Por qué es necesario el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza

Idioma Español

Presentamos dos textos que nos actualizan los derechos de la Naturaleza, en un contexto donde se propone una interacción más clara con las contrapartes humanas de quien es sujeto de estos derechos. Y las razones que asisten a pueblos y comunidades para promoverlos.

Las alteraciones que enfrenta actualmente el planeta por la acción humana son tan graves que hay quien propone que estamos frente a una nueva era geológica. Algunos hablan del Antropoceno (propuesta inicial del químico Paul Crutzen que considera que la influencia del comportamiento humano ha causado cambios profundos a nivel planetario), mientras otros hablan del Capitaloceno (una vertiente que viene de las ciencias sociales y que sostiene que es la necesidad de acumulación ilimitada del capitalismo lo que está provocando la ruptura en el equilibrio del planeta).

En lo que están todos de acuerdo es en que la intervención humana (o el capitalismo) se ha convertido en una fuerza transformadora del planeta.

En 1995 la sociedad industrial movilizaba 104 mil millones de toneladas de materiales y energía diversos, incluyendo biomasa, rocas y minerales, superando las cantidades que moviliza la naturaleza a través de sus ciclos geobioquímicos.

¿Cuándo se inicia el antropoceno? Para Germán Palacio y sus colegas1, el antropoceno es un producto de la guerra fría y de la carrera armamentista. Fue durante este periodo cuando más desarrollo tuvieron las ciencias atmosféricas, la oceanografía, la geología y la energía nuclear; y fue también en esa época cuando la biología molecular (que más tarde daría lugar a la ingeniería genética y los transgénicos), dio sus primeros pasos.

Muchas investigaciones de esos años fueron financiadas por la Fundación Rockefeller, con la idea de que ya no era tiempo para que la ciencia se dedicara a dilucidar las grandes leyes de la naturaleza, sino de entender cómo funciona, para obtener productos de importancia industrial.

El punto de partida pudo ser el lanzamiento de las bombas sobre Hiroshima y Nagasaki que constituyó una agresión mayor a la naturaleza. Una bomba de un megatón generó una temperatura en el momento de la detonación de un millón de grados centígrados, y un segundo después, la bola de fuego emitía de entre 3 mil °C y 4 mil °C. Aunque éstas fueron la únicas bombas lanzadas a población humana, muchas otras fueron lanzadas en distintas partes del mundo (especialmente en el Océano Pacífico), algunas de ellas aún más potentes que la primera.

Lo que sucedió en Hiroshima fue posible sólo porque científicos consiguieron intervenir en la estructura del átomo, la unidad más pequeña de la materia, lo que permitió emitir una inmensa cantidad de energía letal, no sólo para los seres humanos, sino también para la naturaleza. Podríamos usar el paralelismo con lo que sucede en la ingeniería genética, que en resumen significa la manipulación de la molécula de la vida: el ADN, cuyas aplicaciones prácticas tienen impactos devastadores en las sociedades humanas y la Naturaleza.

El nacimiento de los derechos de la Naturaleza en el Ecuador

El reconocimiento de un derecho se hace necesario cuando se evidencian las vulneraciones al sujeto del derecho, y hay un movimiento social que aboga por su reconocimiento y aplicabilidad. En el caso del Ecuador, fue la fuerza de los movimientos indígenas y ecologistas que lo hizo posible.

En un análisis sobre la primera década de reconocimiento de los derechos de la Naturaleza en la Constitución del Ecuador, Maldonado y Martínez2 hacen un recuento de la evolución de los derechos humanos: primero se reconocieron los individuales, luego los derechos colectivos, y ahora la inclusión de los derechos de la Naturaleza en Ecuador y Bolivia; significando una ampliación de la gama de derechos y de la conciencia de los deberes que tenemos con la Naturaleza.

Es importante establecer una distinción entre los derechos de la Naturaleza y los derechos ambientales. En el caso de los derechos ambientales, el centro sigue siendo el ser humano, puesto que éstos establecen que el ambiente debe ser conservado y protegido de la contaminación, en la medida que hay afectaciones a los seres humanos. Los derechos de la Naturaleza por otra parte, le reconoce como sujeta de derechos. Una de las primeras reflexiones en este sentido fue elaborada por el magistrado colombiano Ciro Angarita poco antes de fallecer, en una visita al Ecuador. Estas reflexiones fueron una de las fuentes de inspiración para que estos derechos se concretaran en la Carta Magna ecuatoriana.

