Dos décadas de ataque a las semillas y se profundiza el cerco

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El ataque a las semillas es un atentado contra la vida misma. Las semillas han sido el eje fundamental del sustento, la soberanía y la autonomía alimentaria de los pueblos. Nos acompañan desde la creación de la agricultura hace miles de años. Las semillas son el fruto del trabajo colectivo y acumulado de generaciones de agricultores y han caminado con ellos de comunidad a comunidad, adaptándose a cada ambiente y a las necesidades de los pueblos. Se expresan en múltiples formas, colores, nutrientes y sabores. Como lo expresan los pueblos andinos “Las semillas nos han criado y nosotros hemos criado a las semillas, son nuestra herencia del pasado y nuestra responsabilidad para el futuro. Por ello las semillas son consideradas Patrimonio de los Pueblos al Servicio de la Humanidad.

Hoy más que nunca las semillas están amenazadas por el capital global que quiere apoderarse de todos los bienes comunes, los bienes públicos y los patrimonios colectivos de los pueblos. Desde el inicio de la Revolución Verde a mediados del siglo veinte, las semillas fueron adquiriendo relevancia a nivel mundial cuando se evidenció el alarmante proceso de erosión genética de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, lo que llevó al surgimiento de los sistemas de conservación ex situ, a través de los Centros Internacionales de Investigación Agrícola (CGIAR), administrados por la FAO. Paralelamente algunas empresas semilleras vieron el gran potencial económico de estos recursos genéticos y desarrollaron semillas de “alta respuesta” a los paquetes tecnológicos modernos, que buscaban ser protegidos por los sistemas de propiedad intelectual. Para el caso de las semillas se adoptó la protección mediante los Derechos de Obtentores Vegetales (DOV), reconocidos por el Convenio Internacional de la Unión para la Protección de Obtentores Vegetales (UPOV). El Convenio en sus versiones del año 1972 y 1978, fue adoptado inicialmente por los países del Norte y luego —en la década del noventa— muchos países del Sur fueron obligados a suscribir el Convenio UPOV, como fue el caso de los países andinos que mediante la Decisión Andina 345 de 1994, incorporaron UPOV 78 en las legislaciones nacionales.

El sistema UPOV, rompió con la forma como se había concebido en el mundo la interacción de los pueblos con sus semillas y los derechos de los agricultores sobre las semillas, que había sido reconocido por la FAO en la declaración de los “derechos del agricultor”, en la década del setenta. UPOV 78 se basa en el reconocimiento de los derechos de los fitomejoradores de variedades “modernas”, y sólo consideró de forma declarativa los derechos del agricultor a producir, guardar, intercambiar y vender semillas. En la década del noventa, con el desarrollo de la biotecnología y de los organismos transgénicos protegidos por las patentes biológicas, avanzó la presión en todo el mundo, especialmente sobre los países del Sur biodiversos, para que adoptaran nuevas leyes de propiedad intelectual, con mayor alcance sobre la materia viva y especialmente sobre las semillas. Se revisó el convenio UPOV, se expidió la versión UPOV 91 y se inició la ofensiva sobre todos los países para que lo suscribieran. Entre los aspectos más críticos de este convenio se destacan: la protección de las obtenciones vegetales son equivalentes a una patente, tiene como requisitos para la protección las características de novedad, homogeneidad, estabilidad y distinguibilidad, que sólo es posible aplicarlos al fitomejoramiento convencional; no reconoce los derechos de los agricultores y desconocen la posibilidad de protección de las variedades criollas y nativas desarrolladas por los agricultores.

Los países del Sur desde la década del noventa no han querido adoptar el convenio UPOV 91 a pesar de las múltiples presiones a través de la OMC y otros acuerdos comerciales. Por ello en los últimos años Estados Unidos y la Unión Europea vienen presionando a todos los países que han suscrito tratados de libre comercio, a avanzar en la aplicación de los sistemas de propiedad intelectual, incluyendo la obligación de suscribir el Convenio UPOV 91. En varios países de América Latina, como es el caso de los países centroamericanos, suscribieron este convenio; también en Colombia, mediante la ley 1518 de 2012, se aprobó UPOV 91; pero la Corte Constitucional luego de la presión social, finalmente derogó esta ley. En países como Chile, Argentina y México a pesar de la enorme presión sobre los gobiernos, y de varios intentos de aprobar leyes de semillas que incluyen el convenio UPOV 91, ha sido detenida su aprobación, también por la presión social en los ámbitos legislativos en estos países.

