Ecuador - Catastro minero = Catástrofe socioambiental
Apertura del catastro minero supondrá graves daños ambientales y nuevas violaciones de derechos. "Este paso forma parte de las políticas de promoción, nacional e internacional, de la supuesta riqueza geológica de Ecuador por parte del actual gobierno y responde a la constante demanda internacional de minerales. Esto ha dado lugar a un proceso de expansión minera sin precedentes en el territorio nacional."
30 de mayo de 2016
El pasado 23 de mayo se procedió a la apertura del “Catastro minero” (1) para la nueva adjudicación de concesiones de áreas para efectuar exploración geológica y el desarrollo de nuevos proyectos mineros. Este paso forma parte de las políticas de promoción, nacional e internacional, de la supuesta riqueza geológica de Ecuador por parte del actual gobierno y responde a la constante demanda internacional de minerales. Esto ha dado lugar a un proceso de expansión minera sin precedentes en el territorio nacional.
Cabe recalcar que entre los principales conflictos socioambientales ocurridos durante los últimos años en Ecuador están los acaecidos en zonas de concesiones mineras. De hecho, muchas poblaciones locales se oponen a la adjudicación de concesiones mineras en sus tierras y territorios, puesto que atentan contra la agricultura, ganadería y otras actividades económicas. Si bien el procedimiento de concesiones es púbico, está diseñado para que solo participen el Estado y el solicitante o postor del derecho minero, sin que las comunidades locales estén informadas o hayan participado de manera alguna en la toma de decisiones o a fin de hacer valer sus intereses y sus derechos.
En situaciones de sobreposición de usos y derechos, la legislación minera le da primacía a la explotación minera; de hecho se declara a la minería de utilidad pública y, en razón de esto, es permitido expropiar a propietarios agrícolas u otros con el establecimiento de servidumbres mineras. Por ejemplo, hemos sido testigos de los desalojos violentos a la población de Tundayme, al suroriente del país, en donde se aplicaron servidumbres mineras y se procedió a la expropiación de tierras para el desarrollo del proyecto de cobre Mirador de la empresa china ECSA.
Las concesiones mineras en el Ecuador además han traído consigo graves procesos de criminalización, hostigamientos y judicialización a las personas y comunidades que se niegan a tener explotación minera cerca de ellas y que han ejercido su legítimo derecho a la resistencia.
Las empresas mineras, en acuerdo con la banca internacional –como el Banco Mundial-, han impuesto desde hace mucho tiempo reformas a las normativas nacionales para garantizar las inversiones mineras, gestando políticas que promueven la minería y haciendo caso omiso a las necesidades reales de las comunidades y de las sociedades en general.
Son múltiples los principios y derechos reconocidos en la Constitución del Ecuador para decretar al Ecuador un país libre de minería (2). Pero además, gracias a las luchas sociales, el Ecuador como país pionero promulgó, durante la Asamblea Constituyente en el año 2008, el Mandato Constituyente Minero, el mismo que dictó la extinción “de las concesiones mineras otorgadas al interior de áreas naturales protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento definidas por la autoridad ambiental, y aquellas que afecten nacimientos y fuentes de agua”. Debido a esto, los principales proyectos mineros debieron haberse extinguido en Ecuador, como por ejemplo el Proyecto Mirador. Sin embargo el mandato minero fue incumplido. Este hecho fue ratificado por la Contraloría General del Estado en su informe final de septiembre del 2013 (4). El mencionado informe de la Contraloría da cuenta también de la afectación en fuentes de agua originada por las concesiones mineras, actualmente en manos de transnacionales chinas, en Zamora Chinchipe y Morona Santiago. Así, estas concesiones estarían viciadas de nulidad absoluta.
De la misma manera, la Ley de Minería (5), fue aprobada sin el requisito constitucional de llevar a cabo una consulta prelegislativa a las nacionalidades indígenas. Esta ley fue además objeto de dos demandas por inconstitucionalidad. Las reformas realizadas a la Ley de Minería (6) también serían inconstitucionales en cuanto favorecen la realización de actividades mineras en cualquier lugar del territorio nacional, consagrando la violación a un principio fundamental de que “el ser humano debe estar sobre el capital”. Además, esta reforma supone que las actividades mineras están por encima de cualquier ordenamiento territorial, no solo vulnerando la Constitución ecuatoriana en relación al Sistema Nacional de Planificación, sino que viola el COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización) y a las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados del país que tienen competencias concurrentes en el ámbito de su territorialidad (7).
