Chile: carta de rechazo a nueva ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales

Idioma Español
País Chile

"El proyecto de ley tiene como fin adherirse al Convenio UPOV 91, y sus contenidos cumplen fielmente con las normas fijadas por tal convenio. Este convenio ha sido mundialmente el caballito de batalla de las transnacionales semilleras, que buscan monopolizar la producción y comercialización de semillas, amenazando incluso con semillas estériles (las llamadas semillas Terminator) si no se adoptan normas como las impulsadas por este proyecto."

Santiago, 3 de agosto 2009

Señora/es Diputados

Integrantes de la Comisión de Agricultora

Presente

De nuestra consideración

En el seguimiento al proceso que lleva la discusión de una nueva ley sobre Derechos del Obtentor, presentada a través del mensaje N°453-356 y que remplazaría la ley Nº19.342, de acuerdo a lo manifestado por ustedes ante nuestros planteamientos y las objeciones señaladas a dicha Ley y en el conocimiento de que el próximo martes 4 de agosto la Comisión votará esta ley, las organizaciones firmantes hacemos una vez más un llamado a sus conciencias respecto de esta ley de nefastas implicancias para nuestro país.

Señores parlamentarios, hemos expresado nuestra opinión en la presentación que ante ustedes conjuntamente hiciéramos la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI), la Red de Acción en Plaguicidas RAP-Chile, el Observatorio de Conflictos Ambientales (OLCA), organizaciones miembros de la Alianza por una Mejor Calidad de Vida; la Fundación con Todos, de Chiloé y la Asociación de Agricultores Orgánicos de Chiloé, junto a CETSUR, GRAIN y el Consejo por la Soberanía Alimentaria, y anteriormente la Asociación de Agricultores Orgánicos de Bio-Bio, la Agrupación de Agricultura Orgánica de Chile AAOCH, la Asociación de Agricultura Biológica- Biodinámica y la Agrupación de Consumidores Conscientes. Creemos fundadamente que para los intereses de nuestro país, y de los pueblos indígenas y los campesinos en general, esta ley constituye un ataque directo, que disminuye aún más nuestras posibilidades de construir Soberanía Alimentaria, de ahí que apelamos a sus conciencias para tener presente a la hora de votar que es su deber mantener y cautelar la agricultura campesina y la producción orgánica, los intereses de las comunidades indígenas y campesinas, y la producción de alimentos saludables.

La urgencia impuesta al proyecto en función de la implementación de los tratados de libre comercio, no debe impedir a nuestros representantes en el Parlamento olvidar la grave ausencia de análisis y debate social y ciudadano de la que han adolecido los procesos de aprobación de estos tratados. De lo contrario, sólo estaremos una vez más frente a una Ley que se aprueba aceleradamente sin un real debate democrático, que no aportará medidas ni herramientas necesarias para enfrentar el desafío que nos plantea la preservación y el desarrollo de la producción y variedad de alimentos. Muy por el contrario, esta ley no obedece a intereses nacionales sino beneficia exclusivamente a las multinacionales monópolicas del negocio de las semillas, agroquímicos y transgénicos.

De este modo, para nosotras y nosotros habría sido de un gran valor y un paso muy trascendental el que esta Comisión hubiera continuado recogiendo las opiniones de la sociedad civil respecto al proyecto de Ley, en especial nos preocupa que no hayan accedido a escuchar al representante de la CUT que se aprestaba a concurrir a la Comisión el martes 4. Las audiencias son un paso muy importante para forjar en la Comisión de Agricultura espacios que contribuyan a hacerla más participativa y democrática, abriendo una interlocución efectiva con las organizaciones de campesinas y campesinos y con otras organizaciones de la sociedad civil. Sólo a través de este tipo de diálogos se podrá contribuir en alguna medida a la formulación de políticas nacionales conducentes a la preservación de nuestra agricultura. Las y los Campesinos, pueblos indígenas, los jóvenes, los trabajadores rurales, debemos ser considerados siempre a la hora de adoptar leyes o formularlas para garantizar la coherencia de las políticas públicas a todos los niveles, y para reforzar los esfuerzos que nosotros/as y nuestras organizaciones venimos haciendo.

Saludamos el trabajo que nuestros representantes ante el gobierno han hecho para avanzar en el camino de la participación democrática. Por ello, les solicitamos que no ahorren esfuerzos y tomen en cuenta nuestras observaciones, rechazando este proyecto de ley.

