Panamá: DPI, UPOV y Tratados de Libre Comercio
La propiedad intelectual y el reclamo de derechos exclusivos sobre todo lo tangible e intangible que pueda existir o concebirse, es una fabricación netamente del capitalismo. Es precisamente con este sistema, que se inicia en todo el mundo un proceso creciente de apropiación y mercantilización del conocimiento y sus resultados, a través de los llamados Derechos de Propiedad Intelectual (DPI).
Desde software, conocimientos tradicionales, microorganismos, secuencias de ADN y hasta plantas y animales, casi nada a lo que se le descubra o conceda algún valor comercial o utilidad mercantil, escapa hoy a la protección de los DPI.
Orientado por esas premisas, el control corporativo se ha extendido sobre la vida, sus formas y sus diversas manifestaciones y ha pasado a ser objetivo central en las estrategias de negocios de transnacionales de la industria bioquímica, la de alimentos, la genética, la agricultura y la de los fármacos. Así vino entonces a acentuarse el deterioro de los ecosistemas naturales, la exploración salvaje de los recursos biológicos, la privatización de plantas alimenticias y el despojo y apropiación de los conocimientos y sabiduría ancestrales.
Las normas mínimas sobre la protección de estos derechos que fueron aprobadas por la OMC, en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos sobre Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se han venido endureciendo por las intensas presiones e intereses de las corporaciones ligadas a los DPI, en los nuevos tratados bilaterales, regionales o multilaterales, que se han pactado o se están negociando en estos momentos. Precisamente una de las áreas que más le ha interesado, a la parte estadounidense en la renegociación que han propuesto del TLCAN de 1994 que tienen con México y Canadá, es su capítulo 17 que se refiere enteramente a la propiedad intelectual.
En el campo de la agricultura, la protección de los DPI se viene expresando a través del otorgamiento de biopatentes, principalmente sobre cultivos o plantas transgénicas, así como mediante el llamado “Derecho del Obtentor” que otorga la UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) creada en 1961, que en la versión de su Acta de 1991, hace que los privilegios legales que se le conceden a los fitomejoradores, sean muy semejantes a los que son garantizados por las patentes vegetales.
Es evidente que tal como están concebidas estas disposiciones y normas legales, para proteger pretendidos derechos de propiedad intelectual sobre organismos vivos o parte de ellos, van a producir indiscutiblemente, efectos considerables sobre los recursos agrícolas, medicinales, las prácticas milenarias campesinas, la biodiversidad, el control de la alimentación, entre otros impactos. De modo que el creciente proceso de mercantilización y monopolización de los recursos genéticos, que el reclamo y protección de los DPI vienen generando, particularmente en la agricultura, van a acentuar no solo la erosión genética de los vegetales mediante una mayor uniformización de las semillas y cultivos, sino que además, pondrán en un puñado de grandes corporaciones transnacionales, el poder de decidir de manera absoluta, lo que será la alimentación de todo el género humano.
Del Capítulo 15 del TPC de Panamá con los Estados Unidos
Nuestro país aprobó mediante la ley 53 del 13 de diciembre de 2007, el Texto Normativo y los Anexos del Tratado de Promoción Comercial con los Estados Unidos, que ambos países habían acordado en la ciudad de Washington, el día 28 de junio de ese mismo año.
Este tipo de tratado que los Estados Unidos les vienen imponiendo a países como el nuestro conlleva, sin dudas, una serie de efectos perjudiciales sobre todos los ámbitos de la vida social, económica, política, jurídica y cultural. Ellos constituyen verdaderos instrumentos de dominación y subordinación a los intereses estratégicos estadounidenses. Así, temas y asuntos como la agricultura y principalmente la biodiversidad, que no pertenecen al área estrictamente comercial, son afectados y comprometidos, a lo largo de casi todo el contenido capitular de estos TLCs.
