La borrosa puerta de la ley

La crisis de legalidad no es sólo que la ley no se cumpla sino que la formulación de las normas sea tan sesgada que las comunidades y la gente común ya no puedan apelar a que la ley las proteja. La autonomía en los hechos es una constatación de esa negativa a confiar en un sistema jurídico que niega sistemáticamente a la mayoría.

En ese escenario hay quienes todavía buscan quedar incluidos en las normas y que les reconozcan derechos: del agricultor, comunitarios, a la alimentación, a una vida digna, a un ambiente sano. Recuperamos voces diversas que con su propia versión intentan salir a flote de estas contradicciones.

Curiosa iniciativa de ley que provoca respuestas bizarras [la reforma en materia de derechos y cultura indígena en México tras el levantamiento zapatista]. Otra vez, Alicia atravesó el espejo.

En un sistema donde la justicia moderna está en manos de videntes y cadáveres enterrados —y los medios se recrean durante horas y páginas en ello—, se quiere juzgar a los pueblos indios como dominados por la superstición y la hechicería.

En un país que encarcela sin pruebas a luchadores sociales —y deja libres a responsables de masacres—, se dice que la impartición de justicia de acuerdo a los sistemas normativos indígenas es discrecional por no estar escrita.

Un gobierno que hipotecó el petróleo, que aniquiló la posibilidad de producir de manera suficiente los alimentos que necesitamos, que siguió al pie de la letra las indicaciones de política económica trazadas por organismos multilaterales, que guarda silencio ante los maltratos que sufren sus ciudadanos en Estados Unidos, señala que la demanda indígena de autonomía quiere fraccionar la soberanía nacional.

Una clase política en la que el peculado se castiga solamente si se rompe con el partido oficial y en la que los funcionarios no tienen que rendir cuentas de sus acciones a quienes los eligieron, acusa a los más pobres de los pobres, a los más marginados, de querer tener fueros.

Una federación en la que un gobernador moviliza a sus huestes para evitar ser juzgado o removido o “licenciado”, y alega que actúa con base en su autonomía estatal, acusa a una iniciativa de ley —que busca reconocer las instituciones que existen— simulando que quiere balcanizar el país.

Una administración responsable de la ganaderización y la tala del trópico —que trata ahora de impulsar en zonas donde hay conflictos agrarios la creación de grandes plantaciones comerciales destructoras del medio ambiente—, juzga que se debe evitar que los pueblos indios usen y disfruten de los recursos naturales que están sobre tierras y territorios indios y que no son propiedad de la nación.

Un régimen conocido en el mundo por su violación sistemática a los derechos humanos se vuelve —cuando de comunidades indígenas se trata—, celoso guardián de que éstos se respeten.

Una clase política machista y patriarcal tiene hacia los pueblos indios una súbita conversión feminista.

¿Qué está pasando con este debate? ¿Hasta dónde llega la confusión? ¿De dónde proviene esta doble moral a la hora de juzgar las reivindicaciones legales de los pueblos indios? Tras la política de ver la “paja en el ojo ajeno e ignorar la viga en el propio” se encuentra la defensa de un proyecto de desarrollo excluyente y la intención de reducir nuevamente a los indios insumisos. Por desgracia no se agota allí: el discurso del poder ha mostrado, en estos últimos meses, una vocación mestizocrática que abreva en formas elementales de racismo. Luis Hernández Navarro, “Dieciséis ventanas y un actor incómodo detrás del espejo: la cuestión indígena y la reforma constitucional”, Documentos de un trabajo compartido, México, 2001.

El desalojo policial de una carretera ocupada por indígenas amazónicos en Perú, el 5 de junio de 2009, dejó un saldo de 34 muertos y decenas de heridos de bala. Este hecho luctuoso tanto para la familia policial como para los integrantes del pueblo awajún ha evidenciado la incapacidad del Estado para comprender y atender las demandas de los pueblos indígenas.

La Amazonía constituye el 60 por ciento del territorio nacional, con un total de 77 millones de hectáreas. En razón de la variedad de sus pisos altitudinales, la Amazonía peruana alberga una extraordinaria biodiversidad y posee valores asociados de índole cultural, paisajístico y científico.