A continuación, vamos a recordar a los señores parlamentarios nuestros planteamientos principales y finalmente les daremos a conocer la lista de organizaciones que al 31 de julio suscriben este documento y les saludan atte.

  1. El proyecto de ley tiene como fin adherirse al Convenio UPOV 91, y sus contenidos cumplen fielmente con las normas fijadas por tal convenio. Este convenio ha sido mundialmente el caballito de batalla de las transnacionales semilleras, que buscan monopolizar la producción y comercialización de semillas, amenazando incluso con semillas estériles (las llamadas semillas Terminator) si no se adoptan normas como las impulsadas por este proyecto
  1. La ley propuesta no protege los conocimientos ni la biodiversidad; sólo fomenta la privatización y protege la propiedad sobre lo que es un patrimonio colectivo de los pueblos, especialmente de las comunidades campesinas y los pueblos indígenas. De esta forma, expande un principio inaceptable, el de que es posible y aceptable privatizar los conocimientos y diversas formas de vida. La ley es parte de un conjunto de normas e iniciativas políticas que fomentan la privatización de los conocimientos y de las formas de vida, como las leyes de patentes, la privatización de los sistemas de investigación, la privatización de la educación, etc. Este tipo de normas concentra un poder creciente en manos de unas pocas empresas transnacionales, expropia y privatiza el patrimonio biológico nacional, arruina los sistemas nacionales de investigación, dificulta el intercambio de información -fundamento del avance científico-, agrede e impide el normal desarrollo de las formas campesinas e indígenas de relacionarse y hacer agricultura, y violenta principios éticos fundamentales, como son el libre acceso al conocimiento. Al permitir la privatización de las semillas, esta ley y su antecesora además ponen el lucro por sobre el derecho fundamental a la alimentación.
  1. Abre las puertas a la expropiación y privatización de la biodiversidad agrícola y silvestre de Chile. Contrario a lo que se dice en la fundamentación de la ley, el proyecto de ley hace posible la mayor privatización de los recursos genéticos y de la biodiversidad nativa de Chile al expandir los llamados derechos de obtentor a todas las especies vegetales. Al expandir el ámbito de la ley a todas las especies vegetales, el proyecto de ley permite que toda especie nativa pueda quedar como propiedad de empresas nacionales o extranjeras. Lo único que se requerirá es hacer un trabajo simple de selección para lograr una población o grupo de plantas relativamente homogéneas. La nueva ley no impedirá casos aberrantes como el de la alstromeria, el pepino dulce, el boldo, el quillay o el avellano, sino que obliga a Chile a aceptarlos como legítimos y a restringir aún más el uso de estas especies en el país. Adicionalmente, el proyecto de ley facilita que cualquier empresa se apropie de las variedades campesinas e indígenas, al considerar como “nuevo” cualquier variedad que no haya sido comercializada ampliamente o inscrita en registros de propiedad intelectual (Artículos 5, 6 y 7).
  1. Atenta contra la diversidad biológica y el conocimiento ancestral. Conlleva el riesgo de contaminación de los cultivos orgánicos por los transgénicos, ya que su coexistencia se ha demostrado como imposible. También posibilita la pérdida de los mercados que demandan alimentos sanos e inocuos. Los consumidores han tomado una mayor conciencia respecto de los OGMs, y en la Unión Europea del 70% de la población rechaza la agricultura transgénica.
  1. Ilegaliza o restringe gravemente prácticas que han estado en vigencia desde los inicios de la agricultura, como es el seleccionar, mejorar, obtener, guardar, multiplicar e intercambiar semilla libremente a partir de la cosecha anterior. Esta práctica es un derecho fundamental de los agricultores y agricultoras del mundo -incluso reconocida por el Tratado de Recursos Fitogenéticos de la FAO- que además fue central en crear la diversidad y riqueza genética que hoy usan las mismas empresas semilleras que buscan prohibirla. A través del Artículo 48, el proyecto de ley impedirá que las comunidades campesinas e indígenas experimenten, mejoren e intercambien libremente las semillas, proceso a través del cual generaron toda la diversidad que hoy sustenta la agricultura. Peor aún, la combinación de esta ley con la ley de propiedad industrial harán posible que los agricultores cuyas variedades hayan sido contaminadas por cultivos transgénicos sean penalizados y sus variedades sean confiscadas. Se crea así una clásica situación del ladrón detrás del juez.

 

De esta manera, el proyecto de ley entra en conflicto con el Tratado de Recursos Genéticos de la FAO, de la que Chile es signatario.

