Argentina, Mendoza: Defendamos la Ley Popular 7722
“Que la Suprema Corte Provincial DECLARE SU CONSTITUCIONALIDAD, a Tribunal pleno”Hace más de seis años, el pueblo mendocino movilizado en las calles y rutas a lo largo de la provincia, logró la aprobación de una ley central en la historia de Mendoza. Esta ley, surgió de la lucha de las Asambleas de vecinos Autoconvocados y de la movilización e indignación ante las arbitrariedades del capital y sus gobernadores provinciales.
Esta es la ley que impidió que la Megaminera San Jorge destruyera Uspallata, y otros proyectos promovidos por la voracidad del lucro se tuvieran que someter a las exigencias de protección de nuestros bienes comunes.
Desde entonces, los empresarios megamineros y sus aliados: gobiernos de turno, varios medios de comunicación, algunos científicos, políticos y lobbistas locales,
han intentado de distintas maneras, destruir esta instrumento del pueblo.
Han presentado proyectos legislativos para modificarla, incentivando a diversos funcionarios, a ser cómplices de este accionar. Ahora están presionando al Poder Judicial Mendocino para declarar inconstitucional y buscando la complicidad del Poder Legislativo.
La Ley 7722/07, protege los lagos, cuencas y recursos hídricos de toda Mendoza, puesto que: a) prohíbe el uso de sustancias químicas como CIANURO, MERCURIO, ACIDO SULFÚRICO, y otras sustancias tóxicas similares en la minería metalífera; b) establece que la DIA (declaración de impacto ambiental) de cada proceso extractivo (cateos, prospección, exploración, explotación o industrialización) deben ser ratificadas por ley; c) permite mayor participación en los municipios en la evaluación del impacto ambiental; y d) les exige a los emprendimientos con impacto ambiental un seguro ambiental.
Las empresas mineras aducen no poseer igual antes la ley con respecto al resto de las industrias al prohibírsele el uso de determinadas sustancias; ante esto es imprescindible aclarar que: “La actividad minera extractiva, no es una actividad equiparable en su desarrollo y consecuencias ambientales a cualquier otra actividad, ya que el mismo Código de Minería establece legislación para prevención y reparación de daños ambientales, que son regulados por la minería y que no se encuentra este mismo proceso de contaminación en otras industrias”
Que igualdad ante la ley -también ha dicho la CSJN- “quiere decir: ley igual, para los iguales, en iguales circunstancias” (CSJN, “Fallos” 200-428; 294-83; 1.459-217; 16-118; 155-967; 286-97; 321-2.181 y 2.353; 149-217, entre muchos otros).
No está en duda la necesidad de la actividad minera, como así tampoco la de la agricultura; lo que se pone en cuestión son los modelos extractivistas y, en particular, el de la megaminería metalífera transnacional, actividad nueva en nuestro país, y cuyos orígenes se encuentran en las reformas políticas y jurídicas del neoliberalismo de los años 90 en la región latinoamericana y en particular en Argentina.
El 19 de junio de 2012, a cinco años de la promulgación de la 7722, las Asambleas de Mendoza, Coordinadora por los Bienes Comunes y ciudadanos en general, entregaron a la Suprema Corte, un manifiesto ratificando su constitucionalidad. El 14 de agosto, más de 35.000 firmas, pertenecientes al pueblo mendocino, son recibidas en el Órgano Judicial, reafirmando el pedido.
El Procurador General del Tribunal: Dr. Miguel Ángel Marcuzzi, llama al acuerdo para resolver sobre la acumulación de los procesos y la convocatoria a Tribunal Pleno, primer paso para dictar sentencia, venciéndose este plazo el 7 de diciembre del año en curso.
HOY, LA VIDA DE LAS PRESENTES Y FUTURAS GENERACIONES, DEPENDERÁ DE LA CONCIENCIA Y DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, tiene el ineludible deber de comprometerse con políticas ambientales sustentadas en el concepto de justicia ambiental, entendiendo a esta última como la superación de los mecanismos por los cuales las sociedades desiguales, desde el punto de vista económico y social, concentran los recursos ambientales bajo el poder de los grandes intereses económicos y destinan la mayor carga de los daños ambientales del desarrollo a las poblaciones de baja renta, a los grupos raciales discriminados, a los pueblos étnicos tradicionales, a los barrios obreros, a las poblaciones marginales y vulnerables.
Por todo esto, y lo expresado desde siempre, fundamentado a través de un gran esfuerzo de investigación, formación y debate en el interior de nuestras organizaciones, enriquecido por el aporte técnico de profesionales, que no temen denunciar una realidad que muchos de sus colegas e instituciones, se empeñan en ocultar; y fortalecido por la resistencia en las plazas, calles y rutas:
NOS DECLARAMOS EN VIGILIA POR LA ABSOLUTA VIGENCIA DE LA LEY 7722, LEY DEL PUEBLO, y REITERAMOS: QUE LA MISMA SE RESUELVA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL, ACUMULANDO LOS PROCESOS.
Acciones de la primer semana: *Martes 3 de diciembre 12 hs: entrega de Manifiesto a la Suprema Corte de Justicia para ser acumulado a los Exptes.
*Miércoles 4 de diciembre al Viernes 6 de diciembre de 08:00 a 13:00, vigilia en el Palacio Judicial.
· A.M.P.A.P. (Asambleas Mendocinas por el Agua Pura, integrada por cada una Asambleas de todos los Departamentos de la Provincia) · ATE, FADIUNC, JUDICIALES. ORGANIZACIONES SOCIALES, PARTIDOS POLÍTICOS, ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES, entre otros. · CIUDADANOS EN GENERAL, DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Contactos: Fabiana: 261-6479350 Federico 261-6814773 Pilar: 261-6138907 María: 261-3339010
Fuente: Observatorio Petrolero Sur