Argentina: Diputados por un día, una reforma a pedir de “soja”
"Mucho se dice y poco se hace para reformar la Ley 11.273, mal llamada de fitosanitarios. Sabemos que hay una media sanción del año 2004 que nunca encontró su mitad en algún cajón. Que hay varios proyectos, todos deficientes. Pero leer el Dictamen al que arribó la Comisión de Medio Ambiente el 10 de junio, es para analizar seriamente en qué estaban pensando los representantes del pueblo santafesino".
Mucho se dice y poco se hace para reformar la Ley 11.273, mal llamada de fitosanitarios. Sabemos que hay una media sanción del año 2004 que nunca encontró su mitad en algún cajón. Que hay varios proyectos, todos deficientes, ya lo dije en otra nota. Pero leer el Dictamen al que arribó la llamada Comisión de Medio Ambiente el 10 de junio pasado, es para analizar seriamente en qué estaban pensando los representantes del pueblo santafesino, entre jarras de agua y cafecitos de por medio ,tratando de discernir, que más parece confundir ,el tríptico Ley-Decreto Reglamentario-Reforma Ley.
Una reforma sin forma:
Están tan cegados en su investidura, que cometen el grave error de creer que el documento solo será leído por algún neófito ciudadano distraído. No contaron con una lectura incisiva, con los “ecologistas locos”, y los “soldaditos verdes”, que mal que les pese a muchos y al “soy power”, seguiremos siendo su peor pesadilla.
Escuchamos a un funcionario querer bajar la zona de exclusión de fumigaciones a 150 metros en el caso de las terrestres, y 300 metros cuando sean aéreas. Aunque se pidió su dimisión por semejante exabrupto, los integrantes de la Comisión parecen ser hoy sus adeptos.
A pesar de no saber nada de derivas y neurotoxicidad, tenían un “machete” que les aclaraba frases como “pos cosecha” que parecen haber captado bien y la aplicaron en el primer artículo, para no olvidarlo en lo que prosigue del articulado.
El primer desatino es que el título no se tocó. En reiteradas oportunidades se pidió que se cambie fitosanitarios por “Ley de agroquímicos o agrotóxicos”,o en su defecto “Ley de productos químicos o biológicos de uso agropecuario”. De ningún modo debe seguir llamándose “de fitosanitarios”, ya que la palabra fitosanitario se relaciona con la prevención y curación de las enfermedades de las plantas ,no es remedio ,es VENENO. El prefijo fito “phytón” quiere decir vegetal, y “sanitario” ,es relativo a prácticas sanitarias. Término que jamás aceptaremos, es la denominación de “venenos útiles” a un tóxico-arma química-veneno, cuyo daño a la salud humana está demostrado a lo largo y a lo ancho de la provincia, traspasando cada rincón del país.
Bien lo describo en mi nota atinente al día mundial del No Uso de Plaguicidas, de diciembre 2007 : “En la Primera Guerra Mundial Alemania fue bloqueada y los aliados prohibieron la importación del salitre chileno y otros abonos nitrogenados que podían utilizarse en la fabricación de explosivos. Cuando terminó la guerra los alemanes tenían un enorme stock de nitratos, que ya nadie quería. La industria química los recicló y se los impuso al agricultor. Así nacieron los abonos nitrogenados. La agricultura fue una especie de basurero”. (1)
Esta es la genialidad que pretenden reglamentar:
Dicen modificar 14 artículos de la Ley 11.273 : (1-2-3-8-11-12-13-15-19-22-23-32-33-34 y se agrega uno: el 35 bis) ,pero en realidad solo se cambian nombres de Entes ya desaparecidos por los nombres actuales, se remite a otros artículos o leyes ,se agrega una que otra palabra ,nada importante. Lo que sí es relevante y no se puede pasar por alto, es el cambio realizado a partir del artículo 33, allí está el desacierto inexcusable.
ART. 1: “Son objetivos de la ley la protección de la salud humana, de los recursos naturales y la producción agrícola, incluida la pos cosecha”… (Se agrega al artículo original la frase “pos cosecha”, término que parecen manejar muy bien los legisladores, algo llamativo, ahora conocen términos del agro, o leyeron el proyecto INTA:”Precop II“ (2).Los silos y los silo-bolsa están contemplados. No solo se veta una ley de silos provincial, ahora también se legaliza su existencia y contenido, los vecinos de San Lorenzo y Barrio Malvinas Rosario deberán acostumbrarse al nuevo patrimonio cultural. La soja y sus lobbies dijeron presente en la redacción)
ART 2: No se toca, solo se agrega en la enumeración, a la palabra original “Almacenamiento”, la frase “En cualquiera de sus modalidades”.
ART 3: La autoridad de aplicación sigue siendo el Ministerio de la Producción.(Se agrega a la redacción original que actuará conjuntamente con el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente solo cuando se produjeren impactos al medio ambiente y la causa probable sean los agroquímicos. Por otra parte el Ministerio de Salud controlará los efectos e incidencia de las aplicaciones y registros de casos toxicológicos.)
