Ecuador: Carta abierta sobre la Ley de soberanía alimentaria
"La definición de soberanía alimentaria expresada en la exposición de motivos toma en cuenta sólo un aspecto de la misma: evitar la dependencia alimentaria de otros países pero pervierte el modo de hacerlo. La propuesta campesina supone que esta producción esté basada en la producción local, comunitaria y no en manos de 'empresas nacionales' agroindustriales..."
PRESIDENTE DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
PRESIDENTE DE LA COMISION DE SALUD Y AMBIENTE
COMISIONADOS EN GENERAL
Saludamos la decisión de la Asamblea Nacional de realizar únicamente una ley marco de soberanía alimentaria y postergar la discusión de los otros temas que componen la soberanía alimentaria a fin de tener una amplia participación social y debate.
Pero creemos necesario que este marco debe responder en totalidad a lo estipulado en la Constitución y a los planteamientos de las organizaciones de la sociedad civil que han hecho de la soberanía alimentaria su bandera de lucha y de propuestas para conseguir un modelo agrario diferente, no neoliberal. Lamentablemente, el proyecto de ley presentado burla estas aspiraciones, razón por la cual lo rechazamos. De todas maneras, y tomando en cuenta que esta ley será el marco referencial en relación al cual se desarrollarán las otras normativas, consideramos pertinente realizar algunos comentarios.
En primer lugar, el sentido de la ley no corresponde a todas las aspiraciones que se conjugan con el concepto de la soberanía alimentaria. Existe una propuesta teórica y práctica de lo que significa soberanía alimentaria, realizada por los movimientos campesinos, indígenas, pescadores, recolectores y otros, quienes en respuesta al modelo agroalimentario impulsado por el neoliberalismo que ha situado a las transnacionales agroalimentarias como actores centrales que controlan y monopolizan todas las fases de la cadena alimentaria desde la producción de semillas hasta la comercialización de los productos; proponen que los pueblos recuperen el control total de la producción de alimentos y por lo tanto tengan el control de los recursos necesarios para hacerlo: tierra, agua, semillas y una tecnología respetuosa con la naturaleza y que valore los conocimientos, saberes y prácticas de quienes hace miles de años dieron origen a la agricultura y la mantienen hasta la actualidad. Esto nos permite tener de forma soberana alimentos sanos, que respondan a las diversas culturas alimentarias de nuestro país.
Si bien el proyecto de ley en la exposición de motivos reconoce que las políticas desarrolladas en el país han favorecido la acumulación de riqueza de los grupos oligárquicos y enfatiza en los logros alcanzados en la Constitución, especialmente relacionados con la visión multidimensional que implica la garantía del buen vivir y la defensa de la naturaleza; los objetivos y las políticas planteadas no responden a este planteamiento sino que al contrario consolidan el sistema unidimensional cuya expresión son los grupos de poder que actualmente controlan, en algunos casos monopólicamente, las cadenas de valor del negocio agroalimentario-industrial, quienes ya se han beneficiado del paquete directo de subsidios estipulados en el Mandato Agrario, aprobado en julio del 2008.
Este tipo de agricultura perpetúa también el daño a la naturaleza: fomenta el monocultivo, el uso de agrotóxicos y genera dependencia del campesino a las grandes transnacionales. Más aún, fomenta el modelo de agricultura por contrato y asociatividad que son nuevas formas de explotación del trabajo de los agricultores, es la expresión contemporánea de la esclavitud en el campo, pues son las empresas quienes organizan el proceso productivo y con esto ejercen dominio y control del mismo. El campesino se convierte en un consumidor de insumos, pierde sus semillas tradicionales pero fundamentalmente pierde su capacidad de producir para el autosustento, esto se traduce en impactos sociales, ambientales y nutricionales. Por ejemplo y paradójicamente, las zonas en donde operan las cadenas agroindustriales se presentan altos índices de desnutrición infantil. El apoyo a este modelo se evidencia en los objetivos de la ley; de mantenerse así, sugerimos el cambio de nombre de esta ley, que debería llamarse ley de fomento de la agroindustria.