El gobierno del Partido Aprista Peruano ha venido alentando aceleradamente la entrega de los recursos del subsuelo amazónico a la inversión extranjera, a tal nivel que más del 70 por ciento de la Amazonía peruana está concesionada a la exploración o explotación de gas o petróleo. Las concesiones se sobreponen no sólo a tierras comunales sino incluso a áreas naturales protegidas y territorios donde existen evidencias de pueblos en aislamiento.

La política entreguista y primario-exportadora del presidente Alan García Pérez —aun a costa de avasallar a los pueblos amazónicos— se expuso en sendos artículos donde el presidente alude a las comunidades indígenas como “perros del hortelano”, es decir, obstáculos para la inversión y el desarrollo porque poseen inmensas riquezas que no “comen ni dejan comer”. Esta política se concretó en el centenar de decretos legislativos que promulgó el poder ejecutivo, aprovechando las facultades que le otorgó el Congreso de la República para adecuar la legislación del país al Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos.

Como lo advirtieron diversos constitucionalistas, el gobierno no sólo se excedió en sus facultades porque muchos de los decretos no estaban relacionados a dicho propósito, sino que además vulneraban la Constitución, los derechos colectivos de los pueblos indígenas y buscaban hacer flexible el régimen comunal de tierras para que la gran inversión privada acceda a las mismas.

Algunos de los principales propósitos ocultos detrás del paquete legal es promover los agrocombustibles y los cultivos transgénicos, facilitar la apropiación de los recursos genéticos de la biodiversidad mediante el régimen de patentes y favorecer a grupos de poder interesados en acceder a los mercados de carbono.

El movimiento indígena amazónico articulado en la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) inició el 9 de agosto de 2008 una jornada de movilización que se coronó con éxito al lograr que el Congreso derogara dos de los decretos legislativos más cuestionados (1015 y 1073).

El Congreso, presidido entonces por Javier Velásquez Quesquén, asumió el compromiso de analizar la constitucionalidad de otros decretos legislativos cuestionados por los pueblos indígenas para lo cual se conformó una comisión multipartidaria.

A pesar que en diciembre de 2008 dicha comisión recomendó derogar otros decretos legislativos el Congreso hizo caso omiso a tal petición durante varios meses. Mediante sucesivos “diálogos” las autoridades se dedicaron a “pasear” a la dirigencia indígena. Los voceros del Congreso sostenían que la dirigencia indígena debería revisar con el Ejecutivo los contenidos lesivos a sus intereses, mientras que el Ejecutivo señalaba que no estaba en sus atribuciones modificar las normas o derogarlas, como exigían los indígenas.

El 9 de abril de 2009 Aidesep reinició una segunda jornada nacional de protesta en diversas regiones de la Amazonía peruana. Estaciones petroleras de bombeo como la Estación número 6 de PetroPerú fueron paralizadas mediante acuerdos de paz entre las comunidades locales y los contingentes policiales encargados de la custodia. Incluso, como una medida de garantía de tales acuerdos, los Apus o Jefes de las comunidades guardaron bajo llave el armamento policial para evitar cualquier enfrentamiento y derramamiento de sangre. Estos pactos de honor se celebraron incluso dos meses antes a los luctuosos sucesos del 5 de junio.
El miércoles 3 de junio en la sesión de Consejo de Ministros el Presidente Alan García pidió a la Ministra del Interior Mercedes Cabanillas liberar las carreteras tomadas por piquetes de manifestantes indígenas, armados con palos y lanzas de madera. La Ministra ordenó entonces el desalojo de la carretera Fernando Belaúnde Terry, en el lugar denominado Curva del Diablo, para lo cual se envió comandos armados de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (Dinoes), tanquetas y helicópteros con gases para dispersar manifestaciones.

El operativo policial del 5 de junio mostró graves deficiencias y una negligencia criminal. Un destacamento de avanzada policial, de 40-50 efectivos, que intentó rodear a los indígenas a las 5:30 de la madrugada no calculó que los indígenas, sin temor, irían masivamente a su encuentro, por lo que reac-cionó disparando y provocando los primeros muertos indígenas, quienes a su vez desarmaron a los policías en defensa propia. Jorge Agurto, “Perú, la lucha indígena amazónica y algunas lecciones de Bagua”, Servindi, 2009, ver aquí .

