Paraguay: Ciudadanía de papel. Derechos humanos en comunidades campesinas
"El campesinado se encuentra afectado por un contexto de clara violencia estructural, esto es, por sistemas sociales, económicos y políticos que institucionalizan relaciones perjudiciales para campesinas y campesinos: relaciones de explotación, de abuso de posiciones dominantes en el mercado y de dependencia económica, de envenenamiento, maltratos, discriminación, criminalización, asistencialismo y utilización electoral. Las comunidades campesinas no solo se ven presionadas por el agronegocio, sino que las instituciones estatales también forman parte de los mecanismos que las dañan, tanto a través de omisiones como de acciones, violando obligaciones jurídicas en todos los casos."
Contenido
Introducción
1. Breve descripción de las comunidades campesinas estudiadas
1.1 Comunidad Curupayty
1.2 Comunidad Tierra Prometida
1.3 Comunidad Jejuí Poty
1.4 Comunidad La Preferida
1.5 Comunidad 6 de Enero – Planta Uno
1.6 Comunidad San Marcos
1.7 Comunidad María La Esperanza
1.8 Comunidad Palmital
1.9 Comunidad Misiones’i
1.10 Comunidad Yerutí
2. Derechos humanos establecidos y señales de posibilidad de goce/no goce en las comunidades
2.1 Nivel de vida adecuado
2.2 Alimentación adecuada
2.3 Agua
2.4 Derecho de las personas campesinas a beneficiarse de una política de reforma agraria
2.5 Trabajo en condiciones dignas y justas
2.6 Educación
2.7 Cultura
2.8 Salud
2.9 Ambiente saludable
2.10 Libertad y seguridad personales
2.11 Libertad de expresión y derecho a la información
2.12 Acceso a la justicia
2.13 Igualdad y no discriminación
3. Cinco problemas de alto impacto en los derechos de campesinas y campesinos
3.1 Falta de mecanismos que garanticen precio justo a los productos campesinos
3.2 Falta de política de protección de comunidades frente al uso masivo de agrotóxicos
3.3 Falta de garantía del derecho a la salud de las personas campesinas
3.4 Política estatal de educación a niñas y niños campesinos
3.5 Falta de garantes institucionales de los derechos del campesinado
Conclusiones
Bibliografía
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Introducción
A mediados del siglo XIX, Ferdinand Lasalle llamó la atención sobre el desfase existente entre las constituciones formales y la realidad social. Alejándose de visiones prescriptivas, se propuso describir lo que había ocurrido históricamente, concluyendo que era necesario distinguir las constituciones reales de las constituciones escritas. Para Lasalle, la verdadera Constitución de un país reside en los factores reales y efectivos de poder que rigen en esa sociedad, entendiendo a los factores de poder como las fuerzas activas que definen las instituciones jurídicas. Cuanto más alejada estaba la Constitución escrita de los factores reales de poder, más se reducía a ser una simple “hoja de papel”. Conforme a la experiencia, consideraba que el poder siempre se impone sobre el derecho, salvo que éste se fortalezca lo suficiente para evitar la arbitrariedad. El pueblo organizado debía consolidarse y convertirse en un factor real de poder para llegar a gozar de un orden social con reglas que lo favorezcan.
Desde el saber constitucional contemporáneo se ha buscado fortalecer el valor de la Constitución como norma fundamental del Estado de derecho y se ha efectuado para ello un aporte clave con el desarrollo de la perspectiva garantista. Ésta resalta la necesidad de mecanismos que aseguren la efectividad de las normas jurídicas constitucionales. Sin embargo, el caso de Paraguay se asemeja cada vez más a la dinámica descripta por Lasalle hace 150 años.
Por Milena Pereira Fukuoka
Fuente: ALAI, 11/08/2015
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