Ecuador: Megaminería, o el valor de la Consulta
Décadas de organización comunitaria, indígena y campesina, de emblemáticos procesos de resistencia reprimidos con desproporcionada violencia política y criminalización, han sido el denominador común frente a los conflictos por la megaminería, conflictos que se exacerbaron durante el gobierno del presidente Correa, quien consolidó una institucionalidad, un marco normativo y un sistema represivo que hicieron posible y apadrinaron una suerte de festín minero.
En medio de estos procesos de conflictividad y disputa entre territorios locales soberanos y los intereses millonarios del capital multinacional megaminero, una de las reivindicaciones esenciales para la consecución de territorios libres de megaminería, fue el valor de la consulta previa, libre, informada y ante todo vinculante, de las comunidades afectadas.
El 4 de febrero de 2018, con la incorporación de la pregunta 5 que planteaba “enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos”, se abrió una ventana al debate público alrededor de un conflicto que podría marcar el futuro de comunidades, pueblos y nacionalidades en un 15% del territorio nacional, abierto a concesiones megamineras, con la nefasta reapertura del Catastro Minero en abril de 2016, pocos antes de que el gobierno de Correa culmine su período.
Si bien desde los movimientos en resistencia y organizaciones sociales, ecologistas e indígenas se cuestionó la pregunta por incompleta, instrumentalizante e insuficiente, porque podría leerse como un retroceso frente a las conquistas del Mandato Minero, abrir el debate sobre los devastadores impactos en los territorios, las comunidades y sus naturalezas, la ineficacia económica, ecológica y energética de la megaminería, la incoherencia política así como la insustentabilidad de esta actividad reconocida mundialmente como la actividad extractiva más devastadora, violenta y con irreversibles impactos socioecológicos y económicos; es sin lugar a dudas un avance cualitativo. Avance, en la medida en que, luego de que el presidente Correa impusiera la megaminería como el “deber ser”, como el camino que Ecuador debía seguir, la consulta popular pone en discusión si ese es el camino que Ecuador quiere seguir.
La pregunta es insuficiente, en tanto la megaminería no puede ni debe restringirse únicamente en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos. Deben estar exentos de megaminería en todas sus fases los bosques protectores, ecosistemas frágiles, zonas de amortiguamiento y las zonas de nacimientos y fuentes de agua, así como territorios indígenas y comunitarios.
A pesar de esta reiterada crítica a la tibieza con que se plantearon las restricciones de las concesiones megamineras y ahora, que más del 70% del Ecuador aprobó la pregunta 5 tal como fue planteada, nos permitimos exigir al ejecutivo el cumplimiento de este mandato popular, que implica por ejemplo, la reversión del contrato del proyecto megaminero Fruta del Norte, con la multinacional Lundin Gold, porque intersecta en un área aproximada de 1113,08 ha dentro del Refugio de Vida Silvestre El Zarza, mismo que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. ¿Será la reversión de este contrato la muestra primera de coherencia política luego de la consulta?.
Más aún, el proyecto Fruta del Norte fue observado con 13 graves irregularidades por la Contraloría General del Estado en 2016 y es operado por la empresa sueco-canadiense Lundin Gold, que estuvo presente en la sanguinaria guerra civil de la República Democrática del Congo a fines de los años noventa; es acusada de saqueo de bienes públicos y corrupción, es conocida por sus negocios y colaboración durante el Apartheid en Sudáfrica y es denunciada por su complicidad en crímenes contra la humanidad en Sudán, donde cientos de miles de personas fueron obligadas a abandonar sus tierras y otra miles fueron asesinadas.
El tema megaminero también estuvo en juego con la pregunta 6 de la Consulta, que planteaba la derogatoria (no modificación) de la ley de plusvalía. Para quienes tienen memoria frágil, recordarles que la polémica Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de la Tierra y Fijación de Tributos (conocida como Ley sobre Plusvalía) que entró en vigencia en diciembre de 2016, contempla un incentivo para las empresas mineras pues incluyó una disposición reformatoria[1] del impuesto a los ingresos extraordinarios obtenidos por empresas que realizan exploración y explotación minera en el país, otorgándoles 4 años de gracia en el pago de impuestos a las ganancias extraordinarias, a las multinacionales megamineras.
Las mismas autoridades estatales, como el Ministro de Minería en aquel momento, Javier Córdova, reconoció que ese impuesto fue un obstáculo, por ejemplo en la negociación del contrato para la explotación del proyecto Fruta del Norte y que la disposición reformatoria incluyó este cambio en atención a un pedido del sector minero.
Así, la Ley de Plusvalía se convirtió en un instrumento de flexibilización normativa para favorecer y agenciar la firma de contratos que de otra manera no habrían podido consensuarse. Específicamente, la Ley de Plusvalía posibilitó la firma del contrato para la explotación del proyecto Fruta del Norte, luego de casi una década de negociaciones. En otras palabras, la Ley de Plusvalía fue el "Caballo de Troya" que emblandeció las condiciones de operación megaminera en el país; por ende, su derogatoria sería una reivindicación soberana en la intención de garantizar el cese de concesiones ilegales, irregulares e ilegítimas.
Apelamos a la honestidad en el llamado al diálogo del presidente Moreno, y exigimos que se respete el mandato popular. La artimaña propuesta para modificar la Ley de Plusvalía dejando intocada la primera disposición reformatoria que favorece al capital multinacional megaminero, no sólo sería una tomadura de pelo a quienes se pronunciaron por el SÍ en la consulta popular, sería continuar en la línea sorda del Correísmo, negando sistemáticamente el valor de la consulta a la sociedad.
Notas
[1] Textualmente dice: “Disposiciones reformatorias. Primera. Refórmese el Artículo 165 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, de la siguiente manera: 1. A continuación de la frase “después del mes”, agréguese la siguiente frase “o, en el caso de contratos de explotación minera, 48 meses después del mes”.
Fuente: Acción Ecológica