Contra la “lex mercatoria”
Ante la imposición del capitalismo y la filosofía neoliberal como único sistema posible, los dueños del capital han construido una armadura de leyes mercantiles que protegen sus intereses frente a los derechos fundamentales de los pueblos, con la complicidad de estados y las instituciones económico-financieras internacionales.
Tras los resultados electorales en España en el que, incomprensiblemente para algunos, se perpetúan como primeras fuerzas políticas aquellas que manifiestamente han robado a la ciudadanía, la han empobrecido y la han privado de algunos de sus derechos fundamentales, creo que es preceptivo hacer una revisión de un libro muy reciente, y de gran interés: Contra la “lex mercatoria”. Propuestas y alternativas para desmantelar el poder de las empresas transnacionales.
El libro está escrito por Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro. El primero de ellos es profesor de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) e investigador del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL). El segundo es coordinador del OMAL, un proyecto de investigación de la asociación Paz con Dignidad ( www.omal.info).
Voy a hacer una breve síntesis de los puntos fundamentales de esta obra, en aras de mostrar, una vez más, la injusticia que la dictadura de los mercados y el capitalismo de rapiña produce (representado fielmente por las empresas multinacionales), y presentar las alternativas que existen para que la situación pueda revertirse.
Capítulo 1. La arquitectura jurídica de la impunidad: la lex mercatoria contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Esa dicotomía que señalan los autores es clave para entender la situación irregular en la que el poder de las multinacionales protegido por normas establecidas por los actores comerciales está por encima de algunos de los derechos fundamentales de los seres humanos.
La lex mercatoria es un conjunto de contratos de explotación y comercialización, tratados comerciales bilaterales y regionales, acuerdos de protección de inversiones y laudos arbitrales, que regulan el comercio internacional. Obviamente, con la complicidad de los estados e instituciones económico financieras (FMI, Banco Mundial, entre otras), lo que los autores llaman la “armadura del capitalismo”.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) se vertebra, a su vez, sobre la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esas normas provienen de diferentes acuerdos escritos entre dos o más estados, en forma de Convenios, Pactos o Protocolos (Pacto Internacional de Derechos Civides y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales…).
Los autores recalcan que el DIDH está jurídicamente siempre por encima de la lex mercatoria, pero que en la práctica no es así, ya que existen múltiples evidencias acerca de cómo la dictadura de los mercados escudada en esos acuerdos comerciales vulnera los derechos humanos en muchos países, sin que haya una compensación acorde al daño realizado o un punto de inflexión para que no vuelvan a reproducirse.
Los investigadores profundizan en la idea de que, debido a la lex mercatoria, las multinacionales pueden demandar a los Estados ante tribunales de arbitraje internacionales (privados), pero las personas afectadas por la vulneración de los derechos humanos no pueden hacer lo mismo. Son los estados los que tienen la facultad de aplicar el Derecho nacional sobre esas empresas pero en la jurisdicción que les ocupa, es decir, la nacional, cuando muchas de ellas tienen su matriz en otros diferentes países, o intentar denunciar (las víctimas, no los estados) ante tribunales de países de origen de las multinacionales.
Este último es el caso de las víctimas ecuatorianas de las prácticas ambientales de Chevron-Texaco y su demanda ante un tribunal de Nueva York en 1993, que dio la razón a la compañía estadounidense. El asunto regresó a Ecuador, y los tribunales de ese país dictaminaron que Texaco tenía que pagar 8.646 millones de dólares como sanción. Sin embargo, la empresa no aceptó la setencia emitida en ese país y denunció a Ecuador en un tribunal de arbitraje privado (Corte Permanente de Arbitraje de La Haya), debido a que Ecuador y Estados Unidos habían firmado en 1997 un tratado bilateral de protección de inversiones. El tribunal internacional se declaró competente y anuló la sentencia emitida en Ecuador. Además Texaco demandó ante la Corte Federal de Nueva York a los representantes legales de las comunidades denunciantes, solicitando que sea el Estado de Ecuador el que pague esos miles de millones que la multinacional tendría que pagar a las víctimas.
