Brasil: arrancó reunión del Protocolo de Bioseguridad

Idioma Español
País Brasil

Hoy (13 marzo) comenzó la tercera Reunión del Protocolo de Bioseguridad de Cartagena en Curitiba, Brasil donde debe decidirse de una vez por todas si los embarques internacionales de transgénicos deberán contener información precisa sobre qué transgénicos y en qué cantidad vienen en las importaciones de granos o si los embarques solo informarán que "pueden contener" transgénicos

El artículo que está en discusión y que ocasionará los debates más fuertes en esta reunión es el artículo 18.a2 que ocupará todas las sesiones de discusión de hoy hasta el jueves.

El Protocolo de Bioseguridad de Cartagena (PBC), ahora ratificado por 131 Estados en el mundo, establece estándares mínimos comunes para el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados (OVMs, llamados transgénicos u organismos genéticamente modificados u OGMs fuera del lenguaje del Protocolo). Para alcanzar las metas del PBC es indispensable contar con información completa de todos los movimientos transfronterizos de OVMs.

Sin embargo, las primeras dos reuniones de las Partes (MOP) del PBC no pudieron acordar una decisión sobre el punto más debatido: Cómo identificar, etiquetar y manejar OVMs destinados para la alimentación, forraje o procesamiento (FFP, por sus siglas en inglés), especialmente de mercancías de granos. Luego de intensas negociaciones en la pasada MOP en Montreal en junio del 2005 dos Partes, Nueva Zelanda y Brasil bloquearon el acuerdo inminente sobre este tema crucial. Será en la MOP3 que se realizará en Curitiba, Brasil, del 13 al 17 de marzo próximo, en donde debe alcanzarse una solución a este problema, que debía resolverse a más tardar el 11 de septiembre del 2005.

Información crucial

Para proteger su medio ambiente, la salud de sus ciudadanos y cumplir con las obligaciones adquiridas bajo el Protocolo, todos los países deben contar con información completa sobre los OVMs que importan, especialmente porque los OVMs pueden reproducirse y difundirse en el medio ambiente, independientemente de su uso destinado.

El derecho a esta información no debe ser restringida a los ciudadanos de la mayoría de los países, que ya han instalado legislaciones nacionales que establecen procedimientos para la evaluación de riesgos, aprobación, manejo de riesgos, trazabilidad y etiquetado de OVMs, así como medios adecuados para su implementación. El PBC tiene como propósito establecer estándares mundiales de seguridad e información mínimos para proteger el medio ambiente y a los ciudadanos de todo el planeta. El establecimiento del derecho global inalienable a la información también protege los intereses económicos de todos los agricultores y empresarios que pretenden importar alimentos y forrajes a países que requieren el etiquetado de OVMs.

Se requiere una solución clara, simple y sólida que obligue a las Partes exportadoras a proveer de la información necesaria y que permita a los países importadores tomar decisiones soberanas sobre la admisión y el manejo adecuado de OVMs.

Requerimientos para la documentación

Una completa y adecuada documentación de los movimientos transfronterizos de OVMs bajo el Art. 18.2 (a) debe permitir a la Parte importadora:

1. Determinar si el OVM importado está aprobado o prohibido por la regulación nacional vigente;

2. Establecer medidas de monitoreo adecuadas para las liberaciones al medio ambiente no intencionales, así como su uso y consumo en alimentos y forrajes procesados;

3. Determinar si productos de OVMs o que los contengan que hayan sido importados, pueden ser legalmente exportados a terceros países y cual información tiene que acompañar a dichas exportaciones.

Estas tareas requieren:

1. Identificación específica de todos los OVMS que los bienes importados contengan o “puedan contener;”

2. Información sobre cualquier umbral aplicado para toda presencia no intencional y sin identificación de OVMs en los embarques;

3. Acceso a documentación sobre la evaluación de riesgo, y aprobación o prohibición de estos OVMs en terceros países;

4. Medios prácticos para identificar estos OVMs en productos procesados y en el medio ambiente, incluyendo identificadores únicos y métodos confiables de prueba;

5. Acceso fácil a la información disponible sobre estos OVMs.

Umbrales

El Protocolo no establece, ni provee de un mecanismo para establecer umbrales bajo los cuales las Partes podrían estar exentas de las obligaciones del Tratado. Como el foco principal del Protocolo es la protección del medio ambiente y la salud humana en los que no se han establecido umbrales científicamente defendibles, dichos umbrales podrían derivarse de restricciones técnicas y requerimientos de estandarización para la detección e identificación de OVMs. Existe un acuerdo generalizado en la comunidad científica y técnica que la detección confiable es prácticamente posible a un nivel de 0,1 por ciento.

Umbrales adicionales arbitrarios, como los usualmente establecidos para etiquetar productos para alimento o forraje para el consumidor, son objeto de legislaciones nacionales que han sido excluidas del alcance del Protocolo. Estos umbrales no aplican a las obligaciones al movimiento transfronterizo de OVMs para alimento, forraje o procesamiento (18.2(a)) a los OVMs para uso contenido (18.2(b)) o para cultivo (18.2(c)).

Puntos de contacto y responsabilidades

Un punto de contacto para brindar mayores informaciones es requerido en los casos de OVMs para uso contenido y para siembra. Por razones de consistencia, estos puntos de contacto deben ser el productor inicial del evento transgénico en conjunción con el Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología (BCH). Ningún punto de contacto es requerido para el etiquetado de OVMs para FFP. Sin embargo, dicha información será crucial en el caso de una introducción no intencional de dichos OVMs al medio ambiente. Por tanto, la etiqueta de los OVMs-FFPs debe llevar un contacto directo tanto con el productor del evento y al BCH (a través de su punto de contacto nacional) en los idiomas del país importador.

Esta información debe ser añadida al identificador único de una forma estandarizada, lo que permite al usuario de la etiqueta comprender el identificador único y obtener mayor información de él. Para alcanzar las metas del PBC es indispensable contar con información completa sobre todos los movimientos transfronterizos de OVMs.

Factibilidad

La Coalición Internacional de Comercio de Granos (International Grain Trade Coalition) así como países exportadores de OVMs, han sugerido que el etiquetado de OVMs-FFPs sería costoso y en algunos casos imposible. Estas declaraciones sugieren que debe requerirse únicamente la declaración de que los embarques “pueden contener” cantidades y tipos no especificados de OVMs . Dicha información sería inútil e inadecuada desde la perspectiva de la Bioseguridad y no cumpliría con los estándares mínimos requeridos antes explicados.

Debe hacerse notar que el concepto completo de Bioseguridad establecido en el Protocolo de Cartagena depende de contar con información adecuada y acceso equitativo a dicha información para todas las partes y sus ciudadanos. La participación constructiva de todas las partes y compañías en este proceso de información es el prerrequisito para su implementación. Los Estados No Parte deben ser obligados a participar en este sistema de información como prerequisito para exportar OVMs y productos que los contengan a países Partes. El incumplimiento de esta obligación general o su obstrucción por Estados o compañías debe ser conjuntamente sancionado por todas las partes del Protocolo.

Fuente: ALAI

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