En qué consisten los derechos de la Naturaleza

De acuerdo a nuestra Constitución la Naturaleza tiene derecho a su existencia, al mantenimiento, regeneración de sus ciclos biológicos, evolutivos, estructura y funciones, y a su restauración. Además, hay un abordaje intercultural, al incluir la cosmovisión andina de Naturaleza: la Pachamama, lo que implica que no hay una contradicción entre los derechos humanos y los de la Naturaleza, pues todos somos parte de la Pachamama, todos somos, en última instancia, Naturaleza. De acuerdo a Nina Pacari,3 la noción de que la Naturaleza es un sujeto cuyos derechos deben ser tutelados nace de los pueblos indígenas, cuya cosmovisión incluye el principio de relacionalidad, que implica la no separación entre sujetos de derechos.

No se trata de un concepto de Naturaleza intocada, pero si advierte que se debe respetar su existencia y sus ciclos naturales. No vulneran derechos de la naturaleza por ejemplo la agriculturas indígenas y campesinas, porque éstas replican o emulan la estructura natural; pero sí la agricultura basada en el monocultivo a gran escala, con el uso de plaguicidas y semillas transgénicas.

El texto constitucional establece que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Aquí nos advierte que es una responsabilidad y un derecho de todos exigir su respeto.

La naturaleza además tiene derecho a su restauración cuando se ha provocado daños.

¿Cuál es la importancia de bogar por los derechos de la naturaleza?

Nos puede servir para frenar propuestas tecnológicas que pueden cambiar de manera irreversible el planeta y la vida misma. La geoingeniería tiene la pretensión de transformar el clima planetario (para poder seguir quemando gases con efecto de invernadero), por medio de transformar la atmósfera (a través de una serie de técnicas de control de la radiación solar), la alteración del subsuelo a través de la inyección de gas natural, carbono o basalto en ciertas formaciones geológicas, con el fin de “secuestrar y atrapar” ahí el carbono, o el incremento de la fotosíntesis “fertilizando” artificialmente ciertas regiones de baja productividad en el mar, para que proliferen algas, sin importar los impactos que estas técnicas puedan tener en la vida marina. Todo esto constituye vulneraciones a los derechos de la naturaleza.

Están también las nuevas tecnologías moleculares que se han propuesto manejar, al antojo de las corporaciones, el código genético, para cumplir con una serie de objetivos, entre los que se incluye la extinción de ciertas especies no deseables (como mosquitos vectores de enfermedades o especies invasoras en ecosistemas isleños); o para revertir la tolerancia que algunas “malezas” han desarrollado a herbicidas, como resultado de la brava expansión de los cultivos transgénicos en ciertas regiones del mundo.

Este modelo tecnológico profundiza las leyes de la naturaleza, ya no para conseguir productos de importancia industrial, sino para violar estas leyes con fines comerciales.

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza constituye una necesidad en el Siglo XXI, cuando el sistema militar —urbano— industrial ha puesto en peligro cada uno de los elementos de todo aquello que podemos considerar como el reino vivo.

Notas:

[1] Palacios G. et al,“Antropoceno o Capitaloceno en fricción”. Ecología Política Latinoamericana. CLACSO, 2018.

[2] Maldonado A. y Martínez E. “Evolución de los derechos de la Naturaleza”.
Una década de derechos de la Naturaleza, 2019.

[3] Pacari N., Una década de derechos de la Naturaleza, 2019.

Los derechos del arroz silvestre

Winona Laduke

Manoomin (el arroz silvestre) cuenta ahora con derechos legales. Al cierre del 2018, la banda Tierra Blanca de los ojibwe reconoció “los derechos de Manoomin”, como atribución de la autoridad reguladora tribal. La resolución afirma: “se ha hecho necesario proporcionar una base legal para proteger el arroz silvestre y los recursos de agua dulce por ser parte de nuestros alimentos primordiales para las futuras generaciones”.

Esta ley refleja los derechos tradicionales del pueblo anishinaabe, codificados ahora de acuerdo con la autoridad reguladora del gobierno tribal. La acción de la banda Tierra Blanca le da seguimiento a una resolución semejante expresada por la autoridad emanada del Tratado de 1855.

La ley comienza: “Manoomin, el arroz silvestre, dentro de todos los territorios reconocidos, posee derechos inherentes para existir, florecer, regenerar y evolucionar, y también derechos inherentes a la restauración, la recuperación y la conservación”.

Los derechos de Manoomin incluyen:

* El derecho al agua limpia y a un hábitat que propicie agua fresca.