  1. Al otorgar propiedad sobre variedades y no exigir prueba efectiva de mejoramiento, utilidad o inocuidad y en base a la simple expresión de un carácter, el proyecto de ley crea las condiciones deseadas por las transnacionales semilleras para la introducción y expansión de los cultivos transgénicos, incluidos los farmocultivos o cultivos destinados a la producción de drogas. La definición de los requisitos para otorgar propiedad en el Artículo 6 no exige que una variedad sea efectivamente mejor que las ya existentes, ni siquiera exige que sea útil o inocua. Al definir que basta la diferenciación de un carácter (Art. 7), facilita significativamente la práctica común de las empresas biotecnológicas de utilizar variedades antiguas para adicionar transgenes o genes cosméticos (sin valor productivo, pero capaces de provocar una diferencia visible) y luego registrarlas como “nuevas”. La no exigencia de mejorías comprobables o de inocuidad facilita además la introducción de cultivos tóxicos (véase más adelante).

 

Se hace notar que el Art. 7 permite el registro de variedades “esencialmente derivadas” siempre y cuando quien las registre sea el dueño de la variedad original, dando así facilidades crecientes para el uso y reuso de variedades antiguas y la introducción de variedades de menor calidad pero sobre las cuales se puede ejercer un control monopólico.

 

  1. La ley además no garantiza mayor acceso a variedades. La aplicación de la ley 19.342, junto a otras políticas agrícolas ha llevado a una menor disponibilidad de variedades agrícolas, y el proyecto de ley agrava esta tendencia. La experiencia mundial ha demostrado que las leyes de propiedad industrial sobre las plantas han provocado un proceso de concentración extrema de la producción de semillas a nivel mundial, restringiendo así el acceso a nuevas variedades. Al no permitir el libre uso de las variedades existentes para crear nuevas variedades (Art. 39) -base de los grandes avances en mejoramiento genético- la nueva ley hace muy difícil el ingreso de nuevos actores a los procesos de mejoramiento genético, reduciendo así la oferta tecnológica.

 

  1. Crea condiciones para expandir la presencia de empresas semilleras transnacionales en el país, en desmedro del desarrollo nacional de variedades vegetales. La ley 19.342 ya produjo un proceso de concentración de las variedades en uso en manos de empresas transnacionales, y el articulado del proyecto de ley aumenta las ventajas de tales empresas sobre los mejoradores genéticos nacionales. A través de su Artículo 16, la ley da ventajas significativas a las empresas extranjeras, ya que ellas podrán registrar sus variedades por simple proceso de homologación, mientras las empresas nacionales deberán demostrar que cumplen con los requisitos de novedad, homogeneidad y estabilidad. Si se aprueba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (actualmente en tramitación), estas ventajas serán aún mayores.

 

  1. Garantiza que las empresas extranjeras podrán definir qué se utilizará en el país y qué no, al entregarles el derecho a controlar la comercialización, importación o exportación del material de propagación (semillas, esquejes, etc) (Art. 39). Los derechos otorgados por esta ley permiten a las empresas decidir qué se podrá o NO podrá cultivar en el país. Más aún, la ley posibilita que una empresa registre una variedad con el fin específico de no permitir su uso en el país.

 

  1. Al otorgar poderes monopólicos sobre las semillas, dificultar los procesos de mejoramiento genético independiente, impedir que los agricultores produzcan sus propias semillas y facilitar los procesos de concentración de las empresas semilleras, provocará inevitablemente el alza de los precios de las semillas, encareciendo la producción agrícola en general y la de alimentos en particular. El proyecto de ley crea las condiciones para un control monopólico del primer eslabón (las semillas) de la cadena de producción de los alimentos, quedando gran parte de la población expuesta a esta vulnerabilidad. Esta situación a la fecha no ha sido posible dado que la producción de semillas se encuentra de muchos y muchas agricultoras.

 

  1. Da a la empresas semilleras el poder de hacer de policías, ya que deja en sus manos el asegurar que las disposiciones de la ley se observen adecuadamente (Art. 48). Es conocido que empresas como Monsanto y Syngenta han creado verdaderos cuerpos policiales para controlar que los agricultores y campesinos no utilicen lo que ellos consideran su propiedad. El Art. 48 crea una norma que obligará al país a dar poderes policiacos a las empresas semilleras. Al definir que tales poderes son “exclusivos” los deja incluso fuera de la supervisión pública. De no otorgar lo anterior, el país quedará sujeto a demandas frente al CIADI por no cumplir con normas aprobadas. Se violan así incluso normas fundamentales del país, como el que los cuerpos policiales están bajo el control y mando del Estado y los poderes fiscalizadores dependen o son supervisados por éste.