Mientras se habla de crisis alimentaria y de la necesidad de fortalecer la agricultura nacional la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa aprobó, en forma unánime, la reforma integral a la Ley de Semillas (expediente 16 098), un proyecto que defiende los intereses de la industria semillera trasnacional. Si este proyecto llegara convertirse en ley, entre otras cosas implicaría que:

Todas las semillas que se comercialicen en Costa Rica deben estar registradas y aprobadas por la Oficina Nacional de Semillas (Ofinase), y cumplir con los requisitos y procedimientos que ésta decida. Con esto, castigan legal y económicamente al agricultor que venda o intercambie semillas que no cumplan esas condiciones (art. 3, 17, 18, 23, 26, 27, 30 y 44). La posibilidad de excepciones a esta obligación queda pendiente de una decisión reglamentaria futura, sin ninguna garantía para las personas agricultoras.

Bajo el señuelo de elevar “la calidad”, para su registro comercial las semillas deben cumplir, entre otras cosas, con los estándares exigidos por la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales la (UPOV) de ser distintas, homogéneas y estables (art. 18). Al ser la homogeneidad uno de los requisitos para el registro comercial, las semillas criollas se vuelven casi ilegales, la diversidad y la homogeneidad son contradictorias. Las semillas criollas se van diversificando al adaptarse, con la ayuda campesina, a diferentes climas, suelos, culturas y prácticas productivas. De allí surge la diversidad agrícola (art. 3, 17, 18, 23, 26, 27, 30 y 44).

Las semillas criollas o tradicionales deberán ser registradas, y con eso, las empresas semilleras podrían encontrar fácilmente materia prima para hacer sus nuevas variedades comerciales (art. 36).

La homogenización de la agricultura reduce severamente la diversidad alimentaria. Al restringir el uso legal de semillas sólo a las que estén registradas y certificadas, se desconoce la importancia capital de la diversidad genética de los cultivos criollos. Pérdida de variedades de semillas significa erosión genética, mayor incidencia de problemas fitosanitarios y un mayor uso de fertilizantes y agrovenenos, también significa menos opciones de alimentos disponibles para la población

Serán delitos o infracciones la venta y difusión de información de semillas que no estén inscritas o que no cumplan con las especificaciones de la Ofinase, así como la venta de semillas sin una etiqueta que diga sus atributos de calidad (art. 43, 44, 45 y 46) Red de Coordinación en Biodiversidad, Costa Rica, comunicado de prensa, 6 de agosto de 2008.

Nuevos cambios legales en torno a las semillas han avanzado en la región. En una tendencia que pareciera contradecir los discursos gubernamentales de la última década en relación a achicar los aparatos estatales, simplificar las regulaciones y facilitar las actividades productivas, al menos 10 países latinoamericanos han aprobado o buscan aprobar nuevas regulaciones que han creado o expandido Institutos o Sistemas Nacionales de Semillas con atribuciones para aplicar normas de registro y certificación obligatorias de semillas, así como normas de propiedad intelectual y de bioseguridad asociadas a las semillas.

Los procesos de modernización y mercantilización de las semillas tienen larga historia en América Latina. Ellos fueron unas de las muchas caras de la implantación de la Revolución Verde en la región. Sus grandes impulsores fueron los sistemas nacionales de investigación agropecuaria, que surgieron con fuerza en la región a partir de la década del 60, gracias al apoyo decidido del gobierno de los Estados Unidos y la Fundación Rockefeller.

Una parte importante de los programas de investigación lo constituyeron los programas públicos de mejoramiento fitogenético. Fue papel de estos programas el producir variedades modernas de los cultivos más importantes para cada país, de acuerdo a los parámetros de calidad de la Revolución Verde, así como introducir y promover su uso en cada uno de los territorios nacionales. Con el objetivo oficial de mejorar la producción y el bienestar de la población y los campesinos, surgieron entonces en casi todos los países las llamadas “leyes de semillas”, las que básicamente: establecían normas de certificación que exigían una producción y reproducción de las semillas controladas por el aparato público y establecían estándares de calidad a ser cumplidos; y controlaban el ingreso de nuevas variedades al mercado formal, lo que sólo era posible una vez que se comprobase que se cumplía con ciertos requisitos agronómicos.

