Minería y derecho constitucional en Colombia. Parte I
Sentencia de la Corte Constitucional sobre las Áreas Estratégicas Mineras, los PINES y los páramos. "El derecho de los desplazados y las víctimas del conflicto a volver a sus tierras no es considerado fundamental, ni prioritario, para el Estado. De la sentencia de la Corte se puede deducir que los intereses de los conglomerados multinacionales, y en especial de la megaminería, son más importantes que los derechos de los campesinos de volver a sus tierras."
Por Antonio López Vélez, Juan Leonel Pérez / Martes 7 de junio de 2016
En febrero de 2016 se pronunció la Corte Constitucional de Colombia en relación a la constitucionalidad de las Áreas Estratégicas Mineras (AEM), los PINES (Proyectos de Interés Nacional Estratégicos) y la minería en los páramos. Los demandantes fueron congresistas del Polo Democrático, representantes de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, con la participación de la Asociación Colectivo Derechos, Diversidad y Selvas -Dedise- y la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, entre otros.
Los territorios de las AEM cubren una tercera parte de toda la nación, y los demandantes denunciaban que con la creación de estas zonas se violaba el derecho de acceder a las tierras cultivables. En efecto, según la denuncia presentada, en el país existen 11.431 hectáreas con vocación agrícola y el 10,65% de éstas se sobrepone a las zonas de interés minero.
La siguiente demanda presentada por los acusadores era en referencia a la lógica deducción de que si las poblaciones rurales no tienen acceso a la tierra, entonces no pueden cultivar productos básicos para la alimentación y la subsistencia. Se les están negando los derechos constitucionales a vivir dignamente en estas áreas extendiendo la violación al derecho a la soberanía y la independencia alimentaria.
La sentencia avaló casi por completo los artículos de las leyes relacionadas con las AEM, con excepción de algunos párrafos que no afectan a la estructura integral.
¿Pero que son en síntesis las AEM?
Vienen desde el primer gobierno Santos y están estrictamente vinculadas al plan minero-energético conocido como la “locomotora energética” del país que jalonaría a todas las otras actividades económicas. Bajo ese principio las actividades económicas mineras son prioritarias y están por encima de cualquier otra actividad en los territorios rurales. Ni siquiera las actividades de los mineros pequeños y artesanales están contempladas, a ellos se le suspenden los títulos. [1]
Estamos hablando de dos mega zonas de alrededor 20 millones de hectáreas, una en Chocó y la otra en el oriente de Colombia incluyendo los departamento de Meta, Vichada, Vaupés y Amazonas. En estas áreas se han detectado minerales considerados estratégicos para el Gobierno. Aproximadamente, sin tener conocimiento exhaustivo de las aéreas, el Servicio Geológico Colombiano -SGC-, ha detectado oro y platino en Chocó donde históricamente ha habido actividad extractiva minera, y en el oriente del país han encontrado reservas de Uranio, Oro, Hierro, Coltán (unión de Niobio y Tantalio en porcentaje variables), Tierras Raras (que es una composición de 17 elementos químicos y 15 de los lantánidos), entre otros. Estos dos últimos son sumamente importantes (y en muchos casos irremplazables) para la industria tecnológica mundial porque son utilizados en todos los productos de última generación como por ejemplo: televisores de pantallas planas, celulares, tabletas, aviones civiles y militares. Sus posibilidades de uso son innumerables y sus reservas son escasas a nivel mundial, ya que son pocos los países que tienen en su subsuelo estos minerales. Por estas razones el Coltán y las Tierras Raras tienen alta demanda y los precios de venta son elevados.
¿Y en relación a la cuestión ecológica, los daños de las multinacionales en estas áreas al medio ambiente y a las condiciones de vidas de los pobladores locales?