El tratado de libre comercio, que el gobierno del entonces presidente panameño Martín Torrijos, concluyera con los Estados Unidos, fue analizado hasta donde lo permitió el secretismo y la confidencialidad, que imperó todo el tiempo que duraron las negociaciones, desde diversos ángulos, y en esencia, en todas sus aristas. Sin embargo, consideramos que el tratamiento de las amenazas y peligros sobre la biodiversidad y la agricultura, ha sido abordado en forma excesivamente marginal en unos casos, y en los otros, ha carecido de la integralidad necesaria.
Un ejemplo elocuente de ello, se observa en el hecho que los Estados Unidos le exige a Panamá antes de la entrada en vigencia de este TLC, adherirse al Acta 91 de la UPOV y ratificar o acceder a nueve tratados, acuerdos o convenios, que están íntimamente todos relacionados con la propiedad intelectual. En el caso del Acta 91 de la UPOV, nuestro país sin necesidad, decide abandonar el Acta 78 en perjuicio de la agricultura y la investigación agrícola nacionales, para acogerse por exigencia estadounidense, al acuerdo menos favorable de la UPOV. De modo que cuando Panamá adoptó el TPC con los Estados Unidos, estaba además, comprometiéndose a ratificar o acceder a los siguientes acuerdos que el capítulo 15 identifica plenamente:
1-El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996).
2-El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996).
3-El Convenio sobre la Distribución de Señales Portadores de Programas Transmitidas por Satélite (1974).
4-El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (1970), según su enmienda de 1979.
5-El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes (1977), según su enmienda de 1980.
6-El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1991) (Convenio UPOV 1991), al 1 de enero de 2010.
7-El Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994), al 1 de enero de 2011.
8-El Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000).
9-El Arreglo de la Haya Relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (1999).
10-El Protocolo al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas (1989).
Biopatentes y Biodiversidad Agrícola
Apropiarse de manera privada de la vida, de sus formas y manifestaciones; así como de los componentes de la biodiversidad, los conocimientos ancestrales, de las variedades vegetales o de las plantas medicinales y sus usos, constituyen hoy las variantes más perversas que vienen asumiendo los llamados Derechos de Propiedad Intelectual (DPI), que reclaman las grandes transnacionales de la biotecnología moderna y que se amparan legalmente en los tratados de promoción y libre comercio de última generación, que les sirven para justificar la solicitud de patentes biológicas o invocar los llamados Derechos del Obtentor, que en el Acta 91 de la UPOV, concede prerrogativas sobre las semillas, muy semejantes a las que se adquieren con el régimen de patentes.
Este enfoque que suele ver la vida únicamente desde una dimensión mercantilizada y utilitaria, que le atribuye a la riqueza, diversidad, complejidad y capacidad de asombro de los organismos vivos, solo valor cuando es susceptible de despojo, de quienes la han venido colectivamente cultivando y transformando durante milenios, solo para garantizarse el sustento, el calor, el cobijo y la compañía; es el que se ha querido instalar y legitimar como el único criterio válido y aceptable, para poner en usufructo abusivo y particular de unos pocos, lo que cultural y éticamente nos pertenece a todos.
De modo que desde hace algún tiempo, se viene produciendo una ofensiva agresiva por parte de las grandes corporaciones de la industria bioquímica, farmacéutica y de los agronegocios, que va desde una intensa y profunda prospección biológica de la biodiversidad mundial, principalmente de la que distingue a las naciones tercermundistas, hasta la imposición de inmorales sistemas de derechos de propiedad intelectual, que obligan a éstos países, sobre todo, a que ejecuten una escandalosa modificación de sus leyes de comercialización de las semillas agrícolas. Pretenden con esto último, conseguir que sus semillas industriales sean las únicas que reinen en los sistemas de cultivo y que las semillas autóctonas, tradicionales o criollas sean criminalizadas, perseguidas y en consecuencia, se extingan irremediablemente.
