La (in)eficacia de la consulta ante los intereses del capitalismo trasnacional
"En las últimas décadas, se ha generado una tensión entre el derecho a la consulta y el capitalismo transnacional que a toda costa pretende implementar proyectos de desarrollo e infraestructura con fines comerciales bajo el argumento del desarrollo y el bien común."
El derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas tiene su asidero legal, entre otros, en la Constitución, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En las últimas décadas, se ha generado una tensión entre el derecho a la consulta y el capitalismo transnacional que a toda costa pretende implementar proyectos de desarrollo e infraestructura con fines comerciales bajo el argumento del desarrollo y el bien común.
Los megaproyectos hidroeléctricos, nucleares, eólicos, mineros, forestales, supervialidades, proyectos inmobiliarios gigantescos o turísticos etc., suponen invariablemente grandes espacios territoriales, que indefectiblemente producen un impacto sobre la vida de los pueblos y comunidades indígenas y por ende una posible afectación sobre sus derechos humanos.
Potencialmente los megaproyectos pueden generar la violación de uno o varios derechos humanos tales como autodeterminación, acceso preferente a los recursos, autonomía, salud, agua, alimentación, etc.
En opinión de la doctora Gloria Amparo Rodríguez, “existe una marcada tendencia a calificar el derecho a la consulta previa y los procesos para implementarlo que permita expresar un consentimiento libre, previo e informado como un obstáculo para el desarrollo, siendo en realidad una oportunidad democrática para garantizar derechos y proteger el patrimonio natural y cultural de la nación”.
En nuestro país esta tendencia es encabezada por el Consejo Coordinador Empresarial, que ha descalificado el derecho a la consulta considerándolo como un obstáculo para las inversiones y el desarrollo, la posición del organismo capitalista deja en claro que la acumulación de riqueza está por encima de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Gloria Amparo Rodríguez, estima también que “la consulta previa se orienta a proteger la armonía con los demás derechos de estos pueblos, en especial, el derecho a la autonomía, al territorio, a los recursos naturales y al desarrollo propio, que poseen estas colectividades”, agregando además que debe realizarse “a través de procesos de consulta, entendidos como espacios en que las comunidades pueden influir en las decisiones en consonancia con su propia visión y sus propias prácticas y de acuerdo con sus prioridades y estrategias de desarrollo económico, social y cultural. Si este proceso no se realiza adecuadamente, con arreglo a un protocolo convenido de mutuo acuerdo, la decisión final puede ser impugnada por ilegítima ante los tribunales. En el caso de los grupos en riesgo de extinción, el derecho a la consulta previa constituye no solo un derecho a la participación, sino también un mecanismo de veto para garantizar su supervivencia.”
En México, a diferencia de otros países, no existe una norma general que tutele el derecho a la consulta previa, libre e informada; a nivel estatal Durango y San Luis Potosí, tienen leyes específicas, pero deficientes no sólo en términos conceptuales, sino también incompletas en tanto que no toman en consideración varios aspectos esenciales (bilateralidad, protocolo, debido proceso, medios de impugnación, etc.)
Existe un punto de coincidencia entre las legislaciones extranjeras y las estatales, es el relativo a que ninguna de las normas establece que el resultado del proceso de consulta debe ser vinculatorio para las partes. La falta de obligatoriedad, convierte el derecho a la consulta en una cuestión procedimental. Es importante destacar que no existe disposición legal que impida establecer en la ley el carácter vinculante de la decisión que asuman los pueblos y comunidades indígenas; sin embargo, son los intereses del capital transnacional, los que han prevalecido por encima del derecho a la consulta más allá de cuán avanzada sea una legislación.
En tiempos recientes la Suprema Corte ha emitido dos resoluciones (Amparo en revisión 781/2011 y Amparo en revisión 631/2012), en las cuales reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultadas cuando las autoridades prevean medidas legislativas o administrativas, los Ministros luego de constatar la falta de consulta o las irregularidades en su ejecución, han determinado dejar sin efecto los actos de autoridad impugnados, dando lugar a la implementación o en su caso la reposición del proceso de consulta.
Sin embargo, ¿qué sucede en los casos en los cuales la autoridad administrativa o legislativa subsana las irregularidades señaladas por los tribunales, y el resultado de la consulta es el rechazo del proyecto? Al no tener fuerza vinculante la determinación de los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades pueden seguir adelante con su medida legislativa o administrativa y por lo tanto la violación de los derechos humanos quedará consumada.
En México no existe un consenso sobre la necesidad de una norma general que tutele el derecho a la consulta previa, libre e informada y la implementación del proceso en todas sus etapas, las experiencias de diferentes pueblos y comunidades indígenas que se han visto inmersos en procesos de consulta no solo han generado frustración, también en muchos casos han fracturado el tejido social y se ha criminalizado la labor de varios activistas que se oponen a la imposición de los megaproyectos, este sector considera que la consulta no representa una garantía de que la decisión que asuman los pueblos será respetada por la autoridad.
Existe otro sector que considera la necesidad de que el Estado, a través de la expedición de una ley general, garantice el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a una consulta previa, libre e informada cuando las autoridades prevean medidas legislativas o administrativas, incluyendo la autorización de cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o la expedición de una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales o ambientales, y que puedan afectar o afecten directamente en sus derechos o intereses colectivos a los pueblos y comunidades indígenas. Este sector, también estima que la ley general debe establecer claramente que la decisión que emerja del proceso de consulta debe ser vinculante para las autoridades.
Lo cierto es que ante la falta de una regulación precisa, los pueblos y comunidades indígenas seguirán padeciendo el embate del capitalismo transnacional.
COMPORTAMIENTO JUDICIAL
La destitución definitiva del Magistrado Rafael Zamudio Arias por acosar sexualmente a varias de sus colaboradoras, ventiló ante la opinión pública una práctica deleznable que lamentablemente es recurrente dentro de la estructura del Poder Judicial de la Federación, pero que es sotto voce, por la falta de garantías que permitan denunciar esa conductas sin el riesgo de sufrir represalias.
La decisión del Pleno de la Corte tiene su valor al evitar que una conducta reprobable quede impune, además porque la sanción recayó en un Magistrado que tuvo a su cargo varios asuntos importantes de narcotráfico y delincuencia organizada, pero también porque era un juzgador al que a lo largo del tiempo “casualmente” le correspondió conocer de varios casos de extradición y causas penales de ciudadanos mexicanos de origen Vasco, lo que determina que era un juez de consigna, porque coincidentemente en todos los casos sus resoluciones favorecieron los intereses del gobierno español, aunque después varias de ellas fueron revocadas.
Pero más allá de la decisión de los ministros, si partimos de la base que cerca del 60% del personal que labora en los tribunales del Poder Judicial de la Federación son mujeres, sería importante saber ¿qué tipo de medidas administrativas ha implementado el Consejo de la Judicatura Federal para combatir el acoso sexual? ¿existen mecanismos eficaces que permitan al personal denunciar los abusos de un superior jerárquico, sin que por ello puedan sufrir algún tipo de represalia?
Es claro que sin la existencia de un sistema de frenos y contrapesos al interior del ente judicial que permita la transparencia en la carrera judicial, cualquier política o medida encaminada a erradicar el acoso sexual, el nepotismo o la corrupción difícilmente tendrá éxito.
14 de junio, 2016
Por Leonel Rivero
Abogado, Coordinador general de Defensa Estratégica en Derechos Humanos A.C.
Fuente: Desinformemonos