Según los Altos Magistrados, no se han presentado pruebas de las conexiones entre los megaproyectos de la minería y la contaminación del aire y del suelo; por lo tanto la corte no se pronuncia, ni en contra, ni a favor. En la sentencia se enuncia textualmente: ... “los demandantes no aportan un sustento empírico que indique que existe una correlación fuerte entre la disposición demandada y la ’desaparición’ … de la agricultura o la afectación del medio ambiente que, ellos alegan, se producen como consecuencia de la disposición demandada.” Al parecer los miembros de la Corte que dictaminaron la sentencia nunca viajaron por Colombia, ni se han enterado de la situación de extrema pobreza, la alta contaminación de los suelos y del aire, y la falta de los más mínimos elementos básicos de subsistencia en que viven los pobladores de las zonas mineras .
Se pueden mencionar algunos casos donde la presencia de los desechos de las actividades mineras afectan la vida y la integridad de los pobladores aledaños, con los más altos índices de toxicidad del aire, agua y terrenos, como por ejemplo en Segovia, Antioquia, por la presencia de actividades extractivas auríferas. Asimismo en los departamentos de Guajira y Cesar por las minas de carbón y de ferroníquel. Desde hace varios años hay datos incontrovertibles, además son numerosas y bien documentadas las denuncias presentadas por diferentes organizaciones de derechos humanos y ambientalistas.
Solamente los magistrados constitucionales no han encontrado ninguna prueba del saqueo del territorio de Colombia por parte de las multinacionales. Al parecer siempre han vivido en una burbuja de cristal.
Y sobre el derecho a la restitución de tierras ¿Quién tiene la razón? ¿El gobierno a través de las AEM y los PINES o las víctimas del despojo y de la violencia?
La corte reconoce el derecho a la restitución de tierras a las víctimas del conflicto y a su reparación integral, reconocido en leyes y sentencias anteriores a ésta. Además en el texto se hace énfasis en los reconocidos internacionalmente como "Principios Deng" sobre los derechos de los desplazados internos, y los "Principios Pinheiro" sobre la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y personas desplazadas. No obstante estos reconocimientos a los principios internacionales, más adelante los Magistrados recuerdan: … "la Ley 685 de 2001 o Código de Minas establece en su artículo 13 que la minería, en todas sus ramas y fases, es considerada un motivo de utilidad pública e interés social. … Por tanto podrán decretarse a su favor … las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos" ...
En síntesis la corte declara inexequible solamente el artículo 50 de la Ley 1753 de 2015 que negaba el derecho de restitución de tierras a las víctimas, pero al mismo tiempo señala en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 que en el caso de imposibilidad de restitución material se podría aplicar una compensación: ... “el Estado está en la obligación de cumplir el deber de reparación a través de otras dos figuras: la restitución mediante un bien inmueble equivalente o, en última medida, la compensación con dinero.” En pocas palabras, si hay controversias de territorios entre los campesinos, los desplazados y las multinacionales en las Áreas de Interés Estratégico, ganan estas últimas. Los supuestos demandantes lo único que pueden obtener es una indemnización que no necesariamente se traduce en otro territorio para cultivar, sino que puede ser cualquier monto de dinero, y ya no se puede hacer más nada por vía legal.
Entonces se puede concluir que el derecho de los desplazados y las víctimas del conflicto a volver a sus tierras no es considerado fundamental, ni prioritario, para el Estado. De la sentencia de la Corte se puede deducir que los intereses de los conglomerados multinacionales, y en especial de la megaminería, son más importantes que los derechos de los campesinos de volver a sus tierras. En la práctica los pobladores rurales podrán vivir solamente en territorios que no hacen parte ni de los megaproyectos mineros, ni de las megacarreteras del proyecto 4G, ni de cualquier plan económico que el Gobierno declare como prioritario para el país.
En el próximo artículo se analizarán qué son los PINES, qué relevancia y trascendencia tienen para el país, y la parte de la sentencia sobre los páramos.
Notas
[1] Fuente: Presentación de las Áreas Estratégicas Mineras, Beatriz Uribe Botero, Presidente de la Agencia Nacional Minera, Julio de 2012.
Fuente: Agencia Prensa Rural