Argentina: Represión a la comunidad Mapuche Vuelta del Río Cushamen - Chubut

Idioma Español
País Argentina

"Conjuntamente con la denuncia, se le solicita al organismo interamericano de derechos humanos, el dictado de una medida cautelar, por la cual se brinde protección a favor de todos los miembros de la comunidad mapuche Pu Lof Vuelta del Río".

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita información al Estado Argentino:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la última hora de la tarde del día de la fecha (27-1-2017), solicitó formalmente al Estado Argentino que brinde información sobre la denuncia efectuada por varias organizaciones de Derechos Humanos y socioambientales, encabezadas por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) - Filial Córdoba, sobre la represión contra la Comunidad Mapuche Pu Lof Vuelta del Río en Cushamen, provincia de Chubut, los días 10 y 11 de Enero de 2017.

La denuncia ante la CIDH, fue efectuada el día 13 de Enero de 2017, siendo vital para ello, la intervención de los letrados Edgardo Manosalva y Carlos María González Quintana (APDH - Córdoba) quienes estando en el lugar de los hechos y asistiendo profesionalmente a algunos de los mapuches afectados por la represión estatal, permitieron que se detallaran con precisión los hechos y se acompañaran fotos de los heridos y de la violencia inusitada ejercida por Gendarmería Nacional y las fuerzas policiales de la Provincia de Chubut.

Dos días después de la presentación, el organismo internacional informó que se avocaba a su estudio. Días posteriores las organizaciones peticionarias aportaron mas pruebas y datos sobre los hechos que comprendieron la represión sobre la Comunidad Mapuche (incluidos niños, niñas y adolescentes) y detención arbitraria de 10 de sus integrantes; que luego en tiempo dispar fueron liberados aunque sometidos a un proceso judicial que forma parte de un ardid persecutorio por parte del Estado.

En efecto, como sino alcanzara el estado de situación descripto, debe sumarse la falta de idoneidad de los jueces locales (tanto con juridiscción local como federal) que no garantizan imparcialidad en sus decisiones ni el reconocimiento de los derechos humanos de la comunidad Mapuche.

Se recuerda que conjuntamente con la denuncia, se le solicita al organismo interamericano de derechos humanos, el dictado de una medida cautelar, por la cual se brinde protección a favor de todos los miembros de la comunidad mapuche Pu Lof Vuelta del Río, por considerar las organizaciones peticionarias, que los mismos son objeto de una persecución y discriminación por parte del Estado Provincial con la anuencia del Gobierno Nacional y que por lo tanto su integridad física esta en riesgo.

De esa situación de hostil, son también participes los medios corporativos provinciales y nacionales que cómplicemente acompañan y hasta promueven la estigmatización de los integrantes de la Comunidad Mapuche afectada, presentándolos como terroristas, cuando lo que están haciendo es ejercer su derecho a reclamar que se les reconozca su identidad territorial ancestral de la cual han sido despojados.

Por todo ello, la intervención de la CIDH es necesaria e indispensable para garantizar eficaz y oportunamente los derechos humanos fundamentales de la Comunidad Mapuche Pu Lof Vuelta del Río.

La realidad nos indica que varios empresarios (casi todos no nacionales como Benetton, Joe Lewis entre otros) se han apropiado de extensos territorios en el sur argentino - invocando adquisiciones, por demás espurias, en la década infame del 90, - que corresponden a los ancestros de las comunidades indígenas. Algo que la ley 23303 les ha reconocido, luego receptado - reforma del año 1994 - por la Constitución Nacional y recientemente (Junio 2016) por la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas con mayor amplitud.

No obstante, en los últimos años recrudeció la persecución y hostilidades contra las comunidades mapuches del sur. Y en el caso concreto del Pu Lof Vuelta del Rio, con una clara provocación de no escuchar sus reclamos por el recorrido del tren "La Trochita", que en vez de ser pensado solo y exclusivamente como un medio de comunicación turístico "claramente invasivo", debería ser proyectado como un medio inclusivo de las comunidades indígenas de la región.

En ese marco expulsivo, de hostigamiento y represiones, hoy 24 integrantes de la comunidad indígena Pu Lof de Vuelta del Río están procesados, simplemente por reclamar la libre determinación con sus territorios - de los cuales fueron despojados - y el desarrollo normal de sus practicas sociales, culturales, religiosas y espirituales.

Ya en el mes de Diciembre 2016, la CIDH había recibido una denuncia por la persecución política contra el Lonco de la Comunidad Pu Lof Vuelta del Río, Facundo Jones Huala, sobre quien la República de Chile solicita una extradición y cuyo juicio fuera declarado nulo por haberse realizado tareas de inteligencia de forma ilegal y hasta hacer declarar - bajo tortura - a una joven mapuche.

Se destaca que la nulidad fue mérito de la intervención profesional de las letradas defensoras de Huala, Elizabeth Gómez Alcorta y Sonia Ivanoff de la Asociación de Abogadas y Abogados del Derecho Indígena, que aportaron pruebas contundentes, no quedando opción al juez federal interviniente que declararla; mismo juez que dio la orden de la salvaje represión por Gendarmería Nacional, la primera quincena del mes de Enero de 2017.

Ahora, ante esta nueva denuncia y pedido de medida cautelar, la CIDH ha emprendido el camino a dilucidar los hechos.

A tal fin, esta tarde, emitió un comunicado enviado a la Ministra de Relaciones de Exteriores de la Republica Argentina, Susana Malcorra, a fin de informarle que los propuestos como beneficiarios de la medida de protección cautelar a través del sistema interamericano de derechos humano se encontrarían en una situación de riesgo y estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia por parte de las autoridades estatales.

Concretamente, se le solicita a la Ministra Malcorra - en representación del Estado Argentino - que en el plazo perentorio de 15 días envíe respuestas en relación a la situación de los hechos referidos en la denuncia y en particular se le requiere que formule observaciones respecto al pedido de medidas cautelares, si los propuestos beneficiarios contarían con medidas de protección por parte de autoridades competentes, con base a los hechos alegados; si existiría una fecha programada para posibles desalojos y si los propuestos beneficiaros contarían con asistencia medica.

Por su lado las organizaciones peticionarias, también tienen un plazo de 15 días, para brindar mayores detalles y aportar mas elementos de pruebas a la denuncia practicada, lo cual se hará sin demoras.

Fuente y foto: Naturaleza de Derechos

Temas: Criminalización de la protesta social / Derechos humanos, Pueblos indígenas

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