El anterior es un magnífico ejemplo, lamentablemente, de la asimetría de poder entre las multinacionales y los ciudadanos de los estados. Dicho de otro modo, las multinacionales tienen unos derechos globales provenientes de la lex mercatoria, pero unas obligaciones únicamente de ámbito nacional, obligaciones que son heterogéneas debido a las divergencias normativas entre los países. Cuando incluso esos derechos entran en conflicto con las normas de esos países, las multinacionales se apoyan en los acuerdos mercantiles y en tribunales privados para pasar por encima de la propia soberanía de los estados, que se ven en muchos casos maniatados para defender los derechos de sus ciudadanos.
Capítulo 2. ¿”Responsabilidad social” o normas vinculantes? El “sector privado” y la evolución normativa de Naciones Unidas.
Los autores hacen una crítica sólida a la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), esa especie de tabla de salvación que las empresas esgrimen para justificar sus actividades, y que pretende convencer de que están comprometidas con el medio ambiente, las personas, y todos los coletivos afectados por ella.
El gran problema de la RSC es que es voluntaria, es decir, no es una obligación para las empresas, sino una forma de auto regular sus actividades al preocuparse por el bienestar de la comunidad. De este modo, las multinacionales tienen todos sus derechos regulados por la lex mercatoria, pero sus obligaciones (más allá de las normas de cada país) no son “obligatorias”.
Al final se convierte en una herramienta de marketing más, una forma de persuadir al consumidor para camuflar sus verdaderas intenciones. La tragedia del Rana Plaza en Bangladesh es comentada en el libro como el paradigma del fracaso de la RSC, pero se podría hablar también de otros comportamientos muy alejados de lo que debería ser el espíritu de una RSC real (empresas vinculadas en paraísos fiscales, delitos medio ambientales, obsolescencia programada, aliento de conflictos armados para obtener condiciones ventajosas en la explotaación de recursos naturales, etc.)
Sin embargo, desde hace varias décadas se está intentando que esa voluntariedad sea realmente una regulación, aunque el repaso histórico que hacen los autores nos muestra un dibujo desesperanzador del papel de la ONU en este asunto, descartando una normativa internacional para pasar a ideas como el Global Compact, que volvía a ser de carácter no obligatorio (soft law).
El Global Compact fue lanzado en 1999 con el objetivo de constituirse como un marco de acción encaminado a la construcción de la legitimación social de los negocios y mercados. Era una especia de alianza entre la ONU y las multinacionales, donde también participaron en su creación varias ONGs importantes. Pero no dejaba de ser un código de conducta voluntario, no ejercía funcioaes de vigilancia, no imponía criterios y no evaluaba la conducta ni las acciones de las empresas. En definitiva, no había ningún marco jurídico, sólo una declaración de intenciones, sin ningún mecanismos de control para su seguimiento.
Los autores enfatizan que son los estados y los organismos inernacionales los que deben garantizar los derechos humanos, y que las multinacionales deben respetarlos. Pero si no hay control normativo internacional, y los Estados se ven en cierto modo coaccionados por los acuerdos bilaterales y multilaterales (cuando no son cómplices de la propia vulneración de esos derechos), la situación de desprotección es manifiesta. Ante eso, de nuevo, la lex mercatoria es implacable.
Por tanto, ¿no es una contradicción manifiesta ligar ese tipo de propuestas voluntarios de la RSC a conceptos como la rentabilidad o productividad? Por mucho que se quiera justificar que las empresas percibidas como socialmente responsables (gracias al marketing de la RSC) pueden cobrar un sobreprecio para sus productos que les haga “compensar” el coste de ser “responsables”, la realidad es que la maximización del beneficio sigue siendo el objetivo fundamental, y ante eso, lo demás queda en un segundo plano. ¿Donde queda la RSC cuando una empresa con beneficios despide a cientos de trabajadores, una compañía se deslocaliza pagando un salario indigno a sus trabajadores, o varias grandes corporaciones pactan precios y tienen a sus directivos cobrando sueldos multimillonarios mientras deshaucian o cortan la electricidad? Evidentemente las empresas tienen que ser rentables, pero renunciando a parte de sus beneficios podrían igualmente serlo; sin embargo, para ello se necestian normas de obligado cumplimiento, y eso es lo que todavía sigue sin producirse.
