Argentina: sentencia a Barrick Gold en juicio popular en Chilecito - La Rioja

Idioma Español
País Argentina

UNION DE ASAMBLEAS CIUDADANAS – JUICIO POPULAR A BARRICK GOLD – Chilecito 2007: "Que el impacto ambiental producto del sistema de explotación a cielo abierto con voladuras, constituye una forma de explotación minera que compromete los ecosistemas de la Precordillera y Cordillera de los Andes en extensiones kilométricas, con consecuencias irreparables... Que los recursos naturales, o bienes comunes, son patrimonio de los pueblos, que deben cuidarse y preservarse para beneficio actual y de las generaciones venideras y nunca provecho de grupos y/o personas con intereses contrarios a los colectivos naturales"

Se reúnen en Chilecito, La Rioja, Republica Argentina, el día 8 de julio de 2007, a partir de las 8,30horas en el Club Independiente, un grupo de personas convocadas por la U.A.C. en el salón donde un cartel reza: “UNION DE ASAMBLEAS CIUDADANAS – JUICIO POPULAR A BARRICK GOLD – Chilecito 2007.

Fría mañana con aguanieve, en el interior se ofrece café y tortilla hecha a la parrilla a los convocados venidos de distintas geografías con una convicción, frenar el atropello y el despojo de los pueblos, y una CONSIGNA: “EL FAMATINA NO SE TOCA”

Los que llegaban se presentaban y entraban en dialogo sobre el tema en común.

Así un panorama que conformo un nutrido auditorio para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Integrado el TRIBUNAL por el Ingeniero Agrónomo Don Carlos de la Vega, titular de la Cámara Nogalera de la Provincia de La Rioja; el Abogado chileciteño Dr. Alejandro Moreno; el Etnólogo Don Miguel Mott, productor y titular del Consorcio de Usuarios de Agua de Chilecito; el Abogado chamicalense Dr. Carlos Enrique del Moral, ex camarista productor y periodista y el Medico Psiquiatra Dr. Ben Ami Shargrosky, miembro de CTA Y ATE y presente como FISCAL el Investigador y Periodista Especializado Javier Rodríguez Pardo, miembro del Movimiento Antinuclear del Chubut y de Sistemas Ecológicos Patagónicos; presente como DEFENSA de la acusada el Sr. David Modersbach. Como así también testigos de las partes, dio comienzo el ACTO JURIDICO POPULAR.

Se escucho a al parte acusadora, se incorporo la prueba documental ofrecida y se receptaron testimonios de ciudadanos extranjeros de Canadá, EEUU de América y Chile, de lugareños famatinenses, de Calingasta, Jachal, Bs. As., Córdoba, Mendoza y otros lugares del país.

Culminado los alegatos, el Jurado estableció un cuarto intermedio de una hora para elaborar EL VEREDICTO, tras lo cual se leyó la SENTENCIA:

DE LO QUE RESULTA:

Que la ACUSACION en la persona del Sr. FISCAL Don Javier Rodríguez Pardo, sostiene que la COMPAÑÍA TRANSNACIONAL BARRICK GOLD mediante las técnicas utilizadas en las etapas de extracción por voladuras y el empleo de compuestos tóxicos destruyen el ambiente; el uso de grandes cantidades de agua hace peligrar la subsistencia tanto por al falta como por la contaminación produciendo enfermedades mortales en los individuos pertenecientes a las comunidades donde se realizan sus actividades, impactando en la actividad humana y en la vida misma. Denuncia que el impacto en el ambiente afectará la fábrica de agua que es la Cordillera, y el derrame de cianuro contaminará las aguas superficiales y subterráneas y por consiguiente la producción y la vida. Denuncia la violación a la libertad de expresión y de circulación, y la afectación de la salud reproductiva. La muerte por circunstancias desconocidas denominada “mal de alturas” en trabajadores provenientes de vecinos paises, en su mayoría Bolivianos y Peruanos indocumentados, valiéndose de las necesidades por la pobreza y violando derechos fundamentales de las personas. Culmina pidiendo la expulsión de Barrick Gold, la derogación del código minero y las leyes mineras nacionales y la responsabilidad de los gobernantes que permitieron violaciones al género humano y a la naturaleza.

Que la DEFENSA de la transnacional Barrick Gold en la persona del ciudadano californiano David Modersback, niega todos y cada uno de los hechos denunciados, sostiene que la minera vino para traer crecimiento y fue invitada por las autoridades gubernamentales a invertir dentro del esquema del sistema capitalista. Que el compuesto ESTADO-SOCIEDAD-EMPRESA constituye el motor del desarrollo sustentable. Que hay que entender la minería como el progreso para los pueblos; que las empresas globales desarrollan sistemas para eliminar la contaminación y que la empresa Barrick Gold tiene capacidad adaptativa y deja los sitios mineros mejor de lo que se encontraban cuando llegaron. Culmina sosteniendo que su defendida esta aquí invitada por las autoridades del gobierno y para crear desarrollo sustentable y trabajo.

