Argentina: Piccinini recomendó declarar inconstitucional decreto sobre acuerdo con China
La procuradora general, Liliana Piccinini, recomendó declarar inconstitucional el decreto del Poder Ejecutivo provincial que ratifica el acuerdo agroalimentario con China y que fuera cuestionado por la legisladora Silvia Horne (PJ) por medio de un recurso de amparo.
La titular de la Procuración dictaminó en el amparo caratulado: “Horne Silvia Renee s/ Acción de Amparo (Art. 42 C. Pcial)”, recomendado al Superior Tribunal de Justicia declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 1332, de fecha 13.9.2011, publicado en el Boletín Oficial Nº 4968, de fecha 15.9.2011, en tanto el mismo ha sido dictado en exceso de las facultades que la Constitución confiere al Poder Ejecutivo.
Asimismo, hizo lugar parcialmente a la acción presentada ordenando al Poder Ejecutivo Provincial a dar cumplimiento al art. 181 inc.13 de la C. Pcial., dando el necesario y previo conocimiento a la Legislatura de las pautas del “Acuerdo de Cooperación para el Proyecto de Inversión Agro Alimentario”, el “Convenio de Cooperación para la presentación de una propuesta de inversión para la instalación de una nueva Terminal portuaria en el área del Puerto de San Antonio Este” y Anexo suscriptos entre la Provincia de Río Negro y Heilongjiang Beidahuang State Faros Business Trade Group CO Limitada; sujetándolo a la posterior ratificación de los Representantes del Pueblo rionegrino.
En los fundamentos Piccinini sostiene que el decreto del P.E. por el que ratifica el convenio con una empresa estatal extranjera, el cual contiene un objeto y el abordaje de una temática tan trascendente como la de la producción, el agua, la cesión de tierras sin cargo, el compromiso de promover la exención impositiva y la afectación de tierras costeras para la construcción de un puerto a medida de los requerimientos de la empresa estatal extranjera, concesionado su uso por 50 años prorrogables por idéntico período; es incontrastablemente un asunto que excede las competencias del P.E. y que debe pasar por el tamiz de la Legislatura.
“En cuanto a este último aspecto (construcción de un puerto y concesión) deberá tenerse presente que conforme nuestra legislación, bajo los términos y condiciones de la ley Nacional Nº 24093, la ley J 3137 y que la ley Nº 3484 y su Dec. reglamentario nº 1060/01 se establece la posibilidad de concesionar el uso de un puerto y habilitar para ello la iniciativa privada. Pero como la télesis de la normativa lo indica, dicha iniciativa debe ser - justamente - “ privada”, condición que no puede serle otorgada a una provincia extranjera con la intermediación de una empresa estatal extranjera”,agrega.
En lo que respecta – continúa la funcionaria – a la extranjerización (venta, permisos de tenencia o concesionando a manos privadas o estatales extranjeras) deberá tenerse en cuenta el siguiente concepto de “Zonas de Seguridad” que se crean en 1944 como parte de la defensa nacional en materia territorial, específicamente, para las áreas de frontera.
“Para la adquisición de inmuebles y/o la explotación de permisos y concesiones en Zonas de Seguridad se establece la previa conformidad. Por Res N°: 201/08 - Fecha: 19/11/2008 de la Secretaría de Seguridad Interior, se establece que las Zonas de Seguridad comprenden una franja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de los establecimientos militares o civiles del interior que interesan especialmente a la defensa del país. El ancho de las zonas lo fija el Poder Ejecutivo Nacional según la situación, la población, los recursos y los intereses de defensa nacional”, explicó.
“Cuestiones que el Sr. Fiscal de Estado, en su condición de Asesor del Gobernador de la Provincia y representante del Gobierno en los litigios que tengan a la Provincia por parte; pero -esencialmente- el Funcionario al que la Constitución Provincial (art.190) le ha otorgado el rol de custodio de la legalidad de los actos administrativos y defensor del patrimonio provincial; parece no haber tenido en cuenta”, finalizó Piccinini.
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Fuente: ADN