Resquicios de los Acuerdos de Paz en Guatemala: aprobación de la ’Ley Monsanto’

Idioma Español
País Guatemala

De manera silenciosa y sin ser propuesta a debate público se aprobó el pasado mes de junio en la República de Guatemala la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales, también conocida como la ‘Ley Monsanto’ o ‘Ley de Semillas’.

Por Beatriz Plaza Escrivà

Jueves 21 de agosto de 2014

Con fecha de 16 de junio de 2014 se publicó en el boletín oficial de Guatemala el Decreto 19-2014, con el que se ratifica la entrada de la República de Guatemala a la Convención de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, también conocida por las siglas UPOV [1]. La adopción de este decreto responde al cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante el capítulo 15, artículo 15.5, del DR-CAFTA [2], más conocido como el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América.

El DR-CAFTA entró en vigor para Guatemala el 1 de julio del 2006, desde entonces se han estado aprobando una serie de decretos que paulatinamente van adaptando la legislación nacional a los requisitos del tratado. Con el beneplácito de los gobiernos de turno, desde el año 2006 hasta la actualidad, en Guatemala se están prestando todas las condiciones políticas y legislativas para convertirse en un país sometido a los requisitos del TLC. Lo cual implica un jaque a la legislación nacional y a las normas que rigen el mercado interno, devaluándolo frente a los intereses de los grandes capitales de los Estados Unidos y de las transnacionales, que ven en todo este proceso una oportunidad de incrementar sus beneficios.

El Decreto 19-2014 da lugar a la llamada Ley de Protección de Obtenciones Vegetales mediante la cual se han aprobado una serie de normas técnicamente estrictas que pretenden garantizar, ante todo, los derechos del obtentor de una variedad vegetal nueva, amparado por un título de protección vegetal. Lo cual confiere a cualquier transnacional que introduzca al país semillas de variedades nuevas o mejore las existentes, una serie de derechos que le garantizan la autoría, a modo de patente. A su vez, le reconocen la propiedad exclusiva de la misma, sobre todo en su comercialización. El órgano competente que se encargará de salvaguardar dicha tarea es el Área Fitozoogenética de la unidad de normas y regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA).

Es interesante analizar detalladamente el contenido del decreto, puesto que ha sido totalmente formulado de acuerdo a los requisitos recogidos en el DR-CAFTA. Dicha afirmación se confirma tras revisar la Constitución de Guatemala, donde no existía previamente ninguna figura relacionada con la propiedad de semillas, es más, para la formulación de la presente ley se derogaron la segunda parte del artículo 93 y los artículos 97 y 98 de la Ley de Propiedad Industrial. Si ya de por sí la jurisprudencia en Guatemala dejaba muy poca autonomía al poder legislativo, esta nueva ley supone la pérdida absoluta de toda capacidad de sentar precedentes en materia de regulación agraria. Con este decreto, la actividad agrícola en Guatemala se somete a la jurisprudencia de entidades externas que están al servicio de las grandes transnacionales de la industria agroalimentaria.

La ‘Ley de Protección de Obtenciones Vegetales’ y sus efectos

Según datos de la ‘Encuesta Nacional Agropecuaria del 2013’, realizada por el Instituto Nacional de Estadística de Guatemala, el 67’5% del territorio nacional es superficie utilizada o con potencial para ser destinada a actividades agropecuarias. También en el mismo documento encontramos que una gran proporción de ese territorio está destinada al monocultivo de productos de exportación, entre los que destacan el café, la tradicional caña de azúcar, la palma africana que en los últimos 10 años ha experimentado un crecimiento del 84%, el hule y el cardamomo.

Resulta evidente que en Guatemala desde la firma de los Acuerdos de Paz en 1996 hasta la actualidad, intensificándose más en el período posterior a la firma del DR-CAFTA en el año 2006, se han estado explotando grandes cantidades de tierra destinadas al monocultivo de productos para la exportación por parte de grandes transnacionales de capital estadounidense. Con esta nueva ley se les otorga la totalidad del dominio de la semilla y los productos derivados, también establece el requisito de la petición a su obtentor para las siguientes actividades; la producción o reproducción de semillas, la preparación o acondicionamiento a los fines de la reproducción o multiplicación, la oferta en venta, la venta de cualquier otra forma de comercialización, la exportación o importación, y la posesión en su reproducción e importación. Además establece la vigencia del derecho de obtentor en 25 años para árboles y vides y 20 años para el resto de los cultivos.

Con la presente ley se afianza, una vez más, la venta de más de la mitad de la superficie del territorio nacional a transnacionales, proporcionándoles una serie de normas que protejan sus derechos de propiedad. Se les oferta sin restricciones todo el monopolio para la comercialización de semillas mejoradas que inundarán todo el comercio de productos agrícolas. Las consecuencias que derivan de ello son la destrucción de las semillas criollas u originarias y la inundación del comercio de semillas transgénicas de un solo uso, que serán vendidas a un precio estipulado por las mismas transnacionales de acuerdo a sus intereses económicos. Lo que provoca un serio atentado a la autonomía y soberanía alimentaria de su población, en un país en el que existen altos índices de desnutrición.

Es decir, para las que esta ley sí supone un alto beneficio son las empresas transnacionales dedicadas a la agroindustria. Específicamente aquellas especializadas en la creación y mejoramiento de semillas genéticamente, puesto que son las que ostentan el dominio mundial en el comercio de semillas transgénicas. De entre dichas empresas destaca la transnacional Monsanto quien, actualmente, ostenta el 60% del comercio mundial de semillas transgénicas, luego le seguirían otras como Duwest, Dupont, Syngenta, Nestle, Cargill o Parmalat, para quienes esta ley les garantiza la seguridad de comercialización en el mercado guatemalteco.

A consecuencia de ello, la norma es conocida como ‘Ley Monsanto’ por sus detractores, entre los que se encuentra el Comité de Unidad Campesina (CUC), el Observatorio Indígena, la Asociación Maya Ukux Be, la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (Asorema), entre otros. En sus argumentos presentan detalladamente una serie de agresiones recogidas en casos anteriormente ocurridos en otros países de América Latina como Colombia, Argentina, México y Chile, en los que se evidencia el peligro de que este tipo de semillas se expandan a través del aire, el polen y los animales y termine afectando a los cultivos de arroz y frijol, que son la base alimentaria de la mayor parte de la población del país. Entre las primeras acciones contra la aplicación de la ley está la demanda de varios recursos para que se revise y se derogue, ya que su aprobación se realizó sin contar con el pertinente debate público previo y sin ser presentada ante la totalidad del Congreso.

Además esta ley comporta un alto riesgo para la identidad cultural de muchas de las comunidades indígenas, que representan más de la mitad de la población del país, y quienes guardan la responsabilidad ancestral de preservar y recuperar las semillas criollas. Mientras tanto, organizaciones campesinas e indígenas como el Comité de Unidad Campesina (CUC) siguen manteniéndose alerta y generando nuevos bancos de semillas en los que recoger, recuperar y preservar las semillas originarias. Además de expandirse a lo largo del territorio con la técnica de ‘campesino a campesino’ mediante la cual van compartiendo con campesinas y campesinos de diferentes territorios de Guatemala saberes tradicionales para el cultivo de la tierra que permitan hacer frente a estas agresiones.

Notas

[1] Para más información véase la página de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

[2] Para más información véase la página de la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana

Fuente: OMAL

Temas: Derechos de propiedad intelectual, TLC y Tratados de inversión

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