Después del Paro Nacional
Tras la movilización social ocurrida en nuestro país a lo largo de 18 días, bajo el liderazgo del movimiento indígena, destacan algunos de los logros obtenidos.
Uno de ellos es el retiro del Decreto 95 (emitido el 7 de julio de 2021), que tuvo el objetivo de duplicar la extracción de petróleo en la Amazonía y por lo tanto, agravar las nefastas consecuencias para las comunidades y la naturaleza en esta región. También pretendía entregar a inversionistas privados los campos productivos de Petroecuador, el sistema de refinación, transporte y comercialización de petróleo, y vender todas las estaciones de servicios de la empresa estatal.
Otro aspecto planteado en el Acta por la Paz que firmaron el gobierno y las tres organizaciones (Conaie, Fenocin y Feine) está la reforma del Decreto Ejecutivo 151, considerado clave para impulsar el Plan de Acción para el sector minero sobre la base de acelerar las autorizaciones de los proyectos concesionados, de tal manera que en la práctica no se pueda realizar ningún control ambiental efectivo. Al aceptar el gobierno la necesidad de reformular este Decreto, admite que el mismo fue un grave error.
Sin embargo, es necesario analizar los ejes de dicha reforma. Menciona que los cambios tienen que ver con que el Plan de Acción para el sector minero no se podrá realizar en: -áreas protegidas y territorios ancestrales; -zonas declaradas como intangibles; -zonas arqueológicas; -áreas de protección hídrica; y -se garantiza la consulta previa, libre e informada a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, considerando los estándares de la CIDH y la Corte Constitucional.
Ante esto, surgen varias preocupaciones, una de ellas sobre la consulta previa, que no ha sido cumplida y cuya aplicación se ha dado a partir de decretos que desvirtuaron el derecho a la consulta, convirtiéndole en un mero ejercicio de “socialización” hecho a la medida de quienes impulsan los proyectos. Nos preguntamos si la Asamblea Nacional, como instancia responsable de elaborar y aprobar la Ley de consulta previa libre e informada, estará en condiciones de hacerlo en 90 días, que es el plazo previsto para dar seguimiento a los acuerdos sobre los temas pendientes presentados en los 10 puntos que demandan las organizaciones sociales.
Además existe incertidumbre respecto a cómo se va a llevar a la práctica lo relacionado con las áreas protegidas, los territorios ancestrales y las zonas intangibles, si esto ya lo establece el artículo 407 de la Constitución, pero ha sido ampliamente ignorado. En relación a las zonas de recarga hídrica, la preocupación tiene que ver con que la responsabilidad de impulsar su delimitación y protección está en manos del MAATE, que no se caracteriza por responder adecuadamente a las múltiples emergencias de control ambiental. Lo mismo ocurre con las zonas de valor arqueológico, varias de ellas seriamente dañadas por las actividades mineras, como es el caso de una de las pirámides del Pueblo Yumbo, en el noroccidente del cantón Quito.
Solo es posible dar soporte y credibilidad al punto relacionado con el Decreto 151, si a la par el gobierno se retracta de su plan de abrir el catastro minero en diciembre de 2022, para nuevas concesiones mineras, como lo anunció el ministro de Energía y Minas en la Feria Internacional PDAC 2022, en Canadá, junto a una delegación de la Cámara de Minería. Las nuevas concesiones ofertadas por el ministro en Canadá se añadirían a las múltiples concesiones que fueron otorgadas después de la apertura del catastro minero en el año 2017. De ellas, 506 operan de manera ilegal, denunciadas por tener numerosas irregularidades pendientes.
El catastro minero significa poner a remate los territorios, convertidos en zonas de sacrificio, exponiendo a las comunidades que viven en ellos a una sistemática violación de sus derechos. Por eso, la lucha para defender la vida en los territorios, continuará.
Fuente: Acción Ecológica