Argentina, Santa Fe: histórico fallo frena agrotóxicos
La Justicia de Santa Fe prohibió, con fallo firme, fumigar en cercanías de zonas urbanas. El caso marca un precedente para los jueces del resto del país y cuestiona, en base jurídica, el modelo agropecuario. Anuncian nuevas presentaciones judiciales.
Zona libre de agrotóxicos en Santa Fe
Luego de dos años de disputa judicial, donde en primera y segunda instancia los jueces cuestionaron y limitaron el uso de agroquímicos, la Justicia de Santa Fe acaba de dejar firme la prohibición de fumigar en cercanías del barrio Urquiza de la localidad de San Jorge. Es el primer caso de Argentina donde, con fallo firme, la Justicia prohíbe las fumigaciones para proteger la salud. El expediente judicial, que marca jurisprudencia para centenares de denuncias en todo el país, invoca el principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio irremediable es necesario que los jueces tomen medidas protectivas), cuestiona al glifosato (pilar del cultivo de soja) y apunta a un modelo agropecuario en base a agroquímicos. Anuncian nuevas presentaciones judiciales para cientos de pueblos afectados por fumigaciones.
A los cinco días de nacer, Ailén tuvo su primera intoxicación con agroquímicos. Y comenzó el calvario: médicos, internaciones, estudios, ahogos permanentes, desmayos, cócteles de medicamentos para poder respirar. Siempre, casualmente, sus malestares eran precedidos por fumigaciones en un campo de soja vecino. El sentimiento más básico, proteger a su hija, llevó a Viviana Peralta –una ama de casa de un barrio humilde de Santa Fe– a pisar por primera vez tribunales. Pidió mediante un amparo que se privilegie la salud de los niños por sobre los negocios agropecuarios. Fue el inicio de la causa.
“Me decían que estaba loca, pero desde que frenamos las fumigaciones nuestros hijos dejaron de enfermarse”, resume Viviana Peralta, remarca que son muchos los vecinos que trabajaron juntos para proteger la salud de los niños y aún no sale del asombro por los llamados de otras provincias y de Europa, donde “el caso San Jorge” (como comienza a conocerse) marca un hito en la lucha contra un modelo rentable, en manos de empresas, pero con costos sanitarios y sociales.
En marzo de 2009, Viviana Peralta –junto a otros vecinos del barrio Urquiza– y el Centro de Protección a la Naturaleza (Cepronat) presentaron el amparo. El juez Tristán Martínez, del Juzgado Civil, Comercial y Laboral 11, hizo lugar y ordenó la suspensión inmediata de las fumigaciones en adyacencias de la zona urbana de la ciudad. Los productores sojeros, la Municipalidad y el gobierno provincial, mediante el Ministerio de Producción, apelaron la medida.
En diciembre de 2009, ya en segunda instancia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala 2) de Santa Fe mantuvo la prohibición y dio un paso inédito: ordenó que el gobierno de Santa Fe y la Universidad Nacional del Litoral (UNL) demuestren que los agroquímicos no son perjudiciales para la salud. De esa manera, por primera vez, se invirtió el cargo de la prueba: era una regla que los vecinos y campesinos intoxicados tenían que demostrar las afecciones en la salud, pero ahora serían los impulsores del modelo de agronegocios quienes tendrían que demostrar la inocuidad de los químicos.
Los jueces también marcaron jurisprudencia al invocar el principio precautorio, vigente en la Ley General del Ambiente: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. La Cámara de Apelaciones de Santa Fe lo utilizó como una de las bases de su fallo, enumeró siete casos en los que fue implementado y destacó que se justifica su utilización cuando haya “falta de certidumbre científica y amenaza de daño al ambiente o la salud humana”.
La Cámara ordenó al gobierno provincial, mediante el Ministerio de Producción y la cartera de Salud, que elabore informes donde pruebe que los agroquímicos no afectan la salud ni el ambiente. También solicitó la intervención de la Universidad Nacional del Litoral (UNL). Esas investigaciones tendrían como destino el Juzgado de Primera Instancia, para decidir si revertía o reafirmaba la medida.