Capítulo 3. Resistencias, regulaciones y alternativas: Propuestas para el control de las empresas transnacionales.
La última parte del libro es quizá el reto más difícil para los autores. Una vez denunciada y justificada la impunidad con la que continuamente las transnacionales vulneran los derechos humanos, queda proponer acciones para evitarlo.
Para ello, los investigadores proponen una transición sustentada en tres elementos: resistencia, regulación y alternativas. El primero de ellos se refiere a la denuncia y difusión de los impactos negativos del capital transnacional. El segundo se vincula al deber que tienen los estados de instaurar mecanismos de redistribución y control. Y el tercero alude a la construcción de propuestas alternativas concretas para una economía post-capitalista.
Entre las propuestas específicas que proponen los autores se encuentran:
- Obligaciones extraterritoriales de los estados: Las transnacionales buscan en ocasiones establecer filiales en países con legislaciones mucho más laxas que en el país de la empresa matriz, por lo que debiera ser exigible que se cumplieran las normas de ese país de origen. No obstante, a veces el país de origen no se corresponde con la procedencia de capitales o la nacionalidad de los miembros de los consejos de administración, por lo que resulta más complejo implementar esta propuesta, lo que reivindica aún más la necesidad de unas normas internacionales para tal fin.
- Internacionalización y coherencia de políticas: Internacionalización sí, pero tras un control sobre el cumplimiento de los derechos humanos. De nuevo los autores ponen el énfasis en que los estados no debieran alentar la internacionalización, a través de subvenciones por ejemplo, si no hay un estricto control de que la empresa, sus filiales e incluso sus proveedores en los países de destino respetan esos derechos.
- Derechos laborales y cláusulas sociales: Es evidente que no se le puede exigir a un país en vías de desarrollo que pague un salario mínimo igual que en un país desarrollado, ya que ello sería un impedimento para su desarrollo económico, pero eso no justifica que no se deban cumplir los derechos fundamentales de los trabajadores. Además, los estados deberían tener cláusulas sociales que les permitieran, por ejemplo, impedir que una empresa haga despidos con el único objetivo que aumentar (aún más) los beneficios, o evitar que se deslocalicen centros de trabajo que son rentables, para buscar un incremento añadido de esa rentabilidad.
- Actos simbólicos: Los autores comentan el caso que ocurrío en septiembre de 2015, cuando el Ayuntamiento de Madrid, le denegó a Coca-Cola la utilización de unas instalaciones deportivas para grabar un anuncio, en solidaridad con lo trabajadores de la empresa en Fuenlabrada que habían sufrido un ERE. Pese a las críticas que sufrío el Ayuntamiento por parte de muchos medios de comunicación, este tipo de actos son el primer paso para ir acometiendo controles más profundos sobre las transnacionales. Y esas críticas son también una muestra de cómo reacciona el establishment económico y mediático ante cualquier medida que trate de controlar los abusos de estas corporaciones.
- Prioridad del comercio local y regional: Frente a los grandes tratados comerciales y de inversión, que buscan un crecimiento de la oferta incrementando libertades para las empresas y quitando derechos para los ciudadanos, los autores proponen un cambio de paradigma; un comercio de complementariedad con respeto a los pueblos y a la naturelaza, una primacía de los derechos humanos sobre las normas de comercio e inversiones, dejar bajo tutela pública y fuera de las normas del comercio el agua, la salud, la educación y los servicios públicos, y poner fin a los tribunales privados de arbitraje apostando por establecer instancias y órganos para el control público y ciudadano de las empresas transnacionales. En este último caso, los autores proponen crear una Corte Mundial sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, que complemente los mecanismos universales, regionales y nacionales, garantizando que las persoans y comundiades afectadas tengan acceso a una instancia internacional independiente.