ART.8: Se agrega al Ministerio de Educación y Cultura con programas de difusión para fortalecer criterios agroecológicos en la población. (La difusión no alcanza cuando no hay subsidios para ése fin como sí los tienen los “necrocombustibles”).
ART 11: Remite al artículo 28 y al 4, antes remitía a los artículos 2 y al 4.
ART 12: No se cambió nada, está prácticamente igual.
ART 13: El registro de las autorizaciones para fumigaciones aéreas o terrestres que prevé el artículo 23, inciso “C”, de ser por Duplicado en su original la receta agronómica pasa a ser su exigencia por Triplicado.
ART 15: Sigue igual, solo le cambian los nombres de los Entes u Organismos que ya no existen, por los nombres de los actuales.
ART 19: Remite al artículo 14, antes remitía al artículo 13
ART.22: Remite al artículo 24, no cambia nada más
ART 23: Entre otras cosas, se exige al ingeniero agrónomo, asistir “Cada 2 años”, a los cursos de actualización que organice el Organismo de aplicación, (No habla de los cursos que da Singenta dictados en Paraná, al que sabemos quienes asistieron).
ART. 32: Remite a la Ley provincial 12.209 (fomento y fiscalización de actividades apícolas) y Ley 25.127, (ley nacional producciones orgánicas), antes remitía a la Ley 7.045 y su Decreto Reglamentario (legislación apícola provincial)
ART.33: Prohíbe la aplicación AÉREA de productos fitosanitarios –agrotóxicos-clase I A y I B ,productos muy peligrosos, dentro del área de los 3000 mts del límite de áreas urbanas (sigue igual que texto original) y a 1000 mts de establecimientos educativos, áreas protegidas, costas de arroyos, ríos humedales etc. (esto es nuevo, se agrega a la redacción original) .El artículo original preveía la excepción de aplicación aérea a 500 mts de zonas urbanas de los productos clase B-C y D, moderado o poco peligrosos ,que pasa a estar ahora en el ART.34 pero con cambios.
Art. 34: Prohíbe la aplicación TERRESTRE de productos fitosanitarios –agrotóxicos-clase I A y I B, productos muy peligrosos, dentro del área de los 1000 mts del límite de áreas urbanas, (esto es nuevo, se extiende la protección) y a 500 mts de establecimientos educativos, áreas protegidas, costas de ríos, arroyos, humedales, complejos deportivos, recreativos y de interés turísticos etc.
EXEPCIÓN:
Cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice y solo en aquellos casos que taxativamente prevea la reglamentación, se podrá aplicar a través de equipos TERRESTRES productos de clases toxicologicas II banda amarilla, producto moderadamente peligroso –nocivo, III banda azul ,producto poco peligroso –cuidado , hasta 300 mts del límite de las plantas urbanas, de los limites de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, de complejos deportivos y, de zonas de interés turístico, de áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente, de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial. Idéntica excepción, con los mismos requisitos y utilizando los productos de clase toxicológica II-III y IV, será procedente para las aplicaciones AÉREAS que se realicen a 500 mts de los lugares que se detallan en el párrafo anterior.( El artículo original prohibía la aplicación TERRESTRE dentro del radio de 500 mts de las plantas urbanas de agrotóxicos clase A y B y los de clase C y D se podían realizar dentro de ése radio. En lugar de mejorar el artículo y dar amplitud a la protección, al contrario, desproteje, al acercar 200 mts la fumigación a los poblados. La minoría pretendía acercarla aún más: a 100 mts, más que minoría son genocidas .Lo más repudiable es que justamente el glifosato no está recategorizado, y se encuentra entre los productos clase C o II (moderadamente peligroso), aquí incluidos en la excepción. Además no es tenido en cuenta el decreto reglamentario Nº 0552/97 que en su ART.51 dice” Las excepciones NO SERÁN PROCEDENTES cuando en las inmediaciones del o los lotes a tratar existieren centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales, y en el dictamen eso se pasa por alto y se permite fumigar en esos lugares.)
El artículo “In fine” culmina con otro disparate: “A los fines de la determinación de las distancias establecidas en el ART 33, y hasta tanto las Comunas y Municipios determinen el límite urbano, se tendrá por tal ,la delimitación empleada para el gravamen de la Tasa General de Servicios Urbanos” .(Hete aquí lo más desopilante de todo lo antedicho: hace 17 años que nada cambia con ésos gravámenes ,por ello se zonifica la ciudad de Santa Fe en 10 zonas, para aplicar el nuevo aumento acordado, cuya delimitación es solo una calle, la que separa la zona urbanizada de la que no lo es. Ni hablar de las Comunas y Municipios, que poseen ése gravamen por partida doble: urbano y suburbano. Amén de ello, pocas Comunas tienen delimitada ni siquiera su zona agronómica, a pesar de ser una exigencia en los ART 52 y 53 del Decreto “utsupra” nombrado, lo que denunciamos siempre y es la excusa para seguir fumigando sobre las casas en cualquier horario.
Pensando en ABSTRACTO cómo lo hacen éstos geniales diputados: cruzando la calle que delimita el impuesto ¿Ya se puede fumigar? ¿En qué estaban pensando cuando redactaron tal absurdo remitiendo a una delimitación inadmisible, a un concepto vago e impreciso?
