Bolivia: los transgénicos en la Ley 300
¿Será que desde la aprobación de la Ley 300 –Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral Para Vivir Bien– algo más cambió en relación a los transgénicos en Bolivia? la respuesta es sí, porque los transgénicos están “formalmente” prohibidos en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
El Artículo 24 de la Ley 300, que como norma estará plenamente vigente y exigible dentro de 120 días contando desde el 15 de octubre de 2012, establece lo siguiente:
Artículo 24, Ley 300
“24. (AGRICULTURA, PESCA Y GANADERÍA). Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en agricultura y ganadería son: (…)
7. Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la Agrobiodiversidad,prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, de las que Bolivia es centro de origen o diversidad y de aquellas que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.
8. Desarrollar acciones que promuevan la eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamente modificados autorizados en el país a ser determinada en norma específica.
9. Desarrollar capacidades institucionales, técnicas, tecnológicas y legales para la detección, análisis de riesgos y control de organismos genéticamente modificados y sus derivados en condiciones de tránsito, así como para el monitoreo de aquellos presentes en el país con fines de su gradual eliminación.(…)”
La Ley 300 es una norma “Marco”, es decir que establece parámetros generales orientadores a las políticas y leyes generales o especiales del gobierno nacional, departamental y municipal en un área de regulación especial y de preferente aplicación. De hecho la propia Ley 300 explica y dice en su artículo segundo: “2. (ALCANCE Y APLICACIÓN). (…) Se constituye en Ley Marco y de preferente aplicación para el desarrollo de leyes específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos.”
Entonces la ley ha puesto una línea de conducta obligatoria para los niveles de gobierno, cual es la prohibición, reducción y detección de transgénicos.
¿Cuáles son sus efectos legales? ¿Qué pasa con normas anteriores que pudieran contradecirla y permitir más transgénicos? Expresa y taxativamente se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a la Ley 300 (Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única).
En la Ley 144, Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria del año 2011, se regula el tema de transgénicos en dos artículos especiales: el Art. 15 que establece restricción para transgénicos de especies nativas de Bolivia y el etiquetado de transgénicos, pensando en los consumidores y, el Art. 19 que establece la obligatoriedad de regular a través de reglamentos específicos la producción, importación y comercialización de transgénicos. En aplicación a la Ley 300, el Art. 19, párrafo segundo e inciso 5 de la Ley 144 estaría derogado, lo que implica que en Bolivia está prohibida “formalmente” la producción, importación y comercialización de transgénicos; mientras que se amplía el Art. 15 ampliado, ya que no contradice a la Ley 300.
Las otras normas reglamentarias que permitían la introducción, producción y comercialización de transgénicos estarían derogadas o abrogadas por mandato de la Ley.
La Ley 300 en suspenso
Hace pocos días atrás en el marco de un taller organizado por el IBCE varias organizaciones, entre ellas Fobomade, se manifestaron en contra de los transgénicos amparándose en lo establecido en la Ley 300 de Desarrollo Integral de 15 de octubre de 2012.
Decíamos que los transgénicos están “formalmente” prohibidos, pero que en la realidad esta taxativa disposición está en suspenso. No solo lo relativo a los transgénicos, sino toda la Ley.
Como ya se dijo, está einstituido que “La presente Ley entra en vigencia en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación del Reglamento” (Disposición Final Única, Ley 300).
En la Disposición Cuarta se establece que: “El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días, computable a partir de su publicación oficial”.
Dado que la Ley 300 fue promulgada y publicada el mismo 15 de octubre de 2012, será vigente y exigible a los 120 días, es decir el próximo 13 de febrero de 2013siempre y cuando el órgano Ejecutivo, suponemos el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, haya culminado y publicado el reglamento que dice la ley.
Esto implica que actualmente la Ley 300 está en suspenso, así como sus efectos y determinaciones, mientras llegue el plazo y se apruebe el reglamento.
Si el Ejecutivo no elabora el reglamento, la ley ampliará su condición suspensiva implícita hasta que el Ejecutivo reglamente.
Entonces la disposición prohibitiva sobre los transgénicos está dada, anunciada y publicada, solo falta aplicarla y esto dependerá del Órgano Ejecutivo.
Activistas, organizaciones y personas interesadas se amparan ya en disposiciones de la Ley 300, logrando una divulgación e información sobre parte del contenido de esta norma, mientras la población se va enterando, asumiendo y empoderando de una norma elogiada y calificada en niveles internacionales como revolucionaria.
En el periodo de 120 días antes de la plena vigencia de la Ley 300, se están trabajando reglamentos a cargo del Órgano Ejecutivo, que deben tomar en cuenta procedimientos y modificaciones de sus normas iguales o inferiores en cuanto a importación, producción, comercialización y, con mayor prioridad, seguramente, el etiquetado ya establecido en la Ley 144 entre otras.
Pero como se conoce, la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral ha sido cuestionado respecto a la “prohibición” de transgénicos. La pregunta es si el Órgano Ejecutivo dará un paso atrás y, si lo hace, tendría que gestionar una ley modificatoria, ya que los alcances de la Ley 300 son amplios y diversos. Mediante reglamento no podrían hacerlo.
Para despejar algunas dudas es necesario remitirnos a lo que establece la Constitución Política del Estado.
El Art. 255 establece el principio de prohibición sobre los transgénicos. Si bien se refiere a las relaciones internacionales y firma de tratados, también establece ciertos principios que deben ser respetados por el Estado. Por tanto, cuando el Art. 409 dice “regular” la producción, importación y comercialización, se complementa con los principios de soberanía alimentaria. Entonces la Ley 300 de la Madre Tierra y Desarrollo Integral cumple completamente con lo establecido en la Constitución.
El problema surge en su aplicación, cuántos compromisos se habrán gestionado, cuantas iniciativas aceptadas para más transgénicos en el país, cuántos productores ya habrán calculado sus inversiones y sus ganancias con más transgénicos. Pero aún de todo ello, lo establecido en las leyes son mandatos a cumplirse.
Pero como todo puede pasar, al final el indicador de cumplimiento de deberes son las políticas y sus proyectos, allí nos remitimos para evaluar cuánto y cómo los órganos del Estado cumplen con la Constitución y las leyes.
Fuente: FOBOMADE