Tribunal da la razón a la Red de Mujeres Rurales y anula decreto que restringía comercio de semillas criollas
Advierten que aunque el decreto fue anulado, el proyecto de Ley sobre la producción y control de calidad en el comercio de semillas, aún está vivo en la corriente legislativa y contiene la misma sustancia.
Entrevista con Alejandra Bonilla Leiva
El Tribunal Contencioso Administrativo anuló un decreto que restringía el libre uso, intercambio y comercio de semillas tradicionales, locales y criollas y dio la razón a la organización Red de Mujeres Rurales de Costa Rica, en sus argumentos en defensa de la cultura alimentaria, de la biodiversidad, de las prácticas agrícolas sanas y del derecho a comer.
En entrevista con UNIVERSIDAD, Alejandra Bonilla Leiva, integrante de la Asociación Tinamaste, que apoya el proceso de la Red de Mujeres Rurales y docente de la Universidad Nacional (UNA), explicó que el control que pretendía ejercerse con dicho decreto, la importancia del fallo judicial, y se refiere al proyecto de ley que sigue vivo en la Asamblea Legislativa y reproduce las mismas restricciones del decreto recientemente anulado.
El Decreto Ejecutivo No. 40300-MAG “Reglamento Procedimiento para el Registro de Variedades Comerciales” fue publicado en 2017 durante la administración de Luis Guillermo Solís y la Red de Mujeres Rurales interpuso un recurso de amparo contra el Estado por emitirlo, con el acompañamiento del Partido Frente Amplio. En este proceso fue clave el apoyo recibido de parte de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB), de la cual también es parte la Red de Mujeres Rurales, ya que de ahí surgió el estudio del decreto y del proyecto de ley.
El 11 de mayo, el Tribunal Contencioso Administrativo emitió su fallo en el que declara la “nulidad absoluta” del decreto y ordena al Poder Ejecutivo “proceder a cumplir con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, con los artículos 82 y siguientes de la Ley de Biodiversidad y proceder a consultar previamente el criterio de las comunidades locales y pueblos indígenas sobre cualquier disposición normativa susceptible de afectar el uso de variedades locales, tradicionales y criollas de la biodiversidad, incluidas las semillas”.
¿Qué significaba el control que se pretendía ejercer con el decreto? Bonilla explicó que “cuando vemos que en una unidad campesina local pueden haber con facilidad 200 variedades de alimentos que se están reproduciendo, estamos hablando de una diversidad grandísima en términos de una comunidad”.
“Si una familia produce para su alimentación bananos, plátanos, frijoles, maíz, tubérculos y semilla para reproducir estos alimentos y tuviera que registrar todas estas variedades le significaría un costo inmanejable”.
“Obligarle al registro o prohibirle la compra y comercialización de estas semillas por no estar registradas significa negar la cultura alimentaria, negar los derechos históricos de acceso a estas variedades de alimentos para la familia y para la comunidad en la que interactúa en términos de intercambio, ya sea por dinero o sin dinero”.
“Y se hace fundamental que el resto de la población conozca esto. A veces cuando la gente en las ciudades solamente va y consume desde el supermercado, e inclusive mayoritariamente productos que desconoce su origen, no dimensiona qué significa la amenaza sobre toda esta variedad de alimentos para una comunidad, para un país. No es un tema de interés solamente de la gente que está en el campo produciendo, es un interés de la sociedad, es un interés como pueblo”.
El significado del fallo del Tribunal
Bonilla comentó que por un lado, la decisión judicial tiene una “dimensión filosófica y de idea”.
“El decreto está conduciéndonos a un proceso de negación de la contribución a la vida y a la reproducción de todos los elementos vivos. Con el registro estamos abriendo la puerta a la privatización de todo. Cuando nos referimos a la defensa de la biodiversidad, de la vida, de los alimentos, estamos planteando que ahí están miles de años de historia de la humanidad en diferentes sectores, en diferentes regiones. La importancia de esta resolución del Tribunal Contencioso es darnos la razón de que este decreto está negando eso porque está conduciendo a este control”.
Desde una perspectiva jurídica el fallo apunta “que el decreto se hace sin consulta a las comunidades campesinas, locales, indígenas, vinculadas a este quehacer, a las que afecta de manera consustancial”.
“Les va a afectar en términos económicos (que no quiere decir necesariamente mercantiles, en tanto son bienes y recursos para satisfacer sus necesidades) y desconoce a estas comunidades, lo que están haciendo, su importancia. Así lo planteamos en el recurso interpuesto por la Red”.
Decreto violentaba normas y leyes
Bonilla enumeró cuatro elementos importantes del fallo.
El primero es que «no solamente hace referencia a las semillas criollas, sino que incluye las locales, tradicionales, eso es las que han sido adaptadas, pero que son precisamente el resultado de prácticas tradicionales de cultivo, de esta agricultura sana, sin alteraciones genéticas”.