Y CONSIDERANDO:

Que los TESTIMONIOS de reconocidos profesionales y ciudadanos del país y del extranjero, receptados en esta AUDIENCIA fueron contestes al afirmar que la MINERA BARRICK GOLD CORPORATION comete daños ambientales irreversibles, entre ellos alteración del perfil de la montaña y como consecuencia la Cordillera deja de crear agua a través de la nieve por falta de acumulación en sus picos. Que el impacto ambiental producto del método de extracción mediante voladuras utiliza toneladas de explosivos que contaminan diariamente la atmósfera con toneladas de polvo en suspensión que luego se depositan en cursos de agua y alteran las tierras productivas. Que la incidencia en la economía surge evidente de al desvalorización de las propiedades y tierras adyacentes a las zonas de explotación. Que la producción agricola ganadera se ve perjudicada por la disminución del precio y el factor “dudosa procedencia” en cuanto a la calidad del producto.

Que el uso de agua a razón de 1.000 litros – segundo, afecta el consumo de las comunidades que por falta y contaminación del liquido elemento los obliga a quienes disponen económicamente a comprar aguas provenientes de otras zonas, y a quienes no pueden, a consumir la contaminada, sosteniendo una testigo jachalera que la ultima semana se produjeron siete muertes en esa localidad, por enfermedades cancerigenas. También relato sobre la muerte del ganado.

Testimonios de personas provenientes del extranjero (Chile- Canadá – EEUU) sostuvieron que la minera, por medio de seguridad privada, impide la libre circulación por rutas provinciales. Esto fue afirmado por testimonio de habitantes y funcionarios de Calingasta y corroborado por el Sr. Intendente José Adolfo Ibazeta quien dijo “el gobierno actual ha lesgilado alterando la demoninacion de los caminos públicos por caminos mineros, con lo que han cerrado el paso impidiendo la libre circulación” y acusa al Gobierno de San Juan de legislar a favor de la minera Barrick Gold. Que se ha violado el derecho de expresión. Otros testimonios, que han usurpado las tierras de la comunidad indígena apropiándose en ese caso de más de 50,000 hectáreas, que se ha causado la disminución de los glaciares y sostienen que gente del gobierno de Chile esta sostenida por al empresa minera y que los diputados saben y conocen de la disminución de los glaciares y destrucción de las vegas desde que la Barrick llego en el año 1974 a ese país, afirmando que los funcionarios chilenos trabajan para la minera y que Barrick produce daño ambiental irrecuperable en PASCUA LAMA y en toda la Cordillera de los Andes.

Una testigo famatinense sostuvo que el ex secretario de medio ambiente de la provincia de La Rioja Sr. Abel Nonino, eludió responder sobre la afectación del ecosistema por la actividad de Barrick Gold en la zona. Otros testimonios relataron sobre la muerte de trabajadores, en su mayoría indocumentados provenientes de Bolivia y Perú, y un caso en que se devolvió el cuerpo a los familiares en cajón cerrado con un sobre conteniendo nueve mil dólares. Que en ese caso puntual están intentando que un Juez de San Juan ordene la exhumación, sin resultados a la fecha. Relataron la afectación de la reproducción humana.

Otros sostuvieron que a la falta de respuesta del Secretario de Medio Ambiente, se suman las acciones intimidatorias llevadas a cabo durante la gestión de Ángel Maza como también del Intendente de Chilecito Fernando Rejal. Sostuvieron que el gobierno le miente a la gente y que habría que investigar a partir del traspaso del patrimonio minero desde YAMIRI SEN A YAMIRI S.A.

El testigo Luís Zamora – ex diputado nacional – sostuvo que el Estatuto Minero se oculto al pueblo argentino y que en las provincias los diputados cobran para votar las leyes.

Del alegato del FISCAL Don Javier Rodríguez Pardo, los argumentos del DEFENSOR de Barrick Gold Sr. David Moderzback, la incorporación de prueba documental y los testimonios receptados, este TRIBUNAL de manera unánime considera que la MIENRA BARRICK GOLD CORPORATION con la complicidad y a espaldas del pueblo, de las autoridades gubernamentales de Chile y Argentina, especialmente de las provincias de La Rioja y San Juan, comete daño en el ambiente de carácter irreparable, como así también un impacto socioeconómico producto del “factor duda”. Que las mineras actúan corrumpiendo a los funcionarios de organismos de gobierno y no gubernamentales, a pobladores y a medios de comunicación social para facilitar sus proyectos mineros. Que amenazan, persiguen y matan a quienes se oponen a sus proyectos como ocurrió en Tanzania y en Perú. Que actúan con prebendas a las instituciones del Estado tales como escuelas, hospitales e instituciones en general desrresponsabilizando al Estado de sus obligaciones y descontando de las regalías los gastos de tales prebendas. Que en el proyecto minero del Famatina compromete un tramo importante del Camino del inca y dos Santuarios Incaicos, patrimonio arqueológico invalorable y los destruiría. Que destruye la flora, la fauna y el paisaje. Pero que la gravedad se sitúa fundamentalmente en el menosprecio del factor humano, con consecuencias inconmensurables sobre las comunidades afectadas en PASCUA LAMA, CALINGASTA, FAMATINA, CHILECITO, JACHAL, VALLE DE HUASCO, GLACIAR ESPERANZA, EXPLORACIONES DEL MORRO, VELADERO, ETC.

