Argentina: Santa Fe limita el uso del 2,4,D
El 2 4-D es un herbicida que puede ser absorbido por vía oral, cutánea o por inhalación durante su fabricación, formulación o aplicación. Puede provocar la contaminación de las reservas de agua potable como resultado del escurrimiento de residuos agrícolas y la exposición a los residuos presentes en alimentos o incluso el fallecimiento por la ingestión del producto. La exposición varía de acuerdo al clima, a mayor temperatura aumenta la dispersión del producto y el poder de toxicidad.
El 2 4-D es ampliamente usado en la agricultura y la silvicultura desde 1940 - en Estados Unidos está prohibido-. Se ha demostrado que produce una amplia gama de efectos adversos sobre la salud animal y humana.
El Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe con fecha 26 de febrero del corriente año ha dado respuesta al Recurso Administrativo interpuesto por el CeProNat (Expte. No 00701-0094038-2) y de Conciencia Solidaria Santa Fe (Expte No 00701-0094039-3) presentados en 2014, por el cual, resuelve:
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN No 135
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 Feb 2015
Visto el Expediente No 00701-0094038-2 y agregado No 00701-0094039-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Productos Fitosanitarios No 11273 instituye como Organismo de Aplicación de la misma al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe;
Que en particular, el artículo 35 de la mencionada Ley lo autoriza a adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para el resguardo y preservación de la salud de la población y del medio ambiente cuando estime desaconsejable el empleo de determinado producto fitosanitario que por su toxicidad o prolongado efecto residual tornare peligroso su uso;
Que no obstante la permisión de uso del producto herbicida 2,4 D por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de su inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, las provincias pueden adoptar las medidas que consideren necesarias dentro de sus respectivas jurisdicciones a efectos de la restricción y/o prohibición;
Que el producto en cuestión se comporta de manera diferente a nivel ambiental según su formulación, dependiendo de esta última su mayor o menor volatilidad;
Que la formulación a base de sal dimetil amina es considerablemente menos volátil que la formula éster isobutílico;
Que la mayor parte de los productos formulados con el principio activo 2,4 D se encuentran clasificados en la clase II (moderadamente tóxicos) según la clasificación adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y Organización Mundial de la Salud (OMS);
Que está comprobado científicamente que la exposición crónica al 2,4 D en cualquiera de sus formulaciones ha provocado alteraciones en la reproducción y desarrollo de animales de laboratorio;
Que el uso de formulaciones éster isobutílico de 2,4 D está prohibido o restringido, con ciertas excepciones en las Provincias de Chaco, Tucumán, Santiago del Estero, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Totoral y Río Primero). Esto se debe a que puede producirse deriva a cultivos susceptibles y por lo tanto se recomienda la utilización de formulaciones menos volátiles, a base a sal dimetil amina;
Que las aplicaciones aéreas están totalmente prohibidas para cualquier formulación en Chaco, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Colón, Totoral y Río Primero), y prohibidas solamente para el éster isobutílico en la Provincia de Santiago del Estero;
Que entre los cultivos sensibles que pueden ser afectados se encuentran el algodón, girasol, hortalizas, cítricos y frutales en general;
Que en la Provincia de Santa Fe, rige la Resolución No 358/01 mediante la cual se suspende la aplicación aérea y terrestre del herbicida 2,4 D en su formulación éster isobutílico y se restringe el uso de herbicidas a base de picloran, 2,4 DB y Dicamba durante el período comprendido entre el 10 deagosto y el 31 de marzo, en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Javier;
Que dichas prohibiciones y/o restricciones de uso han sido justificadas y fundamentadas en los posibles daños a cultivos sensibles como el cultivo de algodón y frutales;
Que en el territorio provincial existen 36 localidades que cuentan con ordenanzas municipales/comunales que restringen o prohiben el uso del herbicida 2,4 D formulado como éster isobutílico;
Que la Ley No 11273, sus modificatorias y reglamentaria tienen como objeto la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la utilización correcta y racional de productos fitosanitarios mediante técnicas y mecanismos que tiendan a dichos objetivos, evitando la contaminación del medio ambiente y los alimentos;
Que el Plan Estratégico Provincial incluye entre sus Proyectos el de Control del Uso de Productos Fitosanitarios a través de acciones concertadas entre actores estatales y la sociedad civil para una sustentabilidad de los sistemas productivos que no genere impactos indeseados en la calidad ambiental y en la salud de las poblaciones;
Por ello, en el marco de lo establecido por el artículo 35 de la Ley No 11273 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE :
ARTÍCULO 1o.- Prohibir el uso y/o aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutílico.-
ARTÍCULO 2o.- Restringir el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-
ARTÍCULO 3o.- Restringir el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-
ARTÍCULO 4o.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C. 12899 Mar. 25 Mar. 27
Fuente: RENACE