Mirados en retrospectiva, los programas de fitomejoramiento y las leyes de semillas fueron herramientas fundamentales para el desplazamiento de variedades locales y para convertir a la semilla en una mercancía externa a los sistemas de intercambio campesino. Su efecto no se produjo solamente debido al interés de los campesinos y agricultores en las llamadas semillas mejoradas; un factor tanto o más importante fue que los gobiernos y bancos condicionaron la prestación de apoyo y créditos al uso obligatorio de semillas certificadas. GRAIN La sagrada privatización. Leyes de semillas en América Latina, Seedling, julio 2005.

El objetivo último—edulcorado con la declaración de la “participación justa y equitativa de be-neficios” y la protección de la biodiversidad y de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades rurales—pareciera ser la apertura al mercado global competitivo de los recursos biológicos y de su saber asociado, tradicional o no, imponiendo para ello normas internacionales iguales a países de economía desigual. Lo irónico de algunos resultados es que los países cuyos pueblos son quienes más recibirán el impacto negativo de las negociaciones son la gran mayoría. A pesar de su superioridad en número de delegados, el ritmo lo imponen aquellos que son los industrializados.

La profundización del modelo de producción capitalista en nichos en donde antes no había penetrado es promovida por los tratados comerciales multi y bilaterales pero también por el mismo Convenio de Diversidad Biológica. En ellos se impone una nueva forma de uso de los recursos biológicos avasallándose la forma de vida y de relación con la naturaleza de los pueblos indígenas y las comunidades locales poniendo en peligro a la biodiversidad. Eso es evidentemente negado para hablar en cambio de “armonía”, o bien de sinergia entre tratados.

[…] En cuanto al significado en términos monetarios y no monetarios de la distribución “equitativa de beneficios”: por tratarse de un ingreso incierto “a futuro” los llamados “términos mutuamente acordados” son totalmente asimétricos y al final su reconocimiento queda sometido a la buena voluntad de la empresa que es quien controla el proceso y define si el material en cuestión entró finalmente en un producto y en qué proporción.

[…] Sigue existiendo un desconcierto absoluto sobre cómo proteger los saberes tradicionales y el significado de los llamados derechos intelectuales “suigeneris”. Desde la COP 3 en Argentina en 1996, y posteriormente en varios documentos del grupo de trabajo sobre el Art. 8-J , los del Foro Permanente Indígena y más recientemente algunas posiciones emitidas en el Panel de Expertos sobre Conocimiento Tradicional en Hyderabad, evidencian la preocupación por esclarecer la naturaleza de los conocimientos tradicionales y su protección. Algunas propuestas parecen acercarse a la idea de que esos derechos deben concebirse como una potestad anterior de los pueblos, totalmente al margen de lo que establece el sistema de propiedad intelectual. Algunas enfatizan en que hay una relación irreconciliable entre el derecho consuetudinario y las leyes de propiedad intelectual. En cambio, hay también posiciones preñadas de inconsistencias por no establecer de partida la diferencia entre el derecho consuetudinario (con una connotación diferente del derecho occidental) vs. el derecho tremendamente complejo e invasivo de la propiedad intelectual, ahora impuesto globalmente. Las ideas críticas no parecen haber sido retomadas en el Anexo de Montreal. Silvia Rodríguez Cervantes, “Con el Convenio de Diversidad Biológica el control de los recursos está cada día más lejos de las manos locales”, capítulo seis de un libro por publicar.