El mapa del nuevo Catastro Minero, elaborado por el Ministerio de Minería y la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), abre múltiples interrogantes sobre la ubicación de las concesiones que provocarían daños irreversibles para el país: ¿Están las zonas concesionadas en áreas protegidas, fuentes de agua y nacimientos, bosques tropicales, bosques primarios, parques nacionales, bosques protectores, páramos, territorios indígenas ancestrales, áreas de producción campesina...? ¿Qué porcentaje de hectáreas del país se está concesionando a estas actividades nocivas? ¿Es posible la solicitud por parte de personas naturales o jurídicas de nuevas áreas mineras concesionadas, sin haber llevado a cabo antes una consulta en las poblaciones que van a ser afectadas?
Tanto el Ministerio de Minería como la ARCOM han sido instituciones mencionadas en informes de violaciones de derechos humanos. Ejemplo de ello ha sido los recientes desalojos forzosos efectuados en la Cordillera del Cóndor que han dejado a decenas de familias sin casas, sin sus tierras y sin medios para subsistir (9). Este tipo de violaciones, y otras, suelen ocurrir siempre pues la minería está acompañada de un aumento de la conflictividad social, de retrocesos de las conquistas en políticas ambientales y de despojo territorial y de derechos. Según la FAO los principales detonadores de la “actual fiebre de tierras” en América Latina y El Caribe son la creciente demanda mundial de alimentos, forraje y combustible y, en segundo lugar, la demanda de minerales y productos madereros (10). Por demás está decir que también la minería es causa importante del cambio climático, por la deforestación y emisiones de CO2, y de una buena parte de la contaminación y deterioro de la poca agua dulce que dispone la naturaleza.
También la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce a las actividades mineras entre las más contaminantes que existen pues son nocivas para el medio ambiente, destruyen bosques y biodiversidad, alteran ecosistemas, contaminan el agua, aire y tierra, afectan la salud de las poblaciones locales, sus formas de vida y sustento y promueven una escalada de endeudamiento externo.
Consideramos que lo actuado hasta el momento en materia minera en el país está repleto de irregularidades y acciones presumiblemente ilegales que vulneran derechos y dañan a la naturaleza, lo cual tendrá consecuencias graves para el mismo Estado ecuatoriano. Además las empresas mineras o particulares que postulen a partir de ahora a las nuevas concesiones tendrán serios problemas para enfrentar todos los daños que causarán y se verán enfrentadas por las poblaciones en donde pretendan llevar a cabo estas actividades. La resistencia a las operaciones mineras, sin duda alguna, se reactivará con esta nueva apertura de concesiones.
Alertamos al gobierno ecuatoriano sobre la gravedad de sus acciones y de su responsabilidad sobre la inevitable violación de los derechos humanos y de la naturaleza, así como de la creciente conflictividad y violencia que llegarán con la expansión minera.
Exigimos al Estado ecuatoriano revertir la decisión de esta nefasta apertura minera y hacemos un llamado a las comunidades y pueblos del Ecuador a expresarse ante esta nueva arremetida en sus tierras y territorios.
ACCIÓN ECOLÓGICA
Más información: gro.acigolocenoicca@airenim
NOTAS
(1) El ‘Catastro Minero’ es un registro público de las áreas mineras concesionadas, reservadas y libres, existentes en el país en un momento determinado, aquí
Ver también: “La apertura del ‘Catastro Minero’ marca una nueva época de concesiones”, aquí, 23 de mayo de 2016.
(2) Derechos de la naturaleza (art. 71-74), Principios del buen vivir (art. 275), derechos a la soberanía alimentaria (art. 281), el derecho humano al agua (art. 12), la prelación del agua (art. 318), la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas (art. 407); otros principios son el de precaución o el de prevalencia, o, los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta y al consentimiento, entre otros.
(3) Mandato Constituyente Minero Nº6, 18 de abril de 2008, aquí
(4) Informe Contraloría General del Estado, aprobado el 24 de septiembre de 2013, aquí
(5) Ley de Minería, 29 de enero de 2009, Registro Oficial Nº 517, aquí (doc)
(6) Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, 16 de julio de 2013, Registro Oficial Nº37.
(7) Ver: http://www.accionecologica.org/mineria
(8) Mapa del Catastro Minero: aquí
(9) Ecuador: desalojos ilegales y derrocamientos de viviendas en Tundayme son un atropello a los derechos humanos, aquí
(10) http://www.muqui.org/...
Fuente: Acción Ecológica