Para concluir, se agrega el Art. 35 bis: “La autoridad de aplicación en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Municipios y Comunas promoverá políticas de fomento en áreas suburbanas para alternativas orgánicas, granjas o espacios verdes recreativos que sirvan de barrera o amortiguación con respecto al impacto actual o residual de los agroquímicos”.(No aclara el añadido qué medidas se tomarán en parques, plazas, espacios recreativos y bordes de rutas, donde HOY se usa glifosato como “matayuyos”,dejando de lado el cegado manual de pastos y malezas, por lo que el artículo agregado pasa a ser estéril e inverosímil ).
Hipócritas de cuello blanco:
Lo más llamativo, es que uno de los firmantes del Dictamen presentó, allá por diciembre del 2007, el Expediente. Nº 19814, pidiendo la recategorización del glifosato, hoy parece que cambió de idea, y lo cree inofensivo .Por otra parte, la Cámara de Diputados votó, por unanimidad, días pasados, un pedido de informes ante el posible incremento de patologías humanas peligrosas en distintos puntos de la provincia por el uso extendido de glifosato. Curiosamente el mismo personaje es también firmante de ése pedido.¿Reconocen las patologías y aún así aprueban que se fumigue a 300 mts de las zonas urbanas? - “La hipocresía exterior, siendo pecado en lo moral, es grande virtud política”, decía Quevedo, ahí tienen un claro ejemplo.
No fueron tenidos en cuenta para la reforma, las diferentes rutas de exposición de los agrotóxicos: dérmica, oral y respiratoria. La toxicidad que surge de pequeñas exposiciones diarias y los efectos de ésa exposición prolongada, la concentración en el aire, producto de la deriva. La gangrena regresiva en árboles perimetrales al lugar fumigado. No se tiene en cuenta que las partículas del suelo transportan al herbicida en forma de “deriva secundaria”, y que se han reportado daños a 30 km del lugar ,después de asperjar .Por lo que es indispensable tener en cuenta los factores que favorecen la volatilización: temperatura y humedad del aire, tamaño de la gota, altura de la barra pulverizadora, y el viento (3). Si por un minuto hubieran analizado ésos datos, aunque más no sea por ética, no aprobarían permitir la fumigación a escasos metros de los poblados. Carecen de empatía señores, imperdonable en un representante del verdadero “soberano”.
El dictamen en cuestión es una burla al intelecto de cada ciudadano afectado, cada ambientalista en su lucha, cada pérdida humana producto de éstas políticas carentes de sustentabilidad. Una traición a las generaciones futuras que lejos de ser tenidas en cuenta en su derecho intergeneracional, ése que van a heredar, lo tienen hipotecado a sus decisiones descabelladas. No son “diputados por un día”, los niños que juegan a eso exponen con inocencia los temas que traen al recinto esperando una respuesta positiva a sus requerimientos, sienten orgullo de sentarse en la sala de sesiones, aunque más no sea por unas horas. Uds. son legisladores electos, actúen en consecuencia. Sus reformas a la ley resultan insustanciales y carentes de trascendencia. Lejos de ser algo consensuado entre legisladores, ONGs y organismos de salud, es el resultado de una decisión egoísta y de ignaros.
Por todo lo expuesto, quiero expresar mi repudio y rechazo a tal reforma documentada en ése dictamen. Exhortar que se elabore un proyecto nuevo, con criterio, datos idóneos y verosímiles de los daños causados en la población por los venenos que ésta ley pretende regular. Nos cansamos de ver al glifosato como bandera de campaña, en boca de gente que en su vida vió un bidón de Round Up o su coadyuvante, y que ni sabe cómo interactúan. Una investigación limpia de política y fuera de elecciones, ya que la salud no se rifa al mejor candidato, sino que es un derecho humano de sus representados, quienes los han investido de su cargo, pagan su sueldo, el cafecito de sus sesiones, y se merecen algo mejor que éste grotesco y vergonzoso documento que pretenden reglamentar.
Esto también es un acto de inacción u omisión de autoridades públicas , que en forma actual o inminente lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por nuestra Constitución. El derecho de peticionar ante las autoridades y el derecho humano a un ambiente sano.-
Graciela Cristina Gomez
Abogada (UBA) - Escribana(UNR)
Fuentes:
1-Ecos de Romang,”El holocausto está aquí, pero no lo ven”
2- INTA Balcarce, Proyecto PRECOP II - “Eficiencia de Poscosecha: generación, desarrollo y difusión de tecnologías para aumentar la eficiencia de acondicionado, secado y almacenaje de cereales, oleaginosas y cultivos industriales del país” R. Bartosik, J. Rodriguez, L. Cardoso, D. de la Torre, C. Casini, M. Santajuliana, E. Behr y A. Godoy (Enero de 2008)
3- “Uso de agroquímicos en las fumigaciones periurbanas y su efecto nocivo sobre la salud humana”, Jorge Kaczewer, médico (UBA)
Fuente: Ecos de Romang