Fechada el 21 de febrero pasado, pero dada a conocer el jueves, la nueva resolución judicial resume: “Resuelvo disponer con la prohibición impuesta en la causa”. Dos líneas, en lenguaje jurídico, históricas, que establecen la prohibición total de fumigar a menos de 800 metros de viviendas familiares (si el método utilizado es terrestre) y marca el límite de 1500 metros (si la aspersión es con avionetas). La medida es para el barrio Urquiza, a las afueras de San Jorge, ciudad de 25 mil habitantes ubicada a 144 kilómetros de la capital provincial. Es una zona sojera por excelencia.
En diez carillas, el juez Tristán Martínez dictaminó: “Los informes no han dirimido el interrogante de si es conveniente continuar con las fumigaciones o no. De todos modos, tras su evaluación, me permito concluir que todo parece indicar que la deducción comulga más con la segunda alternativa (la prohibición) que con la primera (permitir la fumigación)”. Deja constancia de que el Ministerio de Producción (donde funciona Agricultura) no elaboró ningún informe y lo toma como un indicio de que no pueden probar la inocuidad de las fumigaciones.
Sí cumplió el Ministerio de Salud, que reconoció la disminución de afecciones en paralelo con la prohibición de fumigar. Si bien no confirma la conexión, plantea la hipótesis como “bastante plausible”, factor de peso para que el juez sostenga la medida y dé lugar al principio precautorio.
El juez Martínez marca precedente: “(De los informes científicos) No surge con grado alguno de convicción que sea conveniente continuar con las fumigaciones, sino todo lo contrario”. Explica que luego de “leídos y releídos” los informes del Ministerio de Salud y de la Universidad del Litoral se deja atrás la “duda relevante” mencionada en segunda instancia y se dirige hacia la “certeza” de que es necesario limitar las fumigaciones: “Dado por reproducidos cada uno de los argumentos (...) el resultado no puede ser otro que continuar con la prohibición impuesta, conforme en definitivo. De lo aportado no surgen elementos que avalen otra solución”.
La ONG Cepronat, que acompaña a los vecinos en la acción judicial, integra la “Campaña Paren de Fumigar”, donde participan 70 pueblos de Santa Fe y también está presente en Córdoba, Chaco, Entre Ríos y Buenos Aires. “Luego de tantos años de denuncias, y que nos trataban como locos, la Justicia confirmó que los pueblos fumigados tienen razón. Con este antecedente, vamos a pedir la misma prohibición en los 300 pueblos afectados en la provincia”, anunció el presidente del Cepronat, Carlos Manessi.
Manessi remarcó que “no se trata sólo del glifosato, sino del modelo agropecuario con consecuencias sanitarias y sociales”. Y recuerda que “el uso de agrotóxicos en Argentina está autorizado en base a los ‘estudios’ de las propias empresas, y no con investigaciones independientes. Cuando se comienzan a revisar los estudios serios de científicos no comprados, sobrevienen fallos justos, como el de San Jorge”.
Un fallo con prueba científica
La Justicia de Santa Fe, a lo largo de la causa, revalorizó los testimonios de los afectados, resaltó la importancia de los médicos de pueblos (testigos cotidianos en la atención de intoxicados) y citó trabajos científicos independientes que alertan sobre los efectos del glifosato. La histórica resolución judicial del juez Tristán Martínez también hace hincapié en una recopilación de trabajos científicos y técnicos presentada por la Universidad Nacional del Litoral: “No existen agroquímicos inocuos (...) Se ha comprobado que existe riesgo potencial de transporte de glifosato y su metabolito AMPA a las aguas subterráneas y superficiales (...) La toxicidad de los formulados comerciales con glifosato, Roundup y otros, ha sido documentada con estudios científicos independientes, para distintos organismos que componen la biodiversidad de agua dulce”.
La resolución judicial hace eje en la consecuencia del agroquímico en el agua. “Los efectos tendrían la capacidad de provocar cambios en las estructuras tróficas de las comunidades. Las interacciones a largo plazo en el herbicida glifosato y la microbiota (...) pueden provocar alteraciones en la cadena trófica y procesos biológicos en el suelo. No se puede afirmar que el glifosato sea inocuo para las poblaciones de organismos invertebrados terrestres.”
El juez recuerda que el glifosato ha sido recientemente clasificado como perturbador endocrino (obstaculiza la acción de las hormonas humanas). “La exposición a bajas dosis, menores a las definidas como seguras, podría tener efectos adversos”, alerta la resolución judicial y remarca que “la preocupación sobre los posibles efectos adversos sigue vigente”.
Fuente: Página 12