Guatemala: Reglamentar las consultas, para anular derechos
"En dos plumazos el Gobierno de Guatemala reduce hasta prácticamente anular la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas. El crimen se perpetra a través de la Guía operativa para la implementación de la Consulta a los Pueblos Indígenas, una supuesta regulación administrativa de un Tratado Internacional (Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales) que es en realidad una reinterpretación a la baja de este Convenio, y de los derechos colectivos de los pueblos."
7 de agosto, 2017
«Los lineamientos para estandarizar el derecho de consulta tergiversan, restringen, disminuyen y anulan el alcance y espíritu del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos internacionales». Pronunciamiento de Autoridades Ancestrales.
«La Guía es un mecanismo perverso que tiene por intención anular el derecho que tenemos las comunidades y pueblos a decidir libremente en nuestros territorios». Pronunciamiento del Pueblo Maya K´iche´.
«La Guía pretende desconocer las casi cien consultas realizadas en igual número de municipios e imponer un mecanismo que protege únicamente los intereses y enriquecimiento de las empresas, utilizando el falso argumento que las comunidades no pueden oponerse a un proyecto empresarial». Asamblea Social y Popular.
En dos plumazos (o dieciséis páginas, nueve apartados y un procedimiento con ocho pasos), el Gobierno de Guatemala reduce hasta prácticamente anular la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas. El crimen se perpetra a través de la Guía operativa para la implementación de la Consulta a los Pueblos Indígenas (en adelante, la Guía), una supuesta regulación administrativa de un Tratado Internacional (Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales) que es en realidad una reinterpretación a la baja de este Convenio, y de los derechos colectivos de los pueblos.
Al menos cinco aspectos de la Guía niegan la consulta como derecho:
- Se indica que la consulta tiene como fin llegar a acuerdos, por lo que la posible opinión contraria de los consultados no es vinculante. Si las comunidades no otorgan consentimiento, el Gobierno -a través de una institución estatal- toma la decisión final sobre los proyectos empresariales. Los pasos 6 y 7 del Procedimiento así lo indican: el objetivo de la consulta es “propiciar un proceso de diálogo con los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas a fin de alcanzar acuerdos en torno a la medida administrativa objeto de consulta” (paso 6) y “concluir y llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de la medida propuesta… La entidad encargada, conforme los resultados y acuerdos de la consulta, la legislación vigente y el Convenio 169 de la OIT, tomará la decisión correspondiente sobre la medida administrativa, proporcionando los fundamentos correspondientes y la comunicará oportunamente a las partes involucradas” (paso 7).
- Si para los pueblos indígenas la consulta es un proceso permanente, que abarca todos los temas y ámbitos definidos por los propios pueblos, la Guía se muestra ambigua y restrictiva: el Estado define los temas que pueden ser consultados. Paso 1, Procedimiento: “determinar a través de la entidad encargada de tomar la decisión administrativa, si la medida a implementar es, o no, objeto de consulta de conformidad con los principios y derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”.
- Se pasan por alto las violaciones de derechos humanos cometidas por las empresas. Los empresarios, y proyectos en general que han incumplido el engorroso trámite de consultar a la población antes de instalarse en su territorio, pueden realizar a posteriori la consulta previa. Así, la Guía aplica incluso “en los casos en que ya se haya emitido la medida administrativa (léase autorización de funcionamiento del proyecto, nota del autor) y se deba llevar a cabo la consulta a pueblos indígenas” (apartado Aplicación). Asimismo, se ignoran las casi 100 consultas realizadas por las comunidades, desde 2005. El borrón y cuenta nueva avala en la práctica y legaliza proyectos impuestos de manera inconsulta y en fraude de ley.
- Se otorga mandato y poder central a una institución del Estado, suplantando las funciones de la autoridad legítima: asamblea y organizaciones comunitarias y de los pueblos. Para ello, se crea la figura de la Entidad encargada, que es la “entidad, o institución del Ejecutivo, a quien corresponde tomar la decisión sobre la medida administrativa susceptible de afectar directamente derechos reconocidos a los pueblos indígenas”, apartado Roles institucionales). Esta autoridad tiene funciones amplísimas, entre otras (Procedimiento): Definir con carácter previo si la consulta es pertinente o no.