La definición de soberanía alimentaria expresada en la exposición de motivos toma en cuenta solamente un aspecto de la misma: evitar la dependencia alimentaria de otros países pero pervierte el modo de hacerlo. La propuesta campesina supone que esta producción esté basada en la producción local, comunitaria y no en manos de “empresas nacionales” agroindustriales que son parte de la oligarquía tradicional a quien siempre se ha favorecido y que además representan los intereses de las empresas transnacionales semilleras, de insumos y hasta comercializadoras. Así, PRONACA (ejemplo emblemático de la agricultura por contrato) se presenta orgullosamente como representante de Monsanto, la transnacional que controla el 90% de las semillas transgénicas comerciales.
Por otro lado, se señala claramente que no se pretende atacar, mermar o peor eliminar la producción alimentaria para la exportación. Esta afirmación se contradice con lo propuesto por la soberanía alimentaria que busca dar prioridad al abastecimiento local y nacional de alimentos, en consecuencia solamente los excedentes pueden ser orientados a la exportación. Los productos agrícolas de exportación en el país han sido consecutivamente beneficiados por las políticas nacionales, como la normativa vigente creada en el año 1994, o la consolidación de la larga noche neoliberal, que establecieron un marco legal y de apoyo directo a la agroexportación, lo que se demuestra al analizar el PIB agrario pues son éstos los sectores que han tenido crecimiento sostenido en los últimos 20 años.
No solamente se debe considerar que generan empleo sino que en muchas ocasiones son los campesinos desplazados por estas actividades quienes se convierten en sus jornaleros, muchas veces explotados, pues la precarización laboral es uno de los mecanismos de las empresas para mantener su competitividad. Estas empresas además han ocupado el territorio de fincas pequeñas o medianas que en el caso de la costa ecuatoriana mantenían un alto nivel de diversificación. A esto hay que sumarle la vulnerabilidad de un modelo basado en las exportaciones, tal como se ha visto en la última crisis económica y alimentaria, pues por una parte quienes más sufrieron fueron los países importadores netos de alimentos y por otra hemos sido testigos de que aquellas eficientes producciones para la exportación fueron los únicos que demandaron apoyo gubernamental para mantener sus actividades y altos márgenes de ganancia.
Siguiendo con esta percepción confusa del sentido de la soberanía alimentaria, en el proyecto de ley la necesidad de garantizar alimentos sanos se equipara con el concepto de inocuidad alimentaria, que tal como se planteaba en versiones anteriores y como ha sucedido en países vecinos como Colombia, han servido para limitar el acceso al mercado de los productos de los pequeños y medianos agricultores y coartar sus diarias actividades en base al establecimiento de estándares sanitarios y fitosanitarios internacionales que responden a los requerimientos de la OMC, que buscan imposibilitar la circulación de la producción campesina para asegurarles el mercado a las grandes corporaciones. De esta manera se penalizó la producción artesanal de panela en Colombia y de tortilla de maíz en México.
Así mismo, creemos necesario señalar qué se entiende por nutritivo en este proyecto de ley, pues la tendencia actual es considerar productos nutritivos aquellos productos elaborados a los que se les añade vitaminas y micronutrientes sintéticos, en desmedro de los productos naturales y de una dieta diversificada. Esto se evidencia claramente en los programas de asistencia alimentaria que mantiene el gobierno, PANN 2000, Alimentación Escolar y otros, que distribuyen fórmulas preparadas cuya base es la proteína de soya (cuyo consumo ha sido prohibido para niños menores de dos años por su alto contenido de isoflavonas – estrógenos- que pueden ocasionar trastornos hormonales) y contienen saborizantes y colorantes químicos para hacer agradable al producto, el mismo que no tiene ninguna correspondencia con la cultura alimentaria de la población. Estas prácticas son contrarias a las evidencias científicas recientes que asocian diversidad alimentaria con buena salud.
Llama enormemente la atención que en el artículo referido a la agrobiodiversidad se incluya el tema de los organismos genéticamente modificados, pues deberían estar en artículos separados por ser intrínsecamente opuestos. Además, la manera en la cual está redactado lo referido a transgénicos no tiene correspondencia con lo estipulado en el artículo 401 de la Constitución que declara al Ecuador como un país libre de semillas y cultivos genéticamente modificados y los permite únicamente en casos excepcionales. El artículo 9 del proyecto de ley, al contrario, está perpetuando la excepción, pues en lugar de garantizar la condición de un país libre de transgénicos, garantiza que el ingreso de transgénicos, no cause impactos.
Atentamente