Que el impacto ambiental producto del sistema de explotación a cielo abierto con voladuras, constituye una forma de explotación minera que compromete los ecosistemas de la Precordillera y Cordillera de los Andes en extensiones kilométricas, con consecuencias irreparables.

Que los recursos naturales, o bienes comunes, son patrimonio de los pueblos, que deben cuidarse y preservarse para beneficio actual y de las generaciones venideras y nunca provecho de grupos y/o personas con intereses contrarios a los colectivos naturales.

Que estos comportamientos de grupos empresarios, llámense multinacionales o nacionales, caminan a contra mano de la lógica elemental que sustentan las leyes de la naturaleza y la Constitución Nacional.

Que los pueblos antes mencionados enfrentan el despojo de los derechos al territorio, al ambiente sano, oxigeno, agua, la libre expresión y circulación, al trabajo digno y seguro, a la vida.

Despojos practicados por la minera Barrick Gold y los caballos de Troya vernáculos, que engañando a sus representados y violando los juramentos de asunción a los cargos públicos, cometen severas violaciones a sus compromisos públicos y a los derechos humanos.

Que la Barrick Gold comete violaciones contra los pueblos de CANADA, AFRICA, AMERICA LATINA, es un hecho que ha quedado debidamente acreditado en esta audiencia y que no es posible, ni se debe permitir violaciones a la naturaleza y a la humanidad por las connotaciones tanto actuales, como futuras que no respetan la fragilidad y la complejidad del planeta.

Que, en atención a los CONSIDERANDOS, este TRIBUNAL por unanimidad RESUELVE:

I.) EXIGIR a los gobiernos respectivos el inmediato cese de toda actividad ya sea de cateo, prospección, exploración y/o explotación de parte de la minera BARRICK GOLD y/u otra similar que actué en territorio de la Republica Argentina, Chile, Bolivia, Perú, Canadá, África u otros países, en violación a los considerándos de esta RESOLUCION.

II.) En defensa de la SOBERANIA y la NATURALEZA, expulsar a Barrick Gold como también a toda otra empresa que utilice el método a cielo abierto con lixiviación y uso de sustancias toxicas.

III.) Declara la inconstitucionalidad del código Minero argentino y las leyes mineras.

IV.) Declarar a la autoridades nacionales, provinciales y municipales autoras de normas que permiten en cualquier forma la alteración del ambiente y a los ejecutores de las mismas como INFAMES TRAIDORES A AL PATRIA.

V.) Condenar a Barrick Gold a la reparación material y moral de todos los damnificados en América y África, cuyos montos se determinarán en juicio a los que se presenten como tales, por lo que se ordena la PUBLICACION de esta SENTENCIA en ambos continentes.

VI:) Recomendar a la UAC redoblar esfuerzos a fin de concienciar y persuadir a una sociedad que viene de un lento despertar frívolo y superficial.

VII.) Recomendar a la UAC que canalice sus esfuerzos dirigiendo su accionar a remover los obstáculos que se oponen a la protección del medio ambiente y, a modo de sugerencia, la creación de un periódico de tirada nacional, laboratorios de filmación, de análisis de agua y de formación y/o capacitación de expertos que puedan defender al pueblo en las audiencias publicas sobre impacto ambiental.

VIII.) Establecer el inmediato JUICIO POPULAR contra los funcionarios nacionales, provinciales y municipales que han permitido con su acción o inacción o mediante leyes contrarias a los intereses del PUEBLO ARGENTINO, la contaminación y el saqueo y el despojo de los bienes comunes.

IX.) Establecer un JUICIO POR JURADO POPULAR la responsabilidad patrimonial por enriquecimiento ilícito de miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo de las provincias afectadas, producto de la admisión de la minera Barrick Gold, obligando a al efectiva DEVOLUCION e incorporación a RENTAS GENERALES de lo adquirido ilegalmente en los términos del Art. 268 (2) del Código Penal.

X.) Auspiciar en los ciudadanos a defender el medio ambiente en los términos de facultades reconocidas por la CONSTITUCION NACIONAL.

XI.) Declarar responsable de alteración del ambiente, de la sociedad, de la cultura y de las leyes a la Barrick Gold, producto de sus practicas económicas deshonestas sobre funcionarios corruptos.

XII.) Declarar la urgencia de la incorporación a la legislación penal de conductas tipificables como daño a la madre naturaleza.

XIII.) NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE. FIRMADO: Dr. Alejandro Moreno; Dr. Carlos Enrique del Moral, Dr. Ben Ami Shardrosky; Ingeniero Carlos de la Vega y etnólogo Miguel Mott.

Contacto: ra.moc.oohay@539anitamafle

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