El derecho humano al agua y las inversiones extranjeras: reflexiones en torno a responsabilidades concurrentes en el derecho internacional
El presente artículo desarrolla problemas que surgen de la fragmentación del derecho internacional y de la subjetividad estatal como única figura aplicable para la asignación de responsabilidades en materia de derechos humanos. El caso concreto es el derecho humano al agua.
Se enumeran las normas que establecen que el derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano reconocido y vinculante tanto en el derecho internacional positivo como por el consuetudinario. Luego se definen contradicciones normativas entre el derecho humano al agua y los tratados bilaterales de inversión (TBI) que protegen a las inversiones extranjeras de empresas multinacionales. Dichas contradicciones generan asimetrías en favor de las empresas inversionistas pero que desbalancean la relación entre derechos y obligaciones, y acarrean la posible violación del derecho humano al agua. Ante estas violaciones es necesario rever la asignación de responsabilidades en el marco internacional tanto para el Estado como para los entes privados como obligaciones incumplidas en forma concurrente, es decir una misma obligación –proveer de agua y saneamiento a las comunidades- pero por causas legales distintas. La responsabilidad es la misma, y la figura del cómplice sirve a los efectos de atribuir tal responsabilidad a todos los actores involucrados para con ello resarcir a las víctimas frente a los abusos y dar herramientas que haga progresar al derecho internacional y mejore la calidad de vida de los pueblos.
Por Javier I. Echaide
Publicado por Revistas UNAM
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