Actualmente en todos los países de América Latina se aplican normas de semillas con diferentes alcances y ámbitos de acción. Existe una fuerte presión para que muchos países adecúen sus leyes nacionales a los estándares internacionales, puesto que en varios casos tienen normas poco restrictivas o que no se aplican con rigor. En muchos casos la estrategia utilizada, ha sido ir introduciendo los aspectos más fuertes de las leyes a través de modificaciones puntuales de las normas ya existentes.

Las normas que están generalizadas en nuestros países se refieren a la protección de derechos de obtentores vegetales, basadas en UPOV 78 que otorgan los derechos de obtentores vegetales (convenio que ha sido adoptado por Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina y México y Chile, entre otros), pero en varios casos, las leyes nacionales incluyen algunas directrices de UPOV 91. También en todos los países existen normas de certificación y registro de variedades vegetales y normas que controlan la producción, uso, manejo y comercialización de semillas, que buscan que los agricultores sólo utilicen semillas certificadas, seleccionadas y registradas y que en varios casos llevan a criminalizar el uso y circulación de las semillas criollas. Adicionalmente las leyes de bioseguridad en la mayoría de los países de América Latina, le han permitido a las empresas biotecnológicas introducir masivamente cultivos y alimentos transgénicos sin los debidos controles.

Todas estas leyes de semillas miradas conjuntamente, tienen como objetivo quitarle las semillas de las manos de los agricultores, aplicarle a las innovaciones tecnológicas propiedad intelectual, permitir el control transnacional de todo el sistema de semillas y criminalizar el uso de semillas criollas y nativas; es decir, estas leyes se constituyen en instrumentos eficaces para controlar los sistemas nacionales de semillas; es por ello que en algunos países que no se ha logrado imponer UPOV 91, las empresas están tranquilas, puesto que consideran que las demás leyes en su conjunto han permitido lograr este objetivo.

En algunos países las normas de control de las semillas son muy fuertes, como es el caso en Colombia, en donde la Resolución 970 de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ha permitido la realización de decomisos, la destrucción de semillas y la judicialización de agricultores por la violación de esta norma. Es así como entre 2010 y 2013 el ICA ha impedido la comercialización de más de cuatro millones de kilogramos de semillas a los agricultores. En otros países aún no se ha llegado a estos procedimientos, pero en todos los casos existe presión para que los agricultores sólo utilicen semillas certificadas y registradas; y en la medida que se aprieten las tuercas de las normas, estos procedimientos se pueden generalizar.

Hoy más que nunca se ha hecho evidente en todo el mundo la amenaza que representan las leyes de semillas, que impiden que los agricultores ejerzan su autonomía y soberanía alimentaria y también la alarmante situación de pérdida de la agrobiodiversidad especialmente en los centros de origen y de diversidad de América Latina. Es por ello que han surgido en nuestros países numerosas iniciativas locales que buscan recuperar, multiplicar y difundir las semillas nativas y criollas y los sistemas productivos tradicionales. Adicionalmente por toda América Latina múltiples sectores sociales, rurales y locales están articulando acciones de defensa y de resistencia frente a estas leyes de semillas. Es en este contexto que nuestras luchas y acciones deberían centrarse en aspectos como:

* Derogar todas las leyes de propiedad intelectual sobre semillas y las normas que controlan y penalizan a los agricultores por la producción, uso y comercialización de semillas.

* Presionar a los gobiernos para que ejerzan estrictos controles sobre la calidad y sanidad de las semillas de las empresas, para que éstas no afecten los sistemas agrícolas nacionales y especialmente a la agricultura y las semillas campesinas.

* Ejercer control sobre el monopolio y el mercado especulativo de las semillas que ejercen las empresas, de tal forma que se garantice su disponibilidad a los agricultores.

* Prohibir la siembra de semillas y alimentos transgénicos. Se deben declarar nuestros países libres de transgénicos.

* Fortalecer los procesos de recuperación y uso de las semillas criollas y de los sistemas productivos biodiversos, que permiten que las semillas se mantengan vivas y caminando.

* Las políticas públicas gubernamentales deben orientarse a apoyar a los agricultores en la conservación, producción y circulación de semillas criollas de buena calidad, acorde con las condiciones ambientales y socioeconómicas de los agricultores.

¡Si dejamos perder nuestras semillas, perdemos nuestra libertad, dignidad y autonomía alimentaria!

* Germán Vélez es fundador y coordinador del Grupo Semillas y colaborador antiguo deBiodiversidad, sustento y culturas

Fuente: Biodiversidad, sustento y culturas N° 80

Temas: Semillas

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