La Amazonía entre “cisnes negros” y “rinocerontes grises”
Escribo este breve texto, a partir del Amicus Curiae que presenté en la acción de protección con medidas cautelares en contra de la empresa Oleoductos de Crudos Pesados (OCP) de Ecuador, la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador (Petroecuador), el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Ambiente. El Amicus Curiae lo elaboré en mi calidad de ciudadano ecuatoriano comprometido con nuestro país, como exministro de Energía y Minas (2007), como exfuncionario de la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana (CEPE) (exsubgerente de comercialización entre otras funciones, 1980-1983), como consultor en temas de energía y petróleo, así como expresidente de la Asamblea Constituyente de Montecristi (2007-2008) (que expidió la vigente Constitución de la República del Ecuador), y desde el año 2014, como juez en el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza.
Enfrentando la negligencia de Petroecuador y OCP
En los años setenta, como pocas veces en su historia, el Ecuador entró de lleno en el mercado mundial. No gracias a un cambio cualitativo en su condición de país exportador de materias primas (banano, cacao, café, etc.) sino por el creciente monto de ingresos producidos por las exportaciones petroleras.
La explotación de crudo revitalizó la economía, otorgándole a Ecuador la –pasajera– imagen de “nuevo rico”, al tiempo que consolidaba el mito de que el desarrollo estaba a la vuelta de la esquina.
El petróleo empezó a fluir al exterior en agosto de 1972. Poco más de un año después, a raíz de la cuarta guerra árabe-israelí, hubo un primer y significativo reajuste de los precios internacionales del crudo. La tendencia al alza se mantuvo hasta inicios de los años ochenta. Esto aceleró como nunca el crecimiento de la economía. Luego, cuando los precios se deprimieron, desde 1982 el país volvió a un prolongado estancamiento, del que salió solo cuando los precios del crudo se recuperaron de forma sustantiva a mediados de la primera década del presente milenio. Desde entonces, ya por casi medio siglo, la economía ecuatoriana vive atada a los continuos vaivenes de la cotización del crudo en el mercado mundial. Mientras, en todo este lapso las presiones para ampliar la extracción de crudo siguen intactas: sea cuando los precios suben o cuando los precios bajan…
Desde esa época hasta la actualidad las actividades petroleras atropellan masivamente la biodiversidad y el bienestar de la población de la Amazonía. A la región amazónica se le aprecia solo por la revalorización de sus recursos en función de la acumulación de capital, especialmente transnacional, aún cuando estas actividades arriesgan la vida misma. Esta es una necedad mayor de la maldición de la abundancia. (1) En concreto, para los pueblos indígenas de la Amazonía ecuatoriana, las actividades petroleras han cambiado radicalmente su vida. También los colonos de la Amazonía han sufrido un sinfín de atropellos a sus derechos elementales. La pobreza en la Amazonía, sobre todo en las provincias petroleras de Sucumbíos y Orellana, es la más elevada de todo el país. Y no olvidemos los incesantes desastres petroleros que han afectado ríos, suelos y aire en esa región devenida en la periferia de un país periférico como Ecuador.
En ese contexto debe leerse la rotura de los oleoductos: SOTE de la empresa estatal Petroecuador y OCP de la empresa privada del mismo nombre, el 7 de abril pasado (2). No es ni un hecho aislado ni un mero accidente. Es un acontecimiento provocado por una negligencia estructural que caracteriza el manejo de las actividades petroleras desde hace medio siglo. Ante esta repetitiva e impune indolencia, urge recordar que en la Asamblea Constituyente de Montecristi se establecieron varios principios fundamentales para corregir esa realidad.