- Identificar, definir y registrar cuáles son las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.
- Conducir el proceso de diálogo.
- Definir la zona de influencia de los proyectos (por tanto, la zona donde se efectuará la consulta, a criterio de las empresas y su capacidad de cooptación, nota del autor).
- Tomar la decisión final sobre los proyectos. Así, es el Estado, y no las comunidades a través de sus normas, procedimientos y costumbres, quien organiza y conduce el proceso de consulta.
- En general, la Guía se basa en una lectura del Convenio 169 aislada de otros instrumentos legales y jurídicos (Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007, Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2016) y sobre todo aislada del debate político sobre los derechos colectivos, la autodeterminación, las autonomías indígenas y la construcción de un Estado plurinacional.
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Reglamentar para el despojo
La propuesta gubernamental asume prácticamente todas las demandas del empresariado, planteadas con fuerza tras la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de 4 de enero de 2017. En esa resolución provisional, la CSJ dictaminó la suspensión de los proyectos hidroeléctricos Oxec (sobre los ríos Oxec y Cahabón, comunidades q´eqchi´de Alta Verapaz) por no haber realizado consulta previa. El sector empresarial percibió la amenaza de esta decisión para su modelo de negocios, y respondió con una campaña mediática agresiva y polarizante, que se concretó en 1) la decisión de la Corte de Constitucionalidad -CC- de 26 de mayo (que permite la continuación de los proyectos, ver Consultas comunitarias y desarrollo. Nueve preguntas y un sueño) y 2) la reglamentación de las consultas.
Propuesta empresarial, sentencia de la CC y Guía gubernamental coinciden en los puntos medulares:
- El proceso de consulta tiene carácter indicativo, no vinculante.
- Las comunidades no coordinan ni dirigen el proceso de consulta, sino que lo hace una institución estatal, con funciones decisorias.
- Los proyectos que están en marcha, aunque no hayan realizado consulta, continúan funcionando. La consulta se realiza en este caso a posteriori (este proceso es denominado por el sector empresarial como homologación retroactiva).
- La violación del derecho de consulta y las violaciones de derechos cometidas por empresarios, quedan fuera de debate.
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Al fin, la Guía parece un reflejo de la historia y del poder de las élites que deciden unilateralmente. Despojo, explica María Aguilar en El Periódico, disfrazado de legalidad.
Con la reglamentación lo que la élite y el Estado buscan es garantizar la certeza jurídica de transnacionales, proteger la industria extractiva o proyectos hidroeléctricos, aunque eso implique aniquilar a pueblos. Ha sido la negativa de colectivos indígenas no vendidos al sistema, lo que ha levantado críticas de la oligarquía, pero también de grupos de centro y centro-izquierda, quienes acusan a pueblos indígenas de ser irracionales, de rechazar el diálogo, de buscar polarización, de ser divisorios, difíciles, arrogantes o necios (…) Estos grupos terminan apoyando la agenda de la oligarquía, poniendo en riesgo la vida de comunidades, territorios y recursos indispensables para todos como el agua.
María Aguilar, Implementando la guía del despojo
Una consulta que no consulta, con consultados que no deciden y decisiones que se imponen desde una autoridad central, agudiza los conflictos ya existentes alrededor de los proyectos extractivos. Los debates se prolongan y las disputas suben de intensidad: un Estado y un modelo de sociedad que prioriza la propiedad privada y los derechos de inversión y comercio, choca contra los intereses históricos de los pueblos y su libre determinación, es decir, la capacidad de decidir sin imposiciones externas su organización política, económica, social y cultural.
Recursos
Guía operativa Estándares Básicos sobre consulta
Declaración Americana sobre derechos de los Pueblos Indígenas
Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas
Fuente: Pensamientos para una nueva Guatemala
Publicado por M4