Chile: decreto regula transgénicos

El pasado 20 de Junio entró en vigor el decreto 293, del 26 de abril, con regulaciones a los transgénicos, consagrando el principio de precaución, y exigiendo el etiquetado de los productos.

El decreto comete al Ministerio de Salud Pública la regulación de "alimentos transgénicos";, definidos como todo alimento o materia prima alimentaria que sea o contenga organismos o parte de los mismos, a los que se haya introducido material genético, de una manera que no se produce en la naturaleza por multiplicación y/o recombinación natura. Se indica que todos "los alimentos transgénicos o que contengan algún ingrediente o aditivo de esta naturaleza, deberán indicar en el listado de ingredientes con caracteres destacados el ingrediente modificado genéticamente seguido de un asterisco. Al final del listado se deberá señalar en forma destacada lo siguiente (*Transgénico u OGM)".

"Se considerara sin obligatoriedad de etiquetación, aquellos alimentos que contengan menos de un 1% de transgénicos, por aceptar la posibilidad de contaminación inevitable".

"Asimismo, respecto de los alimentos que sean o contengan elementos en que se ha usado tecnología genética pero no incluyen material transgénico, deberá señalarse en el listado de ingredientes la expresión "derivado de transgénico u OGM" y la característica modificada que posea, cuando dicho producto no sea sustancialmente equivalente en cualquier característica o propiedad respecto de los alimentos corrientes que no tienen elementos este tipo. Se considera que no es substancialmente equivalente un alimento cuando: a) alguno de sus componentes nutricionales tenga valores fuera del rango normal de alimento corriente; b) alguno de sus factores antinutricionales o tóxicos naturales tenga valores fuera del rango normal del alimento corriente, c) contenga un factor nuevo, o d) contenga un factor alergénico".

"Los Alimentos Transgénicos que se vendan a granel o no envasados deberán incorporar en ellos una identificación o sello que diga "transgénico", o, en caso de tener pequeño tamaño, "OGM". De no ser lo anterior posible, en el lugar de venta deberá ponerse un letrero de fácil lectura y percepción que señale el nombre del alimento seguido de la palabra. "transgénico".

Extraído del OBSERVATORIO AMBIENTAL AGROPECUARIO del MERCOSUR Boletín de CLAES con informaciones y datos sobre los aspectos ambientales de las estrategias agrícola, forestal y ganadera en los ecosistemas subtropicales y templados del MERCOSUR.

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