Argentina: Histórico fallo contra las fumigaciones
El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 6 de Cañada de Gómez determinó como procedente la acción de amparo presentada por una agrupación de vecinos de la ciudad de Totoras, mediante la cual objetaron una ordenanza que flexibilizaba la aplicación de agroquímicos en cercanías de viviendas rurales. La medida judicial considera “inconstitucional e inconvencional” el articulado de la ordenanza sancionada hace un año que establece que se puede fumigar a partir de los 100 metros de espacios habitados.
En el mismo documento, la Justicia exhorta al municipio para que, a través de las autoridades que correspondan, se formule una nueva ordenanza que se adecue a la ley provincial de fitosanitarios Nº 11.273 y su decreto reglamentario, que establece 500 metros como límite a partir del cual se pueden aplicar agrotóxicos.
El 29 de diciembre de 2014, el Concejo totorense modificó la ordenanza Nº 831/09 que regula la aplicación de fitosanitarios en el distrito y redujo la distancia de línea agronómica —dentro de la cual no se pueden asperjar químicos agrarios—, a 100 metros. Ante esto, la agrupación “Vecinos Autoconvocados por la Vida de Totoras” inició una serie de acciones que se sumaron a la larga lucha que durante años vienen llevando adelante vecinos y vecinas para vivir en un ambiente más sano.
Después de casi un año de aquella modificación que resultó en reducir los metros de protección a las viviendas rurales, la Justicia avaló la posición de los vecinos. “Es importante destacar que, en consonancia con el fallo judicial de San Jorge de 2009 —el primero en ordenar en la materia y precedente de muchas otras medidas judiciales—, los dos pronunciamientos judiciales establecen que la interpretación correcta de la ley provincial de fitosanitarios y de su decreto reglamentario, es aquella que establece el límite de 500 metros como punto de conteo a partir del cual se puede aplicar agroquímicos.
“La diferencia entre el fallo judicial de San Jorge y este es que en el primero no existía ordenanza municipal que regulara la actividad, y en el caso fallado ahora, lo que se declara inconstitucional es una ordenanza de una ciudad que establece el límite de 100 metros”, explicaron desde la agrupación. “Los 500 metros no pueden ser reducidos, ya que es un principio del derecho ambiental el incremento de la protección y no su reducción, como pretende el proyecto de ley de la diputada provincial (Inés) Bertero, con media sanción en la Legislatura de la provincia”.
Fuente: Infomaciel