El principio precautorio, fundamento de la Constitución
La decisión de proteger la Pachamama, “de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia”, como reza el preámbulo de la Constitución de Montecristi, expedida en el año 2008, se transformó desde entonces en un principio fundamental del ordenamiento del Estado ecuatoriano. Para hacerlo se estableció el principio precautorio con una trascendencia innegable. Basta leer el artículo 396 de la Carta Magna:
El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Lo anterior parte de lo establecido en el artículo 73, que consta en el acápite relacionado a los Derechos de la Naturaleza:
El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
El punto es claro. Cuando una acción puede provocar daños a la salud humana o al ambiente, se debe actuar con prudencia incluso si la vinculación causa-efecto no estuviese establecida científicamente. No se puede tener certeza de todas las acciones humanas y sus efectos, sobre todo cuando esa acción posee peligros inherentes, como sucede en la construcción de grandes obras de infraestructura. Una situación que, para colmo y como anotamos al principio, ha devenido en una cadena de permanentes y brutales atropellos por parte de las empresas petroleras. Tal incertidumbre científica siempre debe anteponer la vida, sin subordinarse al interés económico por más importante que parezca. Esta es una cuestión básica que y transformó toda la anterior normativa constitucional y jurídica del Ecuador.
Además, los fenómenos o accidentes “improbables” en algún momento terminan sucediendo, lo que se conoce en teoría como “el cisne negro”, tal como lo planteo Nassim Nicholas Taleb (3). Esta teoría destaca el papel del alto impacto de algunos procesos u obras, difíciles de predecir, y de los sucesos que están fuera del ámbito de las expectativas normales. Así, se habla de un “cisne negro”, cuando no se puede anticipar con alta probabilidad tales eventos. Normalmente a dichos sucesos se los puede analizar con detenimiento, identificando sus causas una vez han pasado, lo que permite encontrar las señales que apuntaban a su ocurrencia.
Dicho lo anterior, la simple repetición de estos hechos ya debería preocupar. Es decir, si los “cisnes negros” –en este caso los derrames por rupturas de los oleoductos– se repiten, habría suficientes elementos como para tomar las precauciones necesarias. De ninguna manera se pueden minimizar las precauciones a tomar. Lo dicho: no es posible esperar a investigaciones científicas que demoran en brindar resultados medianamente confiables. En muchas oportunidades, sobre todo en grandes obras, se impone aún con más razón el principio precautorio.
Es obvio que la precaución es aún más urgente en proyectos que ya han sufrido afectaciones. Considerando el historial acumulado de sucesivos problemas en los dos oleoductos y otras obras de infraestructura, a los que nos referiremos en el siguiente acápite, no se puede hablar de simples hechos difíciles de predecir. Si consideramos que desde que se concluyó la construcción del SOTE son decenas los derrames registrados, ya se podría hablar incluso de una bandada de “cisnes negros”.
Es más, en este caso, hasta podríamos hablar de lo que, en teoría, se conoce como un “rinoceronte gris” (4); es decir, un evento más que predecible desde mucho antes y que ahora está próximo a repetirse, con consecuencias desastrosas… Los “rinocerontes grises” no son sorpresas aleatorias como los “cisnes negros”, sino que se los puede anticipar por las varias advertencias y evidencias visibles. Y sus efectos, sobre todo en grandes obras de infraestructura, son terribles; tan brutales como la embestida de un animal de esa especie: un rinoceronte puede pesar unas 3,6 toneladas y corre en pocos segundos con una velocidad que bordea los 55 km/hora (el gran atleta Usain Bolt, en todo su esplendor, ha alcanzado 45 km/hora).(5)
Responsabilidades en el derrame de crudo del 7 de abril de 2020
El derrame de crudo se podía prever. Esta potencial amenaza, advertida oportunamente, se transformó en casi una certeza en febrero de este año, tras el colapso de la Cascada San Rafael, que bien pudo surgir de la construcción de la central hidroeléctrica Coca-Codo-Sinclair.
