Argentina: fumigaciones periurbanas en Gral. Pueyrredón

"Ante la posibilidad inminente de la suspensión temporal y/o modificación de la ordenanza 18.740, que establece una distancia mínima de mil metros entre las viviendas y las aplicaciones de agrotóxicos en el Partido de Gral. Pueyrredón, las organizaciones sociales abajo firmantes, deseamos hacemos llegar a los medios la presente información."

Desde hace más de un lustro, organizaciones sociales, asambleas de vecinos autoconvocados, y organizaciones no gubernamentales, promovemos en el distrito una franja sin fumigaciones periurbanas, tal como existen en otras localidades del país. Finalmente, logramos la Ordenanza Nº 18.740 que establece una distancia mínima de mil metros entre las viviendas y las aplicaciones de agrotóxicos.

Ello generó un debate intenso entre productores, gobierno y asociaciones de la sociedad civil, que ha llevado a la realización de actividades públicas, marchas, petitorios y reuniones de diversa índole.

Las Organizaciones firmantes, deseamos dar a conocer el siguiente

COMUNICADO DE PRENSA:

Ante la posibilidad inminente de la suspensión temporal y/o modificación de la ordenanza 18.740, que establece una distancia mínima de mil metros entre las viviendas y las aplicaciones de agrotóxicos en el Partido de General Pueyrredón, las organizaciones sociales abajo firmantes, deseamos hacemos llegar a los medios la presente información con el fin de:

1) Desmentir en primer lugar la idea de que con la aplicación de la ordenanza 18.740 no se puede producir y que así mismo conllevaría una pérdida de puestos laborales. Esta idea es falsa y confunde a la población. Durante la audiencia pública llevada a cabo en la Municipalidad el día 24/10/12, investigadores del CONICET y otros especialistas de instituciones como el INTA expusieron cómo en varios países de América Latina y el Mundo se produce a gran escala sin uso de agrotóxicos. Así mismo es importante decir que la agroecología incluye al trabajador rural en más número que la agricultura con insumos químicos. Es la agricultura con alta demanda de insumos la que ha servido a la pérdida de puestos laborales.

2) Remarcar que luego de la citada audiencia pública quedó abrumadoramente demostrado que los agrotóxicos utilizados tanto en el cordón frutihortícola de Mar del Plata-Batan, como en los monocultivos extensivos de los barrios periféricos del partido, se están esparciendo por aire, agua y tierra. Que están contaminan el medio ambiente y afectan la salud de las poblaciones ocasionando graves daños irreversibles.

3) Subrayar que la ordenanza 18.740 está fundada en la protección de la salud pública. De ningún modo puede pueden postergarse los derechos de salud de la población en virtud de los derechos económicos de un grupo de empresarios agrícolas. El uso indiscriminado e ilegal de agrotóxicos en el cordón frutihortícola Mar del Plata-Batan y en los monocultivos de los barrios periféricos del partido, afectan la salud de:

- Los vecinos que enfrentan este reclamo y han presentado documentación médica que certifica que padecen enfermedades como alergias, problemas neurológicos, respiratorios, dérmicos, y otras derivaciones de las intoxicaciones por agrotóxicos.

- Los trabajadores rurales, principalmente familias bolivianas que trabajan en situación de esclavitud para las grandes compañías frutihortícolas, dentro de las cuales están ubicadas sus viviendas extremadamente precarias. Tres importantes empresas de la zona, Compañía Frutihortícola SA, Costa Mari, y Quinta Guido Rueda, continúan siendo investigadas por la justicia federal local por los delitos de trata de personas, trabajo esclavo y trabajo infantil.

- La población general que consume las frutas y hortalizas sin la garantía de que estén libres de residuos de plaguicidas. En este sentido, el Secretario de Salud, Dr. Alejandro Ferro confirmó que se lanzaría esta semana un plan sistemático de análisis de residuos de plaguicidas en frutas y verduras, compromiso que había sido asumido por el funcionario 8 meses atrás.

4) Resaltar que es primordial la tarea que debe llevar a cabo el INTA, que durante la audiencia pública mencionada afirmó que “promueve, apoya y acompaña la reconversión agroecológica”.

5) Alertar que además de la ordenanza 18.740, hay leyes vigentes que no están siendo respetadas por el empresariado del agro. Hablamos del Art. 41 de la Constitución Nacional, el Art. 28 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires. Art.4 de la Ley Nacional de Medio Ambiente, de la violación de innumerables artículos del Régimen de Trabajo Agrario, el fallo del Tribunal de Familia N° 2 de la Ciudad de Mar del Plata “Piccorelli Jorge Omar y otros c/ Municipalidad de Gral. Pueyrredón”. Además, en la provincia de Buenos Aires está prohibida la aplicación aérea de agrotóxicos a menos de 2000 metros de las zonas urbanas (Ley 10699).

6) En virtud de que el derecho de propiedad no puede, de ningún modo, proteger el uso delictivo que puedan hacer de sus bienes las grandes empresas del agro. Las organizaciones abajo firmantes se disponen a iniciar las pertinentes medidas judiciales que serán comunicadas por este mismo medio a los medios de comunicación.

7) Exigir al Poder Ejecutivo y Legislativo del Partido de General Pueyrredón cumpla con el compromiso asumido públicamente de concretar a la brevedad una Mesa de Trabajo, donde nos aboquemos a las cuestiones técnicas de la implementación de la ordenanza 18.740, con la presencia de profesionales en salud, medioambiente y producción. El Sec. de Producción de la comuna, Mariano Pérez Rojas, anunció públicamente la conformación de “una comisión de trabajo integrada por todos los sectores para el uso adecuado de las buenas prácticas agrícolas, para propiciar una transición agroecológica”. Sin embargo, se han llevado a cabo varias reuniones entre funcionarios, concejales y productores, sin la inclusión de profesionales de salud y medio ambiente, ni de las organizaciones sociales abajo firmantes que impulsan la ordenanza 18.740.

8) Nos declaramos en estado de alerta ante la peligrosidad de que se retrotraiga una norma que ya fue discutida, aprobada por unanimidad de todos los concejales y modificada oportunamente. Recordamos que el Principio de Progresividad ambiental lo impide, reglado en el art. 4 de la Ley General del Ambiente (n° 25675).

9) Expresamos la voluntad de buscar consensos en la mesa de trabajo, cediendo partes y exigiendo otras a fin de que finalmente se pueda llegar a su aplicación efectiva.

-Asamblea de vecinos Autoconvocados Paren de Fumigarnos
-Mar del Plata contra el Saqueo
-Fundación La Alameda
-Consejo Vecinal San Agustín

Contactos de Prensa:

Paren de Fumigarnos: Jorge Piccorelli 0223-155-822892
Mar del Plata Contra el Saqueo: Fernanda Génova 0223-156-899556
Fundación la Alameda: Silvina Elias 0223-155-959257

Fuente: ra.moc.oohay@efatnasragimufednerap

Temas: Agrotóxicos

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