Argentina: Mendoza: prohibido explotar hidrocarburos en reserva de Laguna Llancanelo
Llancanelo: la Corte Suprema se expidió a favor de la ONG mendocina Oikos red ambiental frente al proyecto de explotación petrolera de Repsol YPF
La sentencia mantiene la prohibición de explotar hidrocarburos en la reserva de Laguna Llancanelo, ubicada en la provincia de Mendoza, Argentina) hasta que se realicen nuevos estudios y se delimite el área protegida, considerada uno de los humedales más importantes del mundo.
La Suprema Corte convalidó hoy lo actuado hasta el momento por la Jueza Maria Mercedes Herrera del Juzgado 15º en lo Civil, Comercial y Minas, ratificando los fallos anteriores de la justicia mendocina, que declaraban inconstitucional la autorización otorgada por el gobierno de la provincia para explotar 5 pozos petroleros en la reserva laguna Llancanelo, ubicada en el departamento Malargüe, en el sur de la provincia de Mendoza en la república Argentina, otorgando así un gran espaldarazo a labor de la ONG Oikos red ambiental, quien desde el año 2000 viene trabajando en este tema y en enero de 2003 interpuso un amparo colectivo, para corregir los defectos de la autorización del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas del gobierno de la provincia de Mendoza, bajo la conducción en aquel momento del Ing. Diego Grau.
La sentencia, de 35 páginas, luego de analizar todo el caso con sus presentaciones, sentencias y apelaciones, confirma los fallos precedentes, e insta a efectivizar la delimitación de la reserva como paso previo a la autorización a la explotación petrolera, dejando en claro que ésta debe hacerse de una manera participada y con todos los estudios necesarios para proteger el delicado equilibrio ecológico, y dejando claramente establecida la vigencia de la ley de áreas protegidas nº 6045, la cual impide realizar cualquier tipo de explotación minera o petrolera dentro de las reservas, cualquiera sea su tipo.
El fallo, punto por punto, reconoce los argumentos de Oikos red ambiental, respecto de la necesidad de mayores estudios, delimitar el área y confeccionar los planes de manejo.
Los alcances de la sentencia rebasan la provincia, pues resulta un antecedente importante a nivel nacional e internacional y sienta jurisprudencia que otras causas pueden aprovechar en el futuro. Se desconoce hasta el momento otra sentencia a nivel nacional e internacional que frene las aspiraciones de una corporación transnacional para extraer recursos no renovables de un área protegida, a partir de la acción judicial de una ONG local, lo que constituye un logro adicional para los abogados de la causa y la organización ambientalista.
Mayor información: Lic. Eduardo Sosa – Tel. (00 54 261) 4257050 – Cel. 154183715 –Presidente de Oikos red ambiental