- Sancionar a las instituciones internacionales: Las instituciones económico-financieras internacionales, como el Banco Mundial, el FMI, la Comisión Europea o el Banco Central Europeo, impulsores de políticas de austeridad que han desangrado a algunas sociedades, y han impulsado acuerdos comerciales que manifiestamente han “legitimado” a las transnacionales en sus actividades, deberían responsabilizarse de esos actos y pagar por ello. Las personas físicas que encabezan esas intituciones ya pueden ser demandadas ante la Corte Penal Internacional.
- Creación de un código externo vinculante: Sobre la base las normas de la ONU de 2003, y los anteriores intentos fallidos de las Naciones Unidas por establecer un marco de regulación obligatorio, los autores enfatizan la necesidad de elaborar explícitamente unas normas internacionales que no sean voluntarias, sino obligatorias. Desde 2014, la ONU ha establecido un grupo de trabajo sobre empresas transnacionales en relación a los derechos humanos que puede ser un primer paso para conseguir este objetivo, aunque algunos países importantes y los grupos de poder de las transnacionales están tratando de obstaculizar cualquier avance.
El Tratado internacional de los pueblos para el control de las empresas transnacionales, propuesto por varias organizaciones no gubernamentales, sindicales y ambientales, así como difernetes juristas y académicos, recoge todas estas propuestas y las pone sobre la mesa de la ONU para sirvan como base para el desarrollo de esas normas internacionales vinculantes.
Conclusión
Ante la imposición del capitalismo y la filosofía neoliberal como único sistema posible, los dueños del capital han construido una armadura de leyes mercantiles que protegen sus intereses frente a los derechos fundamentales de los pueblos, con la complicidad de estados y de los partidos políticos que son más confluentes con el sistema.
Frente a ello, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que debería estar por encima de cualquier ley mercantil, se vulnera constantemente debido, entre otros factores, a la carencia de unas normas internacionales de obligado cumplimiento para las empresas transnacionales.
Esas normas son inexcusablemente necesarias para compensar el poder de esas corporaciones, y también para garantizar los derechos de los ciudadanos de estados que no han firmado todos los acuerdos existentes en materia de derechos humanos.
Este libro muestra una crítica fundamentada a la Responsabilidad Social Corporativa como instrumento ineficiente de control de las actividades de esas empresas, y propone diferentes alternativas para la supervisión y la reglamentación de los negocios de las corporaciones transnacionales.
En el contexto del oscurantismo de las negociaciones entre la Unión Europea y Estados Unidos para implementar el TTIP, un nuevo acuerdo mercantil que favorece a los propietarios del capital y reduce todavía más los derechos de la ciudadanía, este libro cobra especial relevancia, y es una magnífica lectura para todas las personas que se preocupan por el empoderamiento de la ciudadanía y la lucha frente a la injusticia social.
¿Deberían los estados respetar acuerdos con multinacionales cuando éstas manifiestamente vulneran los derechos humanos y cuando esos acuerdos se han realizado con gobiernos abiertamente corruptos? Esta es una de las muchas cuestiones que este libro trata y que, sin necesidad de entrar en disquisiciones (tal vez innecesarias) sobre socialismo, marxismo o comunismo (conceptos que no se comentan en el texto), nos habla simplemente de la necesidad de una sociedad post-capitalista donde la base sean los Derechos Humanos, y existan un cuerpo de normas internacionales robusto de obligado cumplimiento para que las transnacionales no ejerzan impunemente su poder.
Excelente obra, por tanto, que creo firmemente que debería ser de obligada lectura para los estudiantes universitarios de administración de empresas, derecho y economía.
José A. Martínez
Fuente: OMAL