Una mirada al reglamento de la nueva ley de promoción agraria
La gravedad de la segunda ola de la pandemia de la Covid-19 y el proceso electoral, cuya primera vuelta acaba de realizarse, nos distrajeron de algunos temas importantes. Hoy, luego de los resultados electorales, cuando todos se vuelven a acordar que el Perú es mucho más que Lima, prestamos atención a que el 30 de marzo se publicó el esperado reglamento de la ley 31110, la llamada Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que reemplazó a la derogada Ley de Promoción Agraria.
Cuando el país prestaba más interés al sector rural y las normas agrarias merecían mayor atención, se señalaba que una de las características de las mismas era -o debía ser- la de usar un lenguaje claro y sencillo, de modo que sus beneficiarios, los agricultores y campesinos, pudieran entenderlas. Parecería que esto no se ha tomado en cuenta al momento de elaborar el aludido reglamento -aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2021-MIDAGRI- pese a que, quienes con sus movilizaciones lograron que se derogara la ley N° 27360 y se aprobara la ley que la sustituyó, fueron, precisamente, dichos gremios. Por el contrario, la nueva ley, que tiene 11 artículos y 10 disposiciones complementarias, ha dado lugar a un Reglamento que tiene nada menos que 58 artículos y 13 disposiciones complementarias.
Visto el resultado, el reglamento comentado parece haber sido preparado para las empresas o más precisamente para los abogados de las empresas. No nos referimos tan solo a la extensión de las normas reglamentarias sino a la forma como estas se han redactado. En efecto, el reglamento se ocupa de definir cosas que no se necesita definir, como qué es inversión, Código Tributario o las siglas de SUNAT y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por poner solo unos ejemplos, pero deja de lado precisiones importantes, como qué se debe considerar actividades agroindustriales -sin tener que esperar un nuevo decreto supremo-, o desde cuándo son obligatorios los beneficios laborales establecidos por la ley.
Algo que refuerza la afirmación que hacemos es la continua y compleja remisión a numerosas normas legales -más de veinte-, que hacen parte de nuestra frondosa legislación laboral, referencias que terminan confundiendo a cualquiera, convirtiéndose en una tarea difícil para la mayoría de los ciudadanos, especialmente para quienes no están acostumbrados a manejar normas legales, como los trabajadores agrícolas. Así, para asegurar el cumplimiento de los beneficios laborales con que ya contaban, pero que en muchos casos no se aplicaban, y para conocer la forma en que se deberán aplicar los nuevos beneficios laborales contenidos en la ley N° 31110, los trabajadores necesitarán un compendio de normas legales o recurrir a un abogado para que los ayude a descifrar lo contenido en los artículos del reglamento.
Un ejemplo ilustra mejor lo que decimos en el párrafo anterior. El artículo 10 del reglamento se ocupa de la jornada de trabajo, lo que se relaciona con el sobretiempo y el horario nocturno. El reglamento dice que estos “se regulan por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, sin prejuicio de lo dispuesto en el literal j) del artículo 3 de la Ley”. Dos leyes y dos decretos supremos para poder entender a plenitud este artículo.
“Se deja de lado precisiones importantes, como qué se debe considerar actividades agroindustriales o desde cuándo son obligatorios los beneficios laborales establecidos por la ley”
Es cierto que las leyes deben reglamentarse, lo que, conforme dispone la Constitución, debe hacerse “sin transgredirlas ni desnaturalizarlas” (artículo 118 de la Constitución). Pero, difícilmente podrá decirse que este reglamento, tal como está redactado, ayuda a cumplir con el objeto de la ley N° 31110: “promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores… y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores”.
Además de tener que desarrollar una gran labor de difusión entre los trabajadores agrarios sobre el contenido de las normas de la ley N° 31110 y de su reglamento, con materiales de fácil comprensión para no abogados, a las entidades del Ministerio de Trabajo les corresponderá difundir los mecanismos para vigilar la aplicación de dichos derechos. Por lo demás, un gran vacío hasta ahora es el relativo a las medidas para reforzar la capacidad de estas entidades para cumplir las nuevas responsabilidades que les asignó la ley, aunque sin asignarles mayores recursos.
Mención aparte merecen las normas tributarias, ya de por sí complejas, sobre lo cual no hay variaciones respecto de lo que la Ley N° 31110 estableció. Eso sí, llama la atención una aparente contradicción al definir el ámbito de aplicación del reglamento, pues el artículo 3 señala que sus normas se aplican a toda persona natural o jurídica que desarrolle cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial, siempre que los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en el artículo 2 de la Ley no superen en conjunto el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales. Sin hacer mención del límite dispuesto por la norma citada, el artículo 41 permitiría beneficiarse de los incentivos tributarios a quienes desarrollen “además de las actividades comprendidas en la Ley, otras actividades no comprendidas en esta”.
Para finalizar, debemos recordar especialmente a los congresistas que afirmaron en diciembre, luego de aprobar la ley N° 31110, que este era un primer paso para responder a las legítimas demandas de los trabajadores agrícolas. Si se quiere prevenir una nueva ola de protestas sería bueno que empiecen a pensar en los siguientes pasos.
Laureano del Castillo es especialista en legislación agraria y director ejecutivo del CEPES.