Este proyecto, en carpeta desde décadas atrás –ya en los años 80 el Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL) planteó su ejecución– fue suspendido por las presiones privatizadoras que disolvieron dicho instituto y abrieron paso a la posible construcción de esta y otras obras por parte de inversionistas privados. En 1992 se estimaba que la Central Coca-Codo-Sinclair debía entrar en funcionamiento, en su primera fase, en 2003, y la segunda, en 2008 (6). Superadas las presiones privatizadoras, recién en 2007 se retomó la posibilidad de cristalizar esta planta de generación de electricidad, condicionándola a la realización de una serie de estudios faltantes, tal como se estableció en la Agenda Energética 2007-2011, entregada el 14 de junio de 2007 (7). A esa fecha, el proyecto Coca-Codo-Sinclair, que se presentaba como una alternativa para reducir la dependencia del país de la costosa y contaminante generación térmica de electricidad (8), –tal como se dispuso en la mencionada Agenda– tenía 2 alternativas: dos etapas de 432 MW y 427 MW o una sola etapa de 1.500 MW; ambas etapas sujetas a estudios que aseguren su viabilidad.
Por todo ello, diversas instancias estatales, incluyendo el entonces Ministerio de Energía y Minas, así como Petroecuador, y la empresa OCP fueron alertadas por expertos sobre la inestabilidad de la zona, por su cercanía con el volcán Reventador y su alta actividad sísmica, como por los constantes deslaves y las fuertes lluvias. Basta recordar el terremoto de 5 de marzo de 1987 que destrozó el Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), justo en la región en donde se produjo el derrame del 7 de abril del año en curso. De hecho, esta realidad motivó a solicitar que se completen los estudios de factibilidad para la posterior construcción de la central hidroeléctrica Coca-Codo-Sinclair.
La construcción misma de la central –plagada de irregularidades (9)– empezó en 2008 con un intento fallido que se llevó a cabo con una empresa argentina de dudosa reputación: Energía Argentina S.A. Enarsa, para luego concretar la obra con una empresa china: Sinohydro, desde 2009. En ambos casos con contrataciones directas (sin licitación pública) y no como debió ser a desde una licitación internacional que habría permitido escoger entre las empresas más calificadas para un proyecto de gran envergadura. (10)
Es claro que los estudios de factibilidad necesarios, al menos sobre el potencial impacto en la cascada de San Rafael, no fueron suficientes o que incluso carecieron de la rigurosidad necesaria; también emerge la inquietud de que luego de construida la planta quizá no se tomaron las precauciones del caso para mantener el caudal mínimo necesario para no afectar el equilibro hídrico de la cascada, posiblemente buscando optimizar el suministro de electricidad en épocas de sequía. Sea como fuere, lo cierto es que aquí cabe la duda, tal como anota William Sacher, de que “la obra puede haber acelerado un proceso que, caso contrario, hubiese tomado siglos más antes de ocurrir” (11). Las reflexiones de Sacher, experto en temas hidrológicos, son contundentes:
“Al contrario del derrumbe de la cascada, un fenómeno complejo que involucra varios procesos hidrológicos, geológicos, geomorfológicos e hidráulicos difíciles de entender y más aún anticipar, la erosión de las orillas es un proceso más simple cuya dinámica es inmediatamente observable (basta con mirar las imágenes que circulan en la web). Al monitorear correctamente el fenómeno de erosión regresiva y el riesgo que representaba para los oleoductos instalados en las orillas del río, los operadores del SOTE y el OCP hubiesen podido “cerrar los grifos” a tiempo y evitar el derrame con las consecuencias dramáticas que éstas implicaron”.
“Al encontrarse a unas decenas de metros del centro del lecho del río, aproximadamente a un kilómetro aguas arriba de la antigua cascada, los oleoductos debían haber cesado inmediatamente su funcionamiento luego del derrumbe, como medida cautelar. No se hizo. (…) la negligencia de los operadores de los oleoductos es sumamente preocupante y muestra la falta de conocimiento de los importantes riesgos de este tipo de infraestructuras en un contexto tan delicado como el que muestra esta zona”.
