración de los derechos, en contravía de las disposiciones legales en la materia, tales como el decreto 1575 de 2011. Se solicita a la Defensoría del Pueblo su intervención para que de inmediato se realicen acciones jurídicas pertinentes para evitar que se continúe otorgando amparos policivos a Emgesa de los predios que adquirió incumpliendo la normatividad ambiental, garantizando a los campesinos su permanencia en las fincas como recurso legal y legítimo para defender el Derecho al Trabajo y los proyectos de vida destruidos por Emgesa y el Ministerio de Ambiente.

 

 

12.- Solicitar a la Defensoría que dentro del sistema de Registro sobre acciones populares y de grupo, se verifique el estado de la Acción Popular interpuesta en defensa de los derechos a intereses de la población afectada por el proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Lo anterior teniendo en cuenta que la acción fue interpuesta ante la Jueza Tercera Administrativa de Neiva el día 31 de marzo de 2008, Rad. 41001-33-31-003-2008-00423-00, trasladada posteriormente al Tribunal Administrativo del Huila y que a la fecha no se ha adoptado decisión alguna.

 

 

13.- Respecto a la situación de seguridad de los líderes de este proceso, en particular ELSA ARDILA MUÑOZ, C.C. 55.111.405, presidenta de Asoquimbo, ROLANDO BOTELLO RODRIGUEZ, Concejal del Municipio de Gigante y Miller Dussán Calderón, C.C. 19117627 Investigador de la Universidad Surcolombiana y miembro de Asoquimbo y de los afiliados a Asoquimbo, dejamos constancia ante la Defensoría del Pueblo de Colombia que durante las jornadas pacíficas realizadas el 10 y 11 de Junio con el propósito de hacer cumplir la decisión de sellamiento de obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo ordenada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia el 7 de junio, se hicieron señalamientos irresponsables y calumniosos de Emgesa que según el teniente coronel Julio Cesar Alvarado Díaz “había recibido información de que los manifestantes habían ocupado la vía que conduce a la Plata, frente a las instalaciones de Emgesa y que había retenido contra su voluntad a extranjeros al interior de sus oficinas” con el propósito de judicializar la protesta social. El ESMAD amenazó con agredir a los manifestantes durante las jornadas de protesta pacífica realizadas los días 11 de junio y el 30 de septiembre[1] siendo estos hechos de violencia contrarios al deber constitucional de proteger y respetar la vida e integridad personal de los ciudadanos.

 

14.- Solicitar al Ministerio de Ambiente Informar de manera detallada y rigurosa a Asoquimbo y a la Fundación El Curíbano, -Tercer Interviniente- de cada una de las obligaciones cumplidas e incumplidas por Emgesa, indicando los plazos establecidos y las medidas impuestas o que se impondrán en caso de los incumplimientos.

 

15.- Informar sobre el estado de las investigaciones abiertas mediante Resoluciones del el MAVDT y la ICANH por los daños ambientales y sociales causados, el detrimento del Patrimonio Arqueológico y los factores de riesgo asociados a fallas geológicas presentes en área de influencia directa del Proyecto.

 

16.- Realizar un estudio sobre los costos económicos, sociales, ambientales y culturales de los “impactos no previstos” y las medidas a adoptar para la indemnización de las comunidades y la Región por los daños causados. Además, informar de manera rigurosa sobre cuáles son los beneficios para la región y las comunidades del Proyecto después de haber reconocido la existencia de los “impactos imprevistos” y de imponer las medidas preventivas contra Emgesa.

 

17.- Las autoridades competentes deben certificar si existe mérito para abrir investigación disciplinaria a funcionarios del MAVDT, la CAM, el ICANH y la Procuraduría Ambiental Agraria por supuesta omisión de sus responsabilidades al comprobarse la existencia de graves daños causados por la construcción del P.H. El Quimbo.

 

18.- Garantizar el legítimo Derecho a la Organización y Participación de los Afectados en cada una de las decisiones relacionadas con el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y a movilizarse por la Defensa del Territorio, el río Magdalena, la indemnización por los daños causados, la suspensión de la Licencia Ambiental y por una Reserva Campesina Agroalimentaria para la Zona de El Quimbo.

 

19. Solicitar la realización de reuniones periódicas con Asoquimbo para el seguimiento, evaluación, protección y garantía de los Derechos Económicos, sociales, ambientales y culturales de las poblaciones afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

 

Asoquimbo ratifica que sólo establecerá diálogos con el Estado, único responsable de la protección y garantía de los Derechos de los Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo

 

ELSA ARDILA MUÑOZ
Representante Legal
Presidenta ASOQUIMBO

 

MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN
C.C. 19117627
Profesor Investigador Universidad Surcolombiana
Miembro de Asoquimbo.

Fuente: Miller Armín Dussán Calderón

Temas: Megaproyectos

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