* El derecho a un ambiente natural, libre de contaminación industrial.

* El derecho a un clima saludable y estable, libre de los impactos en el clima causados por los humanos.

* El derecho a estar libre de patentamiento.

* El derecho a estar libre de contaminación de organismos diseñados genéticamente.

Los derechos de Manoomin están modelados en los derechos de la Naturaleza, que fueran reconocidos por las cortes y adoptados internacionalmente en la década pasada. Ecuador y Bolivia, ambos añadieron cláusulas de derechos de la Naturaleza en sus Constituciones. En 2016, la Nación Ho Chunk, en Wisconsin, fue la primera tribu estadunidense en adoptar derechos de la Naturaleza, y en 2017 la Nación Ponca, en Oklahoma, fue la segunda. India le ha conferido plenos derechos legales a los ríos Ganges y Yamuna, incluyendo que los glaciares del Himalaya tengan derecho a existir.

Los derechos que le confirió la banda Tierra Blanca a Manoomin son innovadores. “Es un paso importante para el movimiento en pos de los derechos de la Naturaleza. Sería la primera ley que reconozca los derechos legales de una especie de planta”, explicó Mari Margil, directora asociada del Fondo de Defensoría Legal de la Comunidad Ambiental (FDLCA). La banda Tierra Blanca y la autoridad emanada del Tratado de 1855 trabajaron cercanamente con el FDLCA y su Centro Internacional de Derechos de la Naturaleza para desarrollar las primeras versiones de la ley.

Los derechos del arroz silvestre reafirman la relación y la responsabilidad de los anishinaabe con la planta, con el entorno sagrado de este arroz silvestre y con los derechos tradicionales. El arroz silvestre es también el único grano anotado en el tratado con derecho a ser cosechado.

“Los tratados son la ley suprema de la tierra y nosotros los chippewa tenemos derechos usufructuarios protegidos constitucionalmente por Estados Unidos para cazar, pescar y atrapar animales, así como para recolectar arroz silvestre”, explicó Frank Bibeau, director ejecutivo de la autoridad emanada del Tratado de 1855. “Entendemos que los derechos usufructuarios de los miembros individuales de la tribu para recolectar alimentos y obtener una subsistencia modesta, son esenciales para nuestras vidas y para posibilitar que las futuras generaciones mantengan nuestra cultura y tradiciones”, añadió. “Entendemos que el agua es vida para todas las criaturas, y la protección de agua abundante, fresca y limpia es esencial para que nuestros ecosistemas y hábitats de vida silvestre nos brinden una subsistencia a todos nosotros y a Manoomin”.

Los derechos de autoridad sobre el Manoomin también delinean el cumplimiento. La ley declara que es ilegal para cualquier gobierno o negocio violar los derechos del manoomin, y declara inválido cualquier permiso, autorización o actividad que permita que se violen tales derechos. Los transgresores serán punibles de acuerdo a las leyes tribales y se les fincarán responsabilidades financieras por cualquier daño al manoomin y su hábitat.

Durante los pasados 165 años, desde la firma del Tratado de 1855, se han perpetrado daños significativos al arroz silvestre anishinaabe; a las aguas, a los árboles de maple [los arces] y a las praderas, debido a la falta de un manejo adecuado por parte del estado de Minnesota. Más del 70 por ciento del territorio propio del arroz silvestre original está ahora dañado, y las propuestas actuales de cambiar los estándares de los sulfatos para acomodar proyectos mineros y ductos de crudo, gasolina y gas amenazan aún más al arroz silvestre. Lo fundamental es que estas acciones amenazan la mera existencia del arroz silvestre.

En la ley estadunidense de casos, las corporaciones son consideradas personas y cuentan con protección legal. Entretanto, mucho de los “ámbitos comunes” del mundo natural incluida el agua, los lugares y entornos sagrados no han recibido protección. Esta ley en favor de los derechos de Manoomin comienza a responder ante las inequidades y es un desafío a la insuficiencia de los sistemas legales de Estados Unidos y Canadá.

“Recuerden, en algún tiempo antes, ni los indios ni las personas negras eran consideradas humanas bajo la ley”, nos recuerda Bibeau. “Los sistemas legales pueden cambiar y cambiarán”. Y entretanto, los ojibwe avanzan. l

Traducción: Biodiversidad

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Fuente: Revista Biodiversidad, sustento y culturas N° 100

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Tierra, territorio y bienes comunes

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