 

  1. Permite el decomiso y embargo de los cultivos y cosechas de quienes sean acusados de no cumplir con la ley. Esto se puede traducir en la destrucción de cultivos y plantaciones frutales, en el decomiso de productos ya a la venta, e incluso en el embargo de exportaciones chilenas. (Art. 52). Al establecer procedimientos sumarios (Art. 53) y no establecer compensación en caso de desecharse la demanda, la ley facilita demandas sin fundamento y limita el derecho a defensa de los demandados.

 

  1. La ley adquiere efecto retroactivo a través del Art. 6 y sus disposiciones transitorias, infringiendo principios jurídicos básicos. Podría darse la situación de una persona que haya adquirido legalmente material reproductivo de alguna variedad en el extranjero y lo haya multiplicado y utilizado legalmente en Chile por una o más estaciones y que de pronto se enfrente a la obligación de arrancar sus cultivos o plantaciones y/o pagar royalties por ellos.

 

  1. La fundamentación de la ley utiliza lenguaje y fundamentos engañosos. No da a conocer el origen de este proyecto e introduce justificaciones tecnológicas que no guardan relación directa con el proyecto de ley. Algunos ejemplos ya se indicaron anteriormente.Un ejemplo adicional es que la ley propuesta se presenta como un facilitador de la adopción de nuevas tecnologías (semillas y material reproductivo) cuando en realidad restringe el acceso a ellas. La razón real de esta ley es que es parte de la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y otro TLCs, y debiera identificarse como tal a fin de permitir una discusión relevante.

 

  1. El lenguaje de la fundamentación es también engañoso al decir que una mayoría de los agricultores espera/desea poder utilizar nuevas variedades en los próximos años, aunque los datos presentados en la misma fundamentación muestran que tal deseo fue expresado por menos de un tercio de los agricultores encuestados. Por lo mismo, el proyecto de ley ni siquiera responde a las expectativas de la mayoría de los agricultores.

 

  1. La introducción permite deducir que la ley intenta justificar o crear condiciones para la introducción de los llamados farmocultivos, o cultivos que producen drogas. Tales cultivos son inevitablemente tóxicos y si llegan a introducirse en el país, no sólo crearán problemas graves de salud pública, sino que además llevarán a la ruina a la producción de alimentos y a las exportaciones agrícolas chilenas. La introducción de la ley da por sentado que se introducirán al país los farmocultivos y los presenta como un avance, dando así sustento político a quienes exijan su introducción en el futuro. Es alarmante que la fundamentación de la ley presente la introducción de farmocultivos como conveniente y necesario para la agricultura chilena, dada su naturaleza inevitablemente tóxica, incluso si producen sustancias supuestamente benéficas, y que ni siquiera mencione los problemas de salud pública que ellos pudieran crear.

Al no exigir inocuidad, la nueva ley permite efectivamente obtener propiedad sobre cultivos productores de drogas o sustancias químicas de uso industrial. Si se otorga propiedad sobre este tipo de cultivos en Chile, habrá presiones crecientes de parte de empresas transnacionales para convertir a Chile en una de sus zonas de cultivo. Si esto ocurre, será imposible proteger a la producción alimentaria y agrícola en general de los procesos de contaminación con genes tóxicos. El país deberá asignar recursos significativos para asegurar que no estemos consumiendo alimentos tóxicos y una vez que nuestro país adquiera fama de país contaminado, la exportación agrícola se verá arruinada.

 

Lista de organizaciones y redes firmantes al 31 de julio de 2009

Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI)

Observatorio de Conflictos Ambientales (OLCA)

Corporación de Investigación en Agricultura Alternativa (CIAL)

Alianza por una Mejor Calidad de Vida/ Red de Acción en Plaguicidas RAP-Chile

Asociación de Agricultores Orgánicos de Biobio

Agrupación de Agricultura Orgánica de Chile AAOCH

Asociación de Agricultores Orgánicos de Chiloé

Asociación de Agricultura Biológica- Biodinámica

Asociación de Agricultores Orgánicos de Coquimbo

GRAIN

Fundación con Todos, Chiloé

Centro de Educación en Tecnología CETSUR

Consejo por la Soberanía Alimentaria

Tierra Viva

Confederación Campesina Ranquil

Red Orgánica de Bio-Bio

Red Orgánica de Angol

Red Orgánica de Renaico

Red Orgánica de Los Lagos

Red Orgