México: Estrategias legales en las luchas frente a los megaproyectos

Idioma Español
País México

En el campo del derecho constitucional se reflexiona con regularidad, desde un punto de vista formal y numérico, sobre la cantidad insólita de reformas que han modificado la Constitución mexicana. Lo que no se dice es que durante los 30 años recientes esa norma ha sido sometida a un agresivo proceso deconstituyente.

El núcleo central de las decisiones fundamentales asumidas por el Constituyente de 1917 (en materia económica, laboral, hídrica, energética y de organización territorial a partir de la propiedad social) han sido desmontadas. La neo ideología liberal, en su esfuerzo por convertir a la propiedad privada y la libre circulación de mercancías en derechos absolutos, ha trastocado los fundamentos sociales de nuestra Constitución.

El desmontaje se debe en parte al cabildeo de consorcios multinacionales, hoy libres de control estatal, que presionan a los poderes públicos para que éstos faciliten la apertura de nuevos nichos de mercado. El neo extractivismo impuesto sobre los territorios del sur global (especialmente sobre las tierras y los territorios de pueblos indígenas y campesinos) es una de las expresiones más obvias de lo anterior. A diferencia del modelo extractivo de la década de los 60’s (interesado en minería y petrolero), el actual lucha por apropiarse de las fuentes de agua, de rentabilizar la fotosíntesis de los bosques, monopolizar la información genética de las semillas y apropiarse los conocimientos ancestrales e incluso del viento.

En este contexto, los megaproyectos de inversión son una pieza clave, además de que se convierten en herramientas óptimas para la descentralización del capital que aportan soluciones espacio temporales a los grandes consorcios frente a la crisis global de sobre-acumulación de capital. Sin embargo, es importante subrayar que no hay megaproyectos sin Estado. Sería imposible que estos grandes proyectos de infraestructura se materializaran sin la participación del Estado. Este último es el que “limpia el terreno” posibilitando el aterrizaje de las multinacionales. Lo anterior se lleva a cabo por la vía de modificaciones constitucionales y legales (ley de aguas, ley minera, ley de bioseguridad, reforma energética, etcétera), de planes y políticas de ocupación, expropiaciones, desplazamiento de comunidades y demás medidas que, desde el enfoque neoliberal, permitan remover los obstáculos que entorpecen las inversiones.

Frente a lo anterior, los pueblos, barrios y comunidades que viven en una estrecha relación con sus espacios territoriales y recursos, ponen en marcha un amplio y creativo repertorio de estrategias para defender las condiciones materiales que son la base de reproducción de sus vidas.

Para poder tener un panorama amplio sobre el conjunto de estrategias legales con las que los pueblos cuentan, conviene distinguir entre estrategias institucionales y estrategias sociales. A su vez, las estrategias legales pueden ser divididas en primarias y secundarias.

Las estrategias institucionales primarias son aquellas que permiten dotar de contenido a los derechos. Tal es el caso de la reciente constitucionalización del derecho al agua o del derecho a la alimentación. También es el caso de la elaboración de la Iniciativa Ciudadana de ley Minera, construida por los pueblos afectados por las peores prácticas mineras, cuyo eje principal son los derechos de los pueblos y la garantía de su supervivencia como colectividades. Otro conjunto amplio de la ciudadanía también se organizó para discutir y desarrollar una Iniciativa Ciudadana de Ley de Aguas, con la que se pretende combatir la crisis nacional hídrica a partir de la gestión sustentable (basada en la noción de cuenca) y la gestión democrática (basada en la participación popular en las decisiones del agua). Este tipo de estrategias podrían pensarse para reconocer dentro de nuestro marco jurídico el derecho al territorio, el consentimiento libre e informado de los pueblos o el reconocimiento de estos últimos como sujetos de derecho público. En el marco internacional, se están emprendiendo esfuerzos en esta dirección que conviene tomar en cuenta, por ejemplo, Vía Campesina está presionando en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la creación y el reconocimiento de la Declaración de los Derechos de Campesinos y Campesinas que permitiría expandir los derechos de pueblos rurales más allá de los que han sido reconocidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Las estrategias institucionales secundarias son vías subsidiarias que los pueblos ponen en marcha cuando fallan las primarias. En otras palabras, cuando el contenido de los derechos, o los principios constitucionales son violados por las autoridades o los particulares, se pueden activar un conjunto amplio de estrategias en distintos campos del derecho. Así, cuando se viola el principio de legalidad, se puede optar por el campo del derecho administrativo para impugnar permisos, concesiones, manifestaciones de impacto ambiental, etcétera. Conviene recordar que muchas de las inversiones y mega proyectos se planean en marcos de corrupción y prisa, por lo que los fallos administrativos suelen abundar. Es importante destacar que en el campo administrativo están previstas las medidas cautelares, lo que permite mantener las cosas en el estado en el que están (frenar los proyectos) hasta que no se resuelva el asunto. La vía agraria, por medio de la cual es posible defender las tierras de propiedad social, es otro ámbito a explorar, sobre todo cuando las autoridades intentan legitimar vía asambleas espurias y mal convocadas la expropiación de las tierras ejidales o comunitarias.

En el caso de que se pueda demostrar la violación de cualquier derecho fundamental (el derecho al agua, a la consulta y al consentimiento, a la cultura, a la autonomía, a la vivienda, a la salud, a la alimentación, etcétera), existe como vía óptima el juicio de amparo, que también prevé medidas cautelares y que recientemente ha sido reformado para ampliar el interés jurídico hacia el interés legítimo y permitir los amparos colectivos.

Otra estrategia son las acciones colectivas. Se trata de una nueva figura procesal que permite impugnar directamente a las empresas cuando éstas incurran en prácticas que afecten al medio ambiente o los derechos de los consumidores. Es gracias a una de estas acciones que hoy están detenidos los permisos para la siembra de maíz transgénico en nuestro país.

Dentro del repertorio de las estrategias secundarias, también se puede pensar en las semi jurisdiccionales, como son las quejas frente a las comisiones de derechos humanos o los recursos frente a los institutos de transparencia. Aunque es verdad que éstos no son vinculantes, su utilidad consiste en que les permite a los pueblos ir armando el caso, obtener información sobre el mismo y así ir preparando estrategias legales futuras en el campo administrativo o en el amparo.

También conviene destacar que en el ámbito internacional se pueden poner en marcha estrategias institucionales secundarias frente a la OIT, los Comités de la ONU, los Relatores Especiales o el Sistema Interamericano, cuyas sentencias son obligatorias para los jueces de nuestro país.

Como puede observarse, existe un conjunto amplio de estrategias institucionales a las que se puede acudir. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta los límites que las afectan. Dado que se trata de vías institucionales, que están en manos de las propias estructuras estatales, es ingenuo pensar que sólo por medio de ellas se pueden resolver las controversias territoriales. Una regla de oro en la lucha que emprenden los pueblos por su subsistencia es que toda estrategia institucional debe ser acompañada por estrategias sociales: marchas en nombre de la libertad de reunión, construcción de redes de apoyo en nombre de la libertad de asociación, presencia en medios masivos y alternativos de comunicación en nombre de la libertad de expresión así como concentraciones públicas y manifestaciones de rechazo en nombre del derecho a la protesta.

Es fundamental recordar que el derecho y las vías que éste ofrece no avanzan sin fuerza social. El derecho por sí solo –en las disputas por el territorio- no puede nada. En los esfuerzos que emprenden los pueblos y comunidades por sobrevivir frente al acoso de las inversiones, es indispensable acumular fuerza; sin embargo, la movilización sin el respaldo legal coloca a los movimientos en una situación de debilidad, expuestos a la represión y a las estrategias de deslegitimación que los poderes públicos y privados habrán de poner en marcha.

Por Rodrigo Gutiérrez Rivas - Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, e integrante del Colectivo RADAR

Fuente: La Jornada del Campo

Temas: Megaproyectos

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