Al hablar de los derechos indígenas y de los derechos de propiedad intelectual, lo primero que tenemos que reconocer es que los pueblos indígenas de México y del mundo, hemos hecho un conjunto de reivindicaciones y exigencias que tienen que ver con la totalidad de la vida misma, que cuestionan la realidad entera y un conjunto de demandas que tiene que ver con soluciones integrales. Y en este aspecto tenemos que mencionar necesariamente la cuestión de la “propiedad intelectual”: ¿dónde está el sujeto, quién es el sujeto?, si hablamos de propiedad intelectual quién es el sujeto, quién es la persona que debería de ejercer eso visto desde los pueblos indígenas, y aquí tenemos que concluir que por desgracia ese sujeto no existe, no existe en la legislación nacional, no existe en la legislación estatal, tampoco existe en la legislación internacional.

Uno de los últimos debates que se han dado en el contexto internacional ha sido precisamente el concepto de pueblos indígenas: si los pueblos indígenas no existimos reconocidos en estos diversos órdenes y niveles, difícilmente podemos ejercitar los derechos que deberíamos estar ejerciendo en la realidad.

Una segunda cuestión: el consentimiento previo informado. Yo me pregunto cómo va a existir el consentimiento previo informado si precisamente una de las cuestiones que tanto se nos niega a los pueblos indígenas es la cuestión de la libre determinación y la autonomía. Hemos dicho en muchas ocasiones que uno de los derechos indígenas fundamentales es la libre determinación y la autonomía, hemos dicho que con este derecho queremos ejercer libremente nuestras decisiones ya sea en el orden comunitario, municipal o regional. Cómo se puede concebir un mecanismo para que los pueblos puedan tener un consentimiento, para que los pueblos puedan tomar una decisión, si se nos niega lo más elemental y lo más básico. Lo mismo pasa en cuanto al espacio físico donde están todos estos elementos naturales, culturales y biológicos que se han discutido en el transcurso de esta mañana. Cómo vamos a protegerlos, cómo vamos a conservarlos, cómo vamos a fortalecerlos si se nos niega el derecho al territorio. Presentación del abogado mixe Adelfo Regino, en el Foro Acceso a Recursos Genéticos y derecho de los Pueblos Indígenas, Universidad Autónoma Metropolitana, México, noviembre de 2001.

Según el respaldo de FAO en 1989, los derechos de los agricultores reconocen que las comunidades rurales y de agricultores han contribuido en gran medida —y continúan contribuyendo— a la creación, conservación, intercambio y fortalecimiento de los recursos genéticos, y que deberían reconocerse y reforzarse en su trabajo. En 1996, Vía Campesina argumentó en favor de los derechos de los agricultores en la siguiente manera:

1. Los derechos de los agricultores tienen un profundo carácter histórico, han existido desde que los humanos crearon la agricultura para servir a sus necesidades, han permanecido vitales gracias a nuestra conservación de la biodiversidad, y los suscribimos mediante nuestra constante generación de nuevos recursos, así como de su mejoramiento. Somos los guardianes de estos recursos genéticos, que impulsan la evolución de las especies. Somos los herederos de las habilidades y saberes de generaciones que han creado esta riqueza biológica, y por esto tan sólo exigimos que sean reconocidos estos derechos. 2. Los derechos de los agricultores incluyen el derecho a los recursos y su saber asociado, unidos indivisiblemente, y significan la aceptación del saber tradicional, el respeto a las culturas y el reconocimiento de éstas como la base de la creación del conocimiento. 3. El derecho al control, el derecho a decidir el futuro de los recursos genéticos, los derechos a definir el marco legal de derechos de propiedad de estos recursos. 4. Los derechos de los agricultores son de una naturaleza eminentemente colectiva y por esta razón deben reconocerse en un marco diferente de aquel de la propiedad privada. 5. Estos derechos deben tener aplicación nacional, y deberá promoverse legislación al efecto, respetando la soberanía de cada país, de modo que se establezcan leyes locales basadas en estos principios. 6. Los derechos a los medios para conservar la biodiversidad y lograr la seguridad alimentaria, tal como los derechos territoriales, el derecho a la tierra, el derecho al agua y al aire. 7. El derecho a participar en la definición, elaboración y ejecución de las políticas y programas vinculados a los recursos genéticos. 8. El derecho a una tecnología apropiada así como a participar en el diseño y manejo de los programas de investigación. 9. El derecho a definir el control y manejo de los beneficios derivados del uso, conservación y administración de estos recursos. 10. El derecho a desarrollar modelos de agricultura sustentable que protejan la biodiversidad e influyan en las políticas que las impulsan. La Vía Campesina 1996, ver aquí.

