La nueva Constitución ecológica nos une
El texto propuesto de la nueva Constitución establece los principios, derechos, deberes e instituciones para la mejor convivencia entre las personas, las regiones, la sociedad y la naturaleza, de cuyos bienes y servicios ambientales dependemos. Un análisis de la propuesta nos permite afirmar que la nueva Constitución une a Chile. Une a Chile, porque en sus principios instituye a Chile como Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural, ecológico; una república o forma de gobierno solidaria y una democracia paritaria; estableciendo con ello la igualdad sustantiva entre las personas, la inclusión; la solidaridad como base de las relaciones republicanas y la relación indisoluble de los seres humanos con la naturaleza. Es decir, un nuevo paradigma de Estado Solidario Sociedad-Naturaleza.
El próximo 4 de septiembre los chilenos debemos pronunciarnos sobre el texto de nueva Constitución elaborado dentro del plazo y con trabajo de la Convención Constitucional y amplia participación de todos los sectores de la sociedad chilena a través de las audiencias publicas y las iniciativas populares de ley. Un proceso ejemplar de deliberación democrática, de participación representativa directa y de transparencia política a un costo modestísimo comparado con lo que le cuesta a Chile mantener instituciones deliberativas y legislativas vigentes.
El texto propuesto de la nueva Constitución establece los principios, derechos, deberes e instituciones para la mejor convivencia entre las personas, las regiones, la sociedad y la naturaleza, de cuyos bienes y servicios ambientales dependemos. Un análisis de la propuesta nos permite afirmar que la nueva Constitución une a Chile. Une a Chile, porque en sus principios instituye a Chile como Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural, ecológico; una república o forma de gobierno solidaria y una democracia paritaria; estableciendo con ello la igualdad sustantiva entre las personas, la inclusión; la solidaridad como base de las relaciones republicanas y la relación indisoluble de los seres humanos con la naturaleza. Es decir, un nuevo paradigma de Estado Solidario Sociedad-Naturaleza.
Se refuerza este innovación ético-política en el capítulo sobre Derechos Fundamentales al reconocer no solo la titularidad de derechos a las personas naturales, sino también a los pueblos y naciones indígenas y a la naturaleza: “A que se respete y proteja su existencia”, a la regeneración, mantención y restauración de sus funciones y equilibrios de los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
Asimismo establece un catálogo de los derechos ambientales de las personas, como el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; al aire limpio, al agua y saneamiento; a la energía asequible y segura -que permiten satisfacer las necesidades fundamentales para la salud y subsistencia de la población- garantizando también justicia ambiental; e indicando que la ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos para proteger el medioambiente y la naturaleza. También la nueva Constitución instituye acciones constitucionales para la protección de los derechos de la naturaleza y los derechos ambientales de las personas y los pueblos y una Defensoría de la Naturaleza, órgano autónomo y con patrimonio propio, para fiscalizar y deducir acciones constitucionales y legales en caso que instituciones del Estado o entidades privadas vulneren dichos derechos.
También la propuesta constitucional nos une al establecer en el capítulo 3 "Naturaleza y Medio Ambiente", principios de nueva generación como justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa; y al incluir un estatuto sobre los Bienes Comunes Naturales, donde define cuáles son (agua, aire, glaciares, mar territorial, subsuelo, etc.); el deber de custodia del Estado sobre ellos; la gestión democrática y solidaria de dichos bienes, y condiciones de uso que aseguren los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras. El estatuto del agua es el más desarrollado en el texto constitucional, donde lo instituye como un bien común inapropiable; explicita la jerarquía del derecho humano y los usos prioritarios, establece autorizaciones de uso temporales y los Consejos de Cuenca para gobernar su gestión con la supervisión de la Agencia Nacional del Agua, que reemplazara a la actual Dirección General de Aguas.
Los capítulos sobre Participación Ciudadana, Buen Gobierno, Estado Regional y Organización Territorial establecen el acceso a la información, y mandata a gobiernos regionales y futuras comunas autónomas a ordenar el territorio bajo los criterios de equidad territorial, y desarrollo armónico con la naturaleza, condiciones para localización de asentamientos humanos y actividades productivas y priorización de protección de cabeceras de cuencas, glaciares, acuíferos; además de resguardo y custodia del patrimonio natural.
Finalmente, en los artículos transitorios, junto con establecer el plazo de un año para que el gobierno presente un proyecto de ley para implementar el Estatuto Constitucional de las Aguas y la nueva institucionalidad; lo mandata a presentar dentro de 2 años el proyecto de Ley para implementar la Defensoría de la Naturaleza sus atribuciones y financiamiento.
Asimismo, con el objeto de implementar de forma integral las demás normas constitucionales del capitulo sobre Naturaleza y Medioambiente, se mandata al presidente de la República constituir una “Comisión de Transición Ecológica” en el plazo de un año, para el diseño de propuestas de ley, la adecuación de la normativa vigente y las propuestas de políticas publicas para las trasformaciones que permitan a la sociedad chilena conservar, restaurar y mantener la biodiversidad y ecosistemas del patrimonio ambiental y los derechos de las futuras generaciones, que mandata la Constitución Ecológica.
Fuente: El mostrador