En este caso, entonces, sobre todo luego de la desaparición de la cascada San Rafael el 2 de febrero del presente año, la catástrofe que produjo la ruptura de los mencionados oleoductos no puede verse como un mero accidente. Para apuntalar esta afirmación y reforzar la afirmación de que se podían tomar las precauciones del caso, basta recordar que poco después, en junio, por la misma erosión regresiva en el río Coca (que se conocía desde octubre de 2019 (12)) las empresas OCP y Petroecuador han suspendido varias veces el bombeo de crudo por sus oleoductos, llegando incluso a cerrar el tránsito vehicular por la carretera vía Baeza-Lago Agrio por su cercanía al río. Apuntemos, además, que suspender el bombeo de crudo no es suficiente, pues, siguiendo los protocolos de seguridad, se debe drenar el crudo entre las válvulas, con el fin de prevenir un derrame y sus nefastas consecuencias.
Así, ni el Estado, con su empresa Petroecuador, ni la empresa OCP tomaron las medidas preventivas adecuadas luego del colapso de la cascada. Aquí hay un comportamiento irresponsable de consecuencias nefastas para 105 comunidades indígenas de las nacionalidades Kichwa y Shuar, pertenecientes a 21 parroquias que lindan con las riberas de los ríos Coca y Napo, quienes dependen del río como fuente diaria de agua y alimento. La afectación al hábitat de estas comunidades se complica aún más por la pandemia del COVID-19, las inundaciones en la zona y la ausencia de respuestas estatales adecuadas.
Lo antes expuesto justifica las medidas cautelares solicitadas por las comunidades gravemente afectadas y que se les ha puesto en grave vulnerabilidad, sobre todo por la contaminación del agua: su fuente crucial de alimento. Esta omisión irresponsable de los actores involucrados en este desastre impacta duramente en la vida de miles de personas, peor en tiempos de la pandemia del COVID-19; pero incluso sin esa pandemia la irresponsabilidad estatal y privada es inocultable.
No olvidemos que justamente esa región de la Amazonía sufrió y sigue sufriendo los impactos de las actividades petroleras, tanto que se llegó a hablar de un “Chernóbil ecuatoriano”. (13) A las destrucciones ambientales y humanas se suman otras como la afectación a la cultura, a la territorialidad y a la alimentación de pueblos y comunidades, la contaminación de fuentes de agua y un sinfín de otros destrozos. Estos estragos heredados por la irresponsabilidad de la Texaco –hoy Chevron-Texaco–, que llevaría a un litigio de décadas, y luego de otras empresas petroleras, ha puesto a prueba la tenacidad de la resistencia de las comunidades y pueblos afectados, que perduran en la actualidad.
Por todo esto es intolerable la desidia de la justicia para tomar las medidas adecuadas; notemos que la audiencia por más de 70 días desde el 1 de junio de 2020… Esperamos entonces que, apegándose a los mandatos constitucionales, se haga justicia. Se sancione a dichos actores por sus omisiones, acciones y negligencias, condenándoles a efectuar una restauración ecológica integral de todos los componentes afectados del ecosistema, tal como ordena la Constitución en su artículo 72:
La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Esta reparación a la Naturaleza es independiente de la indemnización a individuos y comunidades afectados, a más de establecer todas las garantías de no repetición. Una situación que es muy probable de volverse a registrar ante el riesgo inminente por una nueva ruptura, si no se toman las medidas y precauciones necesarias. Estamos advertidos. El paso de un nuevo “rinoceronte gris” sería devastador e intolerable.
Por último, la tarea es hacer respetar la Constitución en lo formal y en su verdadera cristalización en todos los ámbitos de la vida nacional. La vigencia de la Constitución es la única garantía para asegurar la vida digna de los seres humanos, apegándose a todos los artículos relacionados con los Derechos Humanos, así como la vida de los seres no humanos, es decir a la Naturaleza como sujeto de derechos. Si no se respeta dichos derechos, ¿qué futuro le espera a nuestra sociedad y por cierto a la Amazonia, transformada en una región de sacrificio destinada a suministrar recursos financieros para un inexistente desarrollo?
