Argentina: En Ituzaingó, la Justicia ratifica juicio por contaminación
La Cámara de Apelaciones de la Provincia de Córdoba ratificó la elevación a juicio de la “causa madre” por contaminación dolosa con agroquímicos en barrio Ituzaingó Anexo de la ciudad de Córdoba.
La denominada "causa madre" por contaminación en barrio Ituzaingó Anexo investiga los casos de personas presuntamente afectadas por la fumigación con agroquímicos en campos aledaños a dicha zona de la ciudad. Había sido elevada a juicio por el juez de control Carlos María Romero pero los acusados apelaron el fallo.
En 2012, la Cámara I del Crimen de Córdoba sentenció a tres años de prisión condicional, no efectiva, al agricultor Francisco Parra y al piloto aeroaplicador Edgardo Pancello, encontrados culpables del delito de contaminación ambiental dolosa. Este juicio sentó las bases de una demanda mayor y reconoció la contaminación ambiental producto de la fumigación con agrotóxicos como un delito.
Ahora, se investigará si las enfermedades y muertes registradas entre los vecinos del barrio entre 2003 y 2004 fueron efectivamente causadas por la aplicación de agroquímicos a través de pulverizaciones de fumigadoras.
Para que se configure el delito de contaminación ambiental basta con que exista la posibilidad de que las personas hayan visto afectada su salud por el accionar de los imputados. No es necesario demostrar un vínculo directo entre la aplicación de agroquímicos y las enfermedades. Sin embargo, si esta relación se demostrara, las penas podrían agravarse.
Los imputados en esta causa como coautores del delito de contaminación ambiental dolosa por el artículo 55 de la ley de Residuos Peligrosos 24051 por hechos cometidos en 2004 son: el productor agropecuario Francisco Parra, el piloto aeroaplicador Edgardo Pancello, el también aviador Gustavo Alejandro Amaya, los hermanos empresarios Javier y Fernando Amuchástegui (directivos de la firma Tecnocampo) y la ingeniera agrónoma, que trabaja en dicha firma, Alejandra Mendizábal Pizarro.
Los resultados del juicio pueden ser cruciales para precisar la peligrosidad de los agroquímicos que se aplican en cientos de pueblos y ciudades de la provincia y el país.
Juicio y fallo histórico
El juicio por las fumigaciones en Ituzaingó Anexo comenzó el 11 de junio de 2012 y fue el primer proceso en poner en cuestión el impacto del uso de plaguicidas en la salud humana. Así, fue el punto de partida para investigar el vínculo entre las fumigaciones y la presentación de enfermedades en habitantes de todo el país y Latino América.
En el banquillo estuvieron los productores Jorge Alberto Gabrielli y Francisco Rafael Parra, y el piloto Edgardo Jorge Pancello, acusados de realizar fumigaciones aéreas sobre superficies pobladas, infringiendo ordenanzas municipales, incumpliendo con el Artículo 58 de la Ley Provincial de Agroquímicos 9.164 (que prohíbe la aplicación aérea de endosulfán o glifosato cerca de un sector urbano) y violando el Artículo 55 de la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, que pena el delito de contaminación ambiental.
La fiscalía y la querella presentaron como testigos a numerosos afectados por las fumigaciones en el barrio, como en otros lugares del país, y también a expertos en agricultura, en deriva de aplicación de agroquímicos, científicos que han desentrañado los mecanismos íntimos por los que glifosato genera mecanismos que devienen en cáncer y malformaciones congénitas, profesores universitarios y médicos.
La causa enfrentó los derechos a un ambiente sano y a la salud de las familias del Barrio Ituzaingó Anexo, contra los métodos de producción del modelo agropecuario que se desarrolla actualmente en la Argentina.
Finalmente, la Cámara Primera del Crimen de Córdoba condenó a tres años de prisión condicional al productor agropecuario Francisco Parra y al aviador Edgardo Pancello, al mismo tiempo que absolvió al ruralista Jorge Alberto Gabrielli.
Este juicio se constituyó entonces como el primer proceso en Argentina por contaminación dolosa con el uso de agroquímicos, donde si bien la actividad de fumigación es lícita y avalada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), puede ser delictiva por violar leyes locales y el Principio precautorio.
Fuente: Cba 24 N