Los derechos de propiedad intelectual sobre variedades vegetales, provocan un impacto considerable en la biodiversidad agrícola. Ellos contribuyen no solo, a que se intensifiquen los procesos de erosión genética, a través de una creciente uniformización de las semillas y los cultivos; sino a una desvalorización inmerecida e injustificada, sobre la amplia y diversa gama de las semillas campesinas e indígenas. No obstante, la imposición generalizada de los DPI en los ámbitos de la agricultura y la biodiversidad, no ha estado exenta del rechazo y la resistencia de movimientos sociales, campesinos, indígenas y populares, que junto a grupos de la llamada sociedad civil en países como Chile, Colombia, Brasil y Argentina, se han levantado contra el abusivo régimen de la propiedad intelectual. Un ejemplo elocuente de ello, fue cuando en el 2011 se realizó en Colombia el Paro Agrario, que obligó al gobierno a desistir de imponer la resolución 9.70 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de la cual criminalizan todas las semillas campesinas.
Derechos de Propiedad Intelectual y Libre Comercio
Para las naciones principalmente industrializadas, uno de los capítulos que más despierta su interés en los tratados de promoción y libre comercio, es el relativo al de la propiedad intelectual y sus derechos. Esta verdadera fascinación que tienen esas naciones sobre esta esfera, tiene su origen en las colosales ganancias que obtienen sus corporaciones que lucran en este sector, que amparadas en una sobreprotección insolente, limitan, desincentivan o impiden la innovación técnica y la transferencia de tecnología, restringiendo considerablemente las posibilidades que países menos desarrollados, puedan competir en igualdad de condiciones con sus poderosas empresas.
En estos instrumentos supuestamente sobre comercio, se suelen rebasar sustantivamente, las exigencias y los compromisos que sobre los DPI, se adquirieron en el seno de la OMC con el Acuerdo ADPIC. El texto que aparece en el capítulo sobre la propiedad intelectual y que se ha venido conociendo en ellos como ADPIC-plus, viene redactado en un lenguaje esencialmente empresarial, que no admite con facilidad ni la doble interpretación, ni el reconocimiento de posibles ambigüedades en áreas sensitivas. Un ejemplo irrefutable de ello se encuentra en el TPC Panamá-EU, que en su artículo 15 establece que antes de la entrada en vigencia del Tratado, se renuncie al Acta 78 de la UPOV, se adhiera a su Acta 91 y ratifique o también se adhiera, a nueve tratados, acuerdos o convenios, que están íntimamente todos, relacionados con la propiedad intelectual.
De este modo, países como Estados Unidos y otras naciones desarrolladas consiguen para sus transnacionales, lo que no pudieron conseguir hasta ahora en el marco de la OMC. Sus exageradas pretensiones, responden perfectamente a los intereses de sus poderosas corporaciones ligadas al creciente comercio digital o electrónico; asimismo a las que se dedican a la biotecnología, a la agroindustria y a las semillas comerciales y transgénicas.
En estos tratados donde prevalece una visión neocolonial del mundo y una lógica de expansión del proteccionismo de las naciones industrializadas, todas las concesiones hechas por los países en desarrollo, sobre todo en lo relativo a los DPI, principalmente en plantas, semillas y animales, no han servido, ni podían servir en lo absoluto, para alcanzar mayores facilidades de acceso al gigantesco mercado estadounidense, ni aun crecimiento significativo en las inversiones extranjeras directas, como ingenuamente se esperaba que ocurriese.
Para el caso de la agricultura y la biodiversidad, lo que se busca en nuestras naciones, es amordazarnos a través de los derechos que obtienen con las patentes vegetales y animales, los llamados derechos del Obtentor; así como con las patentes sobre los conocimientos ancestrales y los usos medicinales de las plantas. Conquistar en fin, la más completa libertad para imponernos sus derechos de propiedad intelectual, su cuestionable tecnología transgénica y unas leyes de comercialización de semillas, que juzguen como ilegales, obsoletas o anticuadas, las semillas producidas y cultivadas por las comunidades campesinas e indígenas.
moc.liamtoh@85AREVIRORDEP