Ecuador: Frente a la Consulta Popular
En medio de una serie de escándalos de corrupción, fueron presentadas las preguntas para la consulta popular. El proceso de diálogo abierto para determinar los temas de la misma ha sido un precedente importante que se distancia de las formas anteriores de imponer agendas y de despreciar las opiniones diferentes. Esta consulta además nos plantea que hay asuntos en los que la participación es una condición de la democracia.
Más allá de la importancia de los temas que serán presentados ante la Corte Constitucional, Acción Ecológica quiere opinar sobre tres en particular que tienen que ver con nuestros fines y objetivos. En la consulta se incluyeron dos preguntas por la Naturaleza. Una relacionada con el Yasuní y los Pueblos en Aislamiento Voluntario y otra con la minería metálica.
Ambas preguntas generan dudas sobre su interpretación. Pero es importante decir que el someterlas a consulta popular reivindica la importancia de generar participación alrededor de lo que tiene que ver con la Naturaleza. Bajo esta misma lógica, ¿cómo no respetar las consultas sobre la actividad minera que se hicieran en Pacto o en Quimsacocha?, o ¿cómo olvidar el ejercicio democrático impulsado por miles de personas para decidir sobre el petróleo del Yasuní?
La pregunta propuesta por el presidente sobre el Yasuní habla de ampliar el área intangible de los Pueblos en Aislamiento Voluntario en al menos 50.000 hectáreas; parece poco, pero es una base para discutir la importancia de ampliar la Zona Intangible necesaria para la supervivencia de estos pueblos.
La pregunta dice también que se disminuirá el área de explotación petrolera de 1.030 a 300 hectáreas. Bajo el razonamiento del presidente Moreno esta es una propuesta para enfrentar la crisis climática, por lo tanto debe ser interpretada como reducción de la extracción de crudo. Adicionalmente, hay que mencionar que ya hay operaciones petroleras adelantadas sobre todo en el bloque 31 que, seguramente, significan más de las 300 hectáreas.
La consulta sobre minería se refiere a eliminar las actividades de minería metálica en áreas protegidas, zonas urbanas y zonas intangibles. El barrio San Marcos de Tundayme tenía escuela, iglesia, plaza, centro de salud, es decir una zona urbana en un entorno rural, que fue destruida para instalar allí la piscina de relaves del proyecto Mirador. La pregunta en cuestión preocupa mucho porque la minería metálica en Ecuador siempre ha buscado asentarse en áreas frágiles, páramos, humedales, bosques protectores, parques nacionales, y afectar a centros poblados.
La tercera pregunta, menos obvia en su relación con el ambiente aunque tiene mucho que ver, es la referida a la corrupción. Los megaproyectos generan mega impactos; mientras más grandes son los proyectos mayores son las oportunidades para incurrir en diversas formas de corrupción. De allí la percepción de que los grandes proyectos generalmente implican beneficios hacia arriba y hacia afuera, mientras los pequeños proyectos traen beneficios hacia adentro y hacia abajo.
La corrupción tiene efectos sobre la naturaleza y los pueblos, que deben ser reparados. Por ejemplo, el bosque seco de El Aromo, único en el mundo y muy importante para nuestro país, fue destruido en nombre de iniciar la construcción de la Refinería del Pacífico, -que se la ligaba al crudo del ITT-, recurriendo a un escandaloso sobreprecio.
Sería ingenuo pensar que los intereses petroleros y mineros no actuarán intentando mantener sus escenarios de operación; de hecho las empresas petroleras intentarán argumentar que las 300 hectáreas son adicionales y que les permitirá extraer el crudo del Tambococha e Ishpingo, induciendo a que el presidente Moreno caiga en un terrible error, justamente ahora que está procurando distanciarse de la pasada práctica de decir una cosa y hacer otra diferente. Decir por ejemplo que se protegerá a los pueblos en situación de aislamiento pero explotar en la zona destinada a proteger justamente su territorio. Esto no solo sería una incoherencia, sino también una ilegalidad de alto calibre pues irrespeta las medidas cautelares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, viola el artículo 57 de la Constitución e incumple el Decreto Ejecutivo 2187 que delimita la zona intangible y crea la zona de amortiguamiento y prohíbe actividades petroleras en esta zona.
Los planteamientos hechos en las preguntas sobre el Yasuní, la minería metálica y la corrupción se insertan en contextos de defensa de la naturaleza, los territorios y sus defensores a base de construir verdad, y demandar justicia y reparación, que son luchas de siempre y como siempre nos corresponde estar vigilantes.