Un país es grande, no solo por las cosas que construye, sino por las que no destruye.
Notas:
(1) Consultar el libro de Alberto Acosta; La maldición de la abundancia, Abya-Yala, 2009. Disponible en https://rebelion.org/docs/122604.pdf
(2) El mega derrame del 7 de abril superó los 15.800 barriles. Derrames de esa magnitud se han registrado anteriormente. Por mencionar dos casos relativamente recientes, en 2009, 11.000 barriles en la provincia de Napo y en 2013 en la provincia de Esmeraldas, 12.700 barriles.
(3) Se recomienda el libro de Nicholas Taleb; El cisne negro: el impacto de lo altamente improbable, Nueva York, Random House and Penguin Books, 2007
(4) Michele Wucker; El rinoceronte gris: cómo reconocer y actuar sobre los peligros evidentes que ignoramos, St Martin’s Press, 2016.
(5) Ver el artículo de César Tinoco “¿Cisne negro o rinoceronte gris?”, 27 de marzo del 2020. Disponible en https://www.elnacional.com/opinion/cisne-negro-o-rinoceronte-gris/
(6) Ver en Alberto Acosta; El reto de la energía en las próximas dos décadas, CONADE – GTZ, Quito, 1992, página 82. Sobre las discusiones, evoluciones y planes de la época se puede consultar en este estudio.
(7) Tal como lo propuse en mi calidad de ministro de Energía y Minas, el día 14 de junio de 2007, día de mi renuncia a dicho cargo, cuando entregué al entonces presidente de la República Rafael Correa, la Agenda Energética 2007-2011 – Hacia un sistema energético sustentable (pág. 70). Dicha Agenda está disponible en https://es.scribd.com/document/163518324/Agenda-Energe-tica
(8) Una lectura que resalta las ventajas energéticas y económicas de esta central se encuentra en el detallado artículo del ingeniero Miguel Calahorrano; “Coca Codo Sinclair: ¿otro elefante blanco como Paute Molino?”, 14 de mayo del 2020. Disponible en https://drive.google.com/file/d/1mvfnqVBXqcufFn3Z-6gSrAxl7L5OL6y1/view
(9) Sobre este complejo proceso, que presenta una larga lista de irregularidades y de fallas en la obra construida, se puede consultar la investigación de Fernando Villavicencio: “Coca-Codo-Sinclair: 1.500 MW de corrupción”, 16 de noviembre de 2018. Disponible en varias entregas en https://www.planv.com.ec/investigacion/investigacion/coca-codo-sinclair-1500-mw-corrupcion
(10) Consultar el artículo de Ana Cristina Basantes; “Ecuador: la rotura del oleoducto OCP revela el impacto de construir en zonas de alto riesgo”, 4 mayo 2020. Disponible en https://es.mongabay.com/2020/05/ecuador-rotura-oleoducto-ocp-petroleo/.
(11) Consultar en William Sacher; “Cascada de San Rafael, ¿la primera tragedia de una larga lista?”, La Línea de Fuego, 10 de julio del 2020. Disponible en https://lalineadefuego.info/2020/07/10/cascada-de-san-rafael-la-primera-tragedia-de-una-larga-lista/
(12) Ver la nota de prensa en Diario El Comercio, “El proceso de erosión regresiva en el río Coca ha afectado a una cascada, infraestructura petrolera y vial”, Quito, del 14 de junio del 2020. https://www.elcomercio.com/actualidad/proceso-erosion-rio-coca-petroleo.html
(13) Invitamos a leer el detallado artículo de Alberto Acosta y John Cajas-Guijarro “Estragos pasados y presentes del Chernóbil ecuatoriano”, La Linea de Fuego, 5 de junio del 2019. Disponible en http://lalineadefuego.info/2019/06/05/estragos-pasados-y-presentes-del-chernobil-ecuatoriano-por-alberto-acosta-y-john-cajas-guijarro/
Fuente: Servindi