Reflexiones sobre la Ley Nacional Nº 27.118, desde una perspectiva de género y colonialidad
Un análisis reflexivo de la Ley 27118 de reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en argentina, desde la perspectiva de género y colonialidad. En cuanto a su metodología, consistió en tomar partes o fragmentos de la misma para exponerla a una mirada crítica, aplicando las herramientas adquiridas en el seminario, para concluir en una reflexión final, en favor de aportar a la diversidad de subjetividades, ideas y propuestas.
Introducción
Desde el mismo instante en que me propuse analizar la Ley 27118 desde la perspectiva de género, sentí el compromiso de que esta promesa implique poder explicar también porque desde género o mejor dicho ¿qué implica analizar la ley 27118 desde esa perspectiva? entonces busque alumbrarme en lo que señala Espinosa-Miñoso, Yuderkys (2014) que cuestiona la homogeneidad de esa generalidad, y para ello cita como ejemplo a María Lugones:
“María Lugones propone que “la categoría de género es correspondiente sólo a lo humano o sea a los seres de razón cuyo origen es blanco europeo […] La idea de fuerza y mayor capacidad de razón masculina y de la fragilidad de las mujeres no podía ser aplicada a gentes no europeas en tanto esta gente era toda igualmente desprovista de razonamiento, belleza sublime y fragilidad” (Espinosa, 2012: 10). “Necesariamente los indios y negros no podían ser hombres y mujeres, sino seres sin género. En tanto bestias se los concebía como sexualmente dimórficos o ambiguos, sexualmente aberrantes y sin control, capaces de cualquier tarea y sufrimiento, sin saberes, del lado del mal en la dicotomía bien y mal, montados por el diablo. En tanto bestias, se los trató como totalmente accesibles sexualmente por el hombre y sexualmente peligrosos para la mujer. ‘Mujer’ entonces apunta a europeas burguesas, reproductoras de la raza y el capital” (Lugones, 2012: 130)”.
Entonces, concluye la autora:
“El viraje epistemológico en plena transición que estamos experimentando las feministas provenientes de trayectorias y posicionamientos críticos y contrahegemónicos en Abya Yala nos coloca ante el reto de contribuir al desarrollo de un análisis de la colonialidad y del racismo ya no como fenómeno sino como episteme intrínseca a la modernidad y sus proyectos liberadores– y su relación con la colonialidad del género. La apuesta obliga a abandonar y cuestionar activamente esta pretensión de unidad en la opresión entre las mujeres. Para ello estamos dispuestas a alimentarnos, articularnos y comprometernos con los movimientos autónomos que en el continente llevan a cabo procesos de descolonización y restitución de genealogías perdidas que señalan la posibilidad de otros significados de interpretación de la vida y la vida colectiva”.
Me pareció atinada esta cita para significar “genero” desde el sentido amplio o mejor dicho, en los sentidos de los espacios representativos de lucha de la amplia diversidad de los grupos, sectores, movimientos, colectivos, feministas, feminizados, LGBTIQA, etc. que se identifican en América Latina y en particular en Argentina.
En cuanto a la jerarquía colonialidad tomado también como eje de análisis, hay que decir que así como la Europa colonial necesito “conquistar” territorios físicos geográficos para avanzar en su modelo de dominación, la sociedad patriarcal que proviene de ese modelo de dominación colonizo las mentes y cuerpos de las mujeres y quienes se atrevieron a cuestionar esa cultura machista, utilizando para ello distintos métodos de violencia física y simbólica, para la subordinación y sometimiento a fin de garantizar esa hegemonía.
Con estas consignas y reparos, voy a analizar la ley 27118 para reflexionar sobre algunos aspectos dialecticos de la misma. Me concentraré en el dispositivo eurocéntrico que atraviesa toda su estructura y en el perfil androcéntrico del recurso escrito; e intentare también distinguir y señalar algunas voces bajas, sofocadas.
La ley 27118 transito distintos momentos para llegar a su formato y contenido final tal como la conocemos hoy. En su recorrido recibió críticas y aportes de muchísimas personas, personalidades e Instituciones tanto del espacio académico, como de la participación activa del Foro Nacional de la Agricultura Familiar (FONAF), de la representación de Comunidades de Pueblos Originarios y muchas otras Instituciones públicas y privadas de la sociedad civil.
Está compuesta de 16 páginas (A4) que se articula en títulos: TITULO I: Art 1 AL 7 “De los fines, objetivos, definiciones y alcances”, TITULO II: Art 8 AL 14 “Aplicación”, TITULO III: Art 15 AL 20 “Bienes naturales y ambiente”, TITULO IV: Art 21 AL 22 “Procesos productivo y comercialización”, TITULO V: Art 23 AL 26 “Desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación”, TITULO VI: Art 27 AL 28 “Educación, formación y capacitación”, TITULO VII: Art 29 AL 30 “Infraestructura y equipamientos rurales”, TITULO VIII: Art 31 “Políticas sociales”, TITULO IX: Art 32 “Instrumentos de promoción”, TITULO X: Art 33 AL 36 “De los derechos necesarios”, TITULO XI: Art 37 AL 38 “Consideraciones generales/transitorias”.
Esta Ley es un instrumento básico, concreto y específico para la Agricultura Familiar (AF), largamente deseado y esperado por el sector. Lo que resulta interesante es, cuando nos adentramos en su redacción, en el despliegue de la terminología utilizada, como cobra vigor la utilización del leguaje masculinizado propio del patriarcado. Asimismo, observo un olvido u omisión -a mi criterio- muy importante desde la perspectiva de género: la mujer indígena.
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René Alberto Pohorilo ra.bog.pygam@olirohopr