Los saberes ancestrales no se protegen con Derechos de Propiedad Intelectual

UPOV, son las siglas en francés de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Es un organismo internacional con sede en Ginebra establecido por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) en 1961.

Básicamente, el trabajo de UPOV busca la privatización de las semillas en todo el mundo, mediante la implantación de derechos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales. Los estados miembros deben adherir a la Convención UPOV y convertirla en ley nacional.

La Convención fue redactada por primera vez en 1961 y ha sido modificada en tres (3) oportunidades (en 1972, 1978 y 1991), fortaleciendo, cada vez más, los derechos de las corporaciones y restringiendo los de pueblos étnicos, comunidades campesinas y agricultores sobre sus semillas.

En 1994 la Organización Mundial de Comercio – OMC, decretó que todos sus países miembros debían tener derechos de propiedad intelectual para las variedades vegetales. Adicionalmente, en la negociación tratados de libre comercio, los países ricos presionaron a los gobernantes de naciones no industrializados para que adhirieran a UPOV 91. Este hecho hizo crecer la membresía de la UPOV, a más de 70 países que hoy son miembros.

La adhesión al Convenio UPOV 91, fue una de las obligaciones adquiridas por Colombia al suscribir el Acuerdo Comercial TLC con Estados Unidos. Esto se hizo mediante la ley 1518 de abril de 2012, aprobatoria del “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”, de 1991, comúnmente conocido como UPOV 91.

Luego de hacer el control constitucional de la ley 1518 de 2012, la Corte Constitucional de Colombia mediante Sentencia C-1051/2012 declaró que esta ley es inexequible:

ARTÍCULO 54 DE LA LEY 70 SOBRE OBTENTORES VEGETALES

ARTÍCULO 54. “El Gobierno Nacional diseñará mecanismos adecuados para las comunidades negras o integrantes de ellas que hayan desarrollado variedades vegetales o conocimientos con respecto al uso medicinal, alimenticio, artesanal o industrial de animales o plantas de su medio natural, sean reconocidas como obtentores, en el primer caso, y obtengan, en el segundo, beneficios económicos, en cuanto otras personas naturales o jurídicas desarrollen productos para el mercado nacional o internacional”.

Básicamente, estos son los argumentos que muestran la inconveniencia del art. 54:
 
•El art. 54 de la ley 70 de 1993, es tomado del Artículo 1 de UPOV 91 que define como “obtentor” a quien descubra una nueva variedad. Las variedades de cultivos son sin excepción fruto del trabajo humano; no existen variedades de cultivo que hayan surgido por sí solas. Por lo tanto, quien las “descubra” está en realidad teniendo acceso a una obra ajena. Registrarla como propia equivale a un robo.

•Las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas del mundo entero han sido las creadoras de todos los cultivos hoy disponibles para la humanidad, y de cientos de miles de variedades, las que se siguen cultivando y constituyen la base insustituible de la alimentación y de todas las llamadas variedades modernas.

•En todas las culturas del mundo, las semillas han sido un bien naturalmente común, el que se ha compartido sin restricciones. Fue este compartir libre e irrestricto el que hizo posible que institutos de investigación y empresas semilleras formasen sus colecciones de semillas que luego utilizaron como base para desarrollar nuevas variedades.

•El Convenio UPOV 91 restringe y prohíbe el uso, mantención, multiplicación e intercambio de las semillas. Con ello privatiza un bien naturalmente común, lo que es expresamente prohibido por la Constitución colombiana.

•La semilla se cuida, multiplica y comparte como una forma de honrar a los mayores, apoyar a las nuevas generaciones, crear vínculos sociales de cooperación y mutuo respeto, dar gracias al ser superior por los dones otorgados, celebrar ceremonias y cumplir con las obligaciones. Lo anterior se hace presente en las religiones ancestrales.

Fuente: Chinango

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Saberes tradicionales

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