Segundo, el Tribunal determinó que el decreto violenta la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica (8.591), que en su artículo 20, sobre acceso y uso de semillas criollas, dice textualmente: “El Estado, por medio de las autoridades competentes, promoverá, estimulará y protegerá el derecho de las personas y organizaciones agrícolas al acceso, uso, intercambio, multiplicación y el resguardo de semillas criollas, con el propósito de preservar el patrimonio genético criollo en beneficio de las actuales y futuras generaciones de productores y productoras orgánicas.
Tercero, el decreto violentaba la Ley de Biodiversidad (7.788), “que es una maravilla, diría yo, en protección a la biodiversidad y con la que Costa Rica logró un gran avance”, manifestó Bonilla.
Y cuarto, lo referente al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece los derechos humanos de la población indígena. El fallo ordena al Poder Ejecutivo proceder a cumplir con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y también con los artículos 82 subsiguientes de la Ley de Biodiversidad y proceder a consultar previamente el criterio de las comunidades locales y pueblos indígenas.
“Es decir, no se circunscribe solamente a los pueblos indígenas, sino también a las comunidades locales productoras, campesinas, que tienen también unos derechos que están resguardados por la Ley de Biodiversidad. Creo que es un paso muy importante el reconocimiento de esos derechos de las comunidades locales”, recalcó Bonilla.
“El decreto violenta las normas, la misma legalidad, de manera muy fácil. Creo que es muy importante el fallo porque sienta un precedente. Es importantísimo para decir que aquí los decretos no pueden pasar por encima de toda esta normativa que regula la convivencia humana, nacional e internacional. Creo que tiene un peso muy importante en términos jurídicos”, añadió.
Mujeres campesinas habían denunciado
Si bien el Decreto Ejecutivo No. 40300-MAG estaba vigente, la Red de Mujeres Rurales desconoce su alcance ni si se estaba aplicando en todo el país. Tenían información de que se estaba manejando de manera muy arbitraria.
“Por ejemplo, tenemos denuncias de las compañeras en el campo, en diferentes regiones del país, que no se les está permitiendo vender sus kilos de frijoles en los espacios de feria porque los funcionarios del Ministerio de Agricultura han asumido la aplicación del decreto y les están impidiendo vender estos kilos, 5 kilos, 8 kilos, que significan un ingreso considerable en sus economías, en su dinámica familiar. ¿De dónde proviene la directriz de impedir que las mujeres hagan venta de estas semillas?”, preguntó.
A partir de la anulación del decreto, Bonilla resaltó la importancia de que la gente tenga información sobre esta regulación de los derechos. “No solo es el derecho físico tangible de la semilla en sí misma sino que está asociado a toda la cultura vinculada con esto y el derecho de vivir, de comer, de consumir”.
Proyecto de ley sigue vivo
Con respecto al proyecto de Ley sobre la producción y control de calidad en el comercio de semillas (expediente 21.087), Bonilla advirtió que “la sustancia es la misma”.
“El perfil hacia el que se conduce es restringir y negar los derechos de la población campesina, indígena, que tradicionalmente ha producido alimentos, tanto para su consumo como para el intercambio. Por eso al proyecto de ley también nos tenemos que oponer”.
En una comparecencia virtual que tuvieron integrantes de la Red ante la Comisión que analiza el proyecto, manifestaron que el proyecto de ley es inconsistente.
«Por una parte dice ‘excepción: las semillas criollas, locales o tradicionales no tienen que inscribirse en el registro’, pero resulta que dice que si queremos vender semillas en Costa Rica, esas semillas tienen que estar inscritas en el registro. Esas contradicciones son engañosas y peligrosas, porque deja sin definir quién decide al final sobre qué hacer. No cuesta mucho pensar que somos las personas en las comunidades las que saldremos perdiendo. Pronunciamos nuestro acuerdo para que la producción de semillas en variedades mejoradas, las semillas alteradas genéticamente, importadas o producidas en grandes cantidades sean registradas y controlada su calidad. Pero esto no es aplicable a las semillas campesinas, semillas originarias o semillas criollas. Y como tal debe quedar muy claro en el texto del Proyecto de Ley, que ninguno de sus términos afecta a las semillas campesinas», enfatizaron en ese momento.
“Nos resulta muy grave que en tiempos de pandemia, donde las posibilidades de comunicación están tan restringidas, las amenazas y los peligros se acrecientan”, comentó Bonilla en la entrevista.
Bonilla también recordó que existe temor de que en el país se caiga en la criminalización de las semillas.
“Yo he visto con mucho dolor la persecución y la destrucción de cosechas que se dio en Colombia. Nos quedamos espantadas, espantados, con esa persecución al sagrado derecho a la alimentación y a la producción de las semillas. Y esto es lo que se nos podría venir encima con este proyecto de ley”.
Este artículo fue publicado en la Revista Biodiversidad, sustento y culturas #109
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Fuente: Semanario Universidad