La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó una flamante Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, el 18 de febrero de 2009 que entre otros puntos importantes, declara al país “libre de cultivos y semillas transgénicas”. Sin embargo, a pesar de una amplia oposición popular, la legislación dejó una puerta abierta para la aprobación de cultivos transgénicos en casos “excepcionales”. Posteriormente, el presidente Rafael Correa ejerció un veto parcial a esta ley y la mandó de nuevo a la Asamblea legislativa, con una serie de modificaciones. Los cambios que hizo el presidente debilitan peligrosamente la ley y abren la puerta a las semillas Terminator.

La tecnología Terminator se refiere al diseño genético de semillas “suicidas”, programadas para ser estériles en su segunda generación. La tecnología ha sido rechazada ampliamente en todo el mundo por movimientos campesinos e indígenas, gobiernos, instituciones de investigación y agencias de Naciones Unidas, como inmoral e indeseable.

Los cambios propuestos por el presidente Correa, han alarmado a organizaciones de la sociedad civil, que lo conminan a renunciar a sus enmiendas y a prohibir explícitamente la tecnología Terminator.

“Es muy preocupante que en una ley que pretende afirmar la soberanía alimentaria, se deje una puerta abierta para una tecnología que fue diseñada para impedirla”, afirma Silvia Ribeiro del Grupo ETC. El Departamento de Agricultura de Estados Unidos y las empresas transnacionales diseñaron esta tecnología de semillas suicidas, explícitamente para sustituir lo que llamaron las ‘semillas obsoletas’ de los campesinos, pero desde que se declaró la moratoria internacional contra Terminator en el Convenio de Diversidad Biológica (CBD) en 2000, las empresas cambiaron su discurso y alegan que es una medida de ‘bioseguridad’. Justamente ésta es la interpretación que podrían usar con la formulación que propuso ahora el presidente”. Ribeiro agrega: “nos preocupa que este tipo de lenguaje está apareciendo en varios países del Sur global, lo cual interpretamos como el nuevo intento de la industria biotecnológica para anular la moratoria sobre Terminator durante la próxima reunión del CBD el año entrante en Japón.” Ver www.terminarterminator.org

La declaración de Zirahuén del Congreso Nacional Indígena, Región Centro Pacífico, de junio 2005, rechaza “profundamente las leyes e iniciativas de ley que en los últimos meses el Estado mexicano ha reformado y creado para privatizar todo lo que se nace de la madre tierra y nuestros saberes tradicionales, a través de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Propiedad Industrial, la Ley Federal de Acceso a los Recursos Genéticos y Biológicos, la Ley de Minería y la Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas”. Rechaza también “programas dirigidos a la fragmentación y privatización de los territorios y la destrucción de la organización comunal, como el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Comunales (Procede y Procecom), el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los ordenamientos territoriales de nuestros pueblos”.

En la misma categoría hay otras leyes e iniciativas de ley (están en discusión dos iniciativas de Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas), y muchas otras normativas y programas de gobierno. Cada una tiene aspectos negativos, pero lo más preocupante es el paquete general que conforman, que constituye una tremenda agresión y la legalización del despojo no sólo a los pueblos indios, sino también a campesinos, trabajadores, jóvenes, jubilados y muchos otros sectores de la base social.

Todas facilitan y legalizan la privatización de bienes colectivos y públicos, la destrucción de los ámbitos de comunidad en campo y ciudad y favorecen a los grandes capitales, sobre todo, transnacionales. Nunca son “nacionales”: son adaptaciones de lineamientos y marcos jurídicos internacionales, viciados por el poder que ejercen las multinacionales en las instituciones internacionales.

El Procede es un espejo de la llamada “reforma agraria de mercado” promovida por el Banco Mundial (BM), la Ley de Aguas responde a los lineamientos de privatización de aguas del BM, igual que el “pago por servicios ambientales”, una forma sofisticada de despojar a los pueblos del manejo de su territorio. Los lineamientos sobre acceso a recursos genéticos, conocimiento tradicional y bioseguridad responden al Convenio de Diversidad Biológica. Todos subsumidos en los ordenamientos rectores de la Organización Mundial de Comercio, que al decir de su director en 1996, “escribe la Constitución del mundo”.

