Argentina: aval supremo a la Ley de Glaciares

Idioma Español
País Argentina

El máximo tribunal dispuso que debe hacerse un inventario de glaciares también en San Juan, donde la aplicación de la ley había quedado suspendida por una demanda de la Barrick Gold, el sindicato de mineros y el gobierno provincial.

La Corte Suprema de Justicia revocó las medidas cautelares que impedían la vigencia plena de la Ley de Glaciares, que pone límites a las actividades extractivas contaminantes, como la minería, para preservar las reservas de agua dulce. El fallo revierte las decisiones adoptadas por la Justicia Federal de San Juan, que había suspendido la aplicación de seis artículos claves de la norma a pedido de las empresas Barrick Exploraciones Argentinas, Exploraciones Argentinas Mineras y Minera Argentina Gold, además de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y el gobierno de la provincia de San Juan. Con sus demandas habían logrado eximir de controles a dos emprendimientos de extracción de oro y plata a cielo abierto en esa provincia, Veladero y Pascua Lama. La decisión del alto tribunal precisa que de ahora en más, como prevé la ley aprobada en 2010, deberá realizarse en San Juan un inventario de glaciares, tal como, se supone, se realiza en todo el país, y tendrán que ser sometidos a una auditoría de impacto ambiental los emprendimientos ubicados en áreas de posible riesgo.

 

Hasta ayer la Ley de Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial estaba suspendida parcialmente debido a las medidas cautelares dictadas por el juez Miguel Angel Gálvez. En los hechos, la aplicación era prácticamente imposible, al menos en San Juan, porque los artículos afectados (2, 3, 5, 6, 7 y 15) son los que abarcan la definición de glaciar, la confección de un inventario nacional de glaciares, la prohibición de actividades que puedan implicar su destrucción y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental de las actividades proyectadas en zonas de glaciares, así como de someter a auditoría las que ya estuvieran en ejecución al momento de la sanción de la ley. El emprendimiento minero Veladero está operativo desde 2005; Pascua Lama es un proyecto binacional (argentinochileno) en construcción.

 

Según la Corte, el juez sanjuanino se basó en un “fundamento contradictorio”. Por un lado, advertía que la ley “contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas” mineras “que verían afectados el patrimonio y los derechos adquiridos” y “sus derechos a ejercer industrias lícitas”. Sin embargo, acota el alto tribunal, al suspender los seis artículos la medida cautelar “neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante (las empresas)”. “El artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglacial, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por ley”, ilustra el fallo supremo.

 

El razonamiento de la Corte es que mal puede saber una empresa si a la larga será víctima de un eventual daño irreparable (que requiera ser protegido por una medida cautelar) si ni siquiera se ha constatado por los caminos legales si sus emprendimientos están en las zonas críticas y/o si su actividad acarrea un posible perjuicio al ambiente. “No existen razones suficientes para adoptar una decisión tan grave como eximirla del cumplimiento de lo ordenado por la ley, que debe ser acatada hasta tanto se resuelva su validez constitucional”, advierte la resolución, firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt. Para ellos ni siquiera hay una amenaza de un futuro efecto irreversible para las mineras. Carmen Argibay sigue de licencia por problemas de salud y Raúl Zaffaroni viajó a recibir un reconocimiento en Cuba.

 

Un dato curioso es que en la Barrick Gold –según sus voceros– sostiene que las explotaciones de Pascua Lama y Veladero no están en zonas de glaciares. Todo indica que se anticiparon a denuncias en su contra. También se sumaron al recurso de amparo Exploraciones Argentinas Mineras (Emasa) y el sindicato de los mineros, mientras que el gobierno de San Juan (donde se desarrolla una vasta actividad minera, con diecisiete empresas instaladas en la provincia) se presentó como parte interesada en sostener la medida cautelar concedida por el juez Gálvez. El caso llegó a la Corte por un recurso del Estado nacional. Como terceras interesadas se presentaron la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Greenpeace, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Amigos de la Tierra y Diálogo por el Ambiente.

 

El juzgado de primera instancia alegaba que la Ley de Glaciares estaba reñida con la Constitución, en cuanto a que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” y que cada una dicta sus normas de protección del ambiente. Llegó a preguntarse si no hubo “presupuestos excesivos en la actividad legislativa”.

 

La Corte fue muy crítica con ese enfoque. Dijo que el juez federal usó criterios “dogmáticos”, que no ofreció un “remedio proporcionado” y que no tuvo en cuenta que afectaba “el principio constitucional de división de poderes”. “Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada”, prescribió la Corte.

 

El fallo dice expresamente que recién una vez que se hagan el inventario de glaciares –una tarea que está a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales– y la auditoría ambiental de la Barrick Gold y de Emasa, “se conocerá si la ley afecta o no los derechos” de esas firmas. Por ahora se discutió una medida preventiva. Lo que definirá la pulseada será la revisión sobre la constitucionalidad de la ley, que deberá resolver la Corte. El fallo de ayer dedica un párrafo a recordar el objetivo de la norma: “Establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial” para “preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de la información científica y como atractivo turístico”.

 

Desde sus primeras decisiones sobres el saneamiento del Riachuelo, la Corte se mostró proclive a tallar en cuestiones ambientales (especialidad de Lorenzetti) y donde el Estado ha estado ausente. También desde hace tiempo viene marcando límites al abuso de las medidas cautelares –como lo hizo al levantar la cautelar que suspendía la ley de medios– como instrumentos de algunos jueces para cuestionar leyes o medidas de gobierno y transformar medidas provisorias en sentencias anticipadas.

 

Fuente: Página 12

Temas: Minería

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