Hay leyes similares en muchos países, pero en México el ensañamiento es ejemplar por negativo. En todos los casos, fueron votadas con la participación de todos los partidos. Silvia Ribeiro, “Letra muerta”, Ojarasca 99, La Jornada, julio de 2005

Uno de los instrumentos de la competencia global son los reglamentos técnicos. Cuando enfrento a un competidor con un nivel tecnológico inferior al mío, puedo arruinarlo si presiono para que las normas suban el nivel de la exigencia sanitaria o fitosanitaria o de desarrollo tecnológicos, y si el competidor no logra modernizarse, pues se quiebra. Los reglamentos técnicos se convierten en un instrumento de las trasnacionales en la batalla por el control de la economía del mundo. Es en este marco donde aparecen en Colombia los decretos: 616 feb./2006 y 2838 ago./2006, y las resoluciones: 779 mar./2006 y 3462 sep./2008. Todos se presentan con un criterio de orden técnico diciendo que buscan mejorar las condiciones sanitarias de los alimentos de los colombianos. Pero llama mucho la atención que los decretos y resoluciones del gobierno colombiano no se basen en las normas técnicas de la Organización Mundial de la Salud, OMS, ni en las de la Organización Panamericana de la Salud, OPS, sino en las de la Organización Mundial del Comercio, OMC. El primer fundamento de las nuevas medidas sanitarias no es la salud, sino el comercio. Y no se puede olvidar que una de las decisiones más criticadas de la OMC fue haber incluido los medicamentos prácticamente en condiciones de igualdad con cualquier otra mercancía. En las normas de la OMC, un medicamento termina siendo muy parecido a una botella de aguardiente, porque lo que prima es la concepción del negocio, no la salud pública. Jorge Enrique Robledo, “Las normas sanitarias para la producción, procesamiento y comercialización de productos agropecuarios”, Semillas 40-41, 2 de diciembre de 2009.

Qué celebramos y qué lamentamos de la Declaración de derechos Indígenas de la ONU. Hay que celebrar que en el documento se reconozca el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, en virtud de la cual “determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”, derecho reconocido desde los años sesenta a otros pueblos, pero no a los indígenas; también que se reconozca el derecho de los pueblos a sus territorios, tierras y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado; que a consecuencia de lo anterior se prohiban los desplazamientos forzosos; que se reconozca su derecho a promover su desarrollo y a crear y mantener sus propias instituciones educativas. Entre otros derechos contenidos en la declaración, estos últimos resultan muy importantes porque por ellos se colonizó y se continúan las políticas colonizadoras sobre los pueblos indígenas y, paradójicamente, por ellos se pueden emancipar.

Pero no todo puede ser celebración acerca de la declaración. Hay que lamentar, en primer lugar, el carácter jurídico de ella: una declaración. Muchos juristas, animados por el deseo de proteger los derechos indígenas, argumentan que tratándose de derechos humanos caben dentro del jus cogens (derecho de gentes), y por ese solo hecho tienen validez y vigencia más allá del reconocimiento o no que las leyes hagan de ellos. Teóricamente tienen razón, pero en la práctica eso no funciona, sobre todo en sociedades racistas y discriminatorias, como en las que vivimos, y frente a gobiernos autoritarios que todavía padecemos. Lo que se necesita es un documento de carácter vinculante, valga decir, un convenio, pacto o acuerdo.

Hay que lamentar que otros documentos jurídicos de derecho internacional, éstos sí obligatorios para los Estados que los han suscrito, contengan disposiciones contrarias a lo establecido en la declaración, y sean éstos los que marquen los contenidos de las legislaciones nacionales. En el caso mexicano, el Convenio sobre Diversidad Biológica dio origen a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que ha sido el sustento para despojar a los pueblos indígenas, con el argumento de la conservación ambiental o el pago de servicios ambientales; el mismo documento es cimiento de la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados. En el mismo sentido, el acuerdo sobre los aspectos de derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio da fundamento a la regulación de la apropiación de los recursos genéticos y el saber tradicional indígena; el tratado sobre los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura es el que sustenta la Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Frente a estas disposiciones, la declaración queda sin validez.

Hay que celebrar, sí, pero no como si se hubiera ganado una gran batalla, porque no pasa de una pequeña escaramuza, muy lejos de los campos donde los pueblos resisten, por cierto. Los gobiernos lo saben, por eso aprobaron un documento de esa naturaleza y con ese contenido. Las batallas contra el despojo capitalista están en otros lugares y se dan de otras maneras. Las están librando los propios pueblos indígenas. Francisco López Bárcenas, abogado mixteco, “Qué celebramos, qué lamentamos”, La Jornada, 24 de septiembre de 2007

No es la primera vez que nos consultan. No es la primera vez que pedimos que nuestro derecho indígena y nuestra cultura tradicional sean respetadas. Sobre todo en los últimos años se han organizado muchos eventos para preguntarnos sobre nuestros problemas. Pero seguimos perdiendo más de lo que ganamos. Los problemas no se han resuelto y nosotros hemos aprendido que no basta con que se inyecte dinero a la región.

Nuestra cultura tiene casa. La casa de nuestra cultura es el territorio que nos heredaron los antepasados. Antes nuestra casa era muy grande. Pero en la Conquista nos quitaron tierra (aquí están unos hermanos indígenas de Tepizoac que guardan un hilito de memoria de que son descendientes de huicholes a los que les robaron la cultura).

Exigimos libertad para decidir cómo cuidar nuestra casa; necesitamos autonomía y que nos devuelvan nuestras tierras. Es lo más importante para nosotros, el más grave daño que se nos ha hecho.

Para que realmente se dé un cambio justo y digno, debe reconocerse que nuestra autonomía la ejercemos en una región interestatal. La Constitución General de la República y las Leyes Agrarias, particularmente el artículo 27 Constitucional, deben sentar las bases de este reconocimiento para después hacerlo en los cuatro estados y los siete municipios que abarcan nuestra región.

Ya no queremos que nos digan con interés y escondidos en las leyes forestales cómo vender nuestros árboles; preferimos la palabra de nuestros ancianos que saben que nuestro bosque está vivo y produce vida.

Queremos que sea nuestro gobierno tradicional y nuestros consejos de ancianos los que dicten la justicia en nuestro territorio conforme a nuestro derecho indígena.

Que sea nuestro gobierno tradicional el que reciba los recursos económicos para ejecutar proyectos.

Queremos que sean indígenas quienes dirijan las instituciones que tienen que ver con nosotros y nuestros representantes deben ser vistos como eso, con la dignidad de quien es representante de un gobierno autónomo que participa en el gobierno estatal y nacional.

Somos el pueblo wixárika, somos wixaritari. Somos huicholes. Somos mexicanos como los coras, como los purépechas, los lacandones, como los zapatistas de Chiapas, como los mestizos de las ciudades, como los ganaderos que nos invaden. Somos mexicanos y no queremos separarnos de nadie. No queremos guerra. Nuestros cantadores maraakate cantan pidiendo salud y vida para todos los seres vivos del mundo. Ahorita mismo hay peregrinos yendo a los lugares sagrados para cumplir el costumbre. No queremos guerra. Queremos que se nos respete nuestro derecho. En las mesas de esta consulta venimos a exigir pacíficamente la palabra de nuestras conclusiones.

Que nos devuelvan lo que en justicia es nuestro y que nos dejen seguir cuidando nuestra casa de acuerdo con la palabra antigua, la de nuestros padres y abuelos.

Escuchen, sean valientes, acaten la justicia, sólo si seguimos ese camino con nosotros los indios, con la naturaleza y con todo, podremos decir que tenemos Dios, que somos buenos.

Documento de las asambleas wixárika a la Consulta sobre derechos y Cultura Indígena, Nueva Colonia, Mezquitic, Jalisco, 30-31 de enero de 1996.

Fuente: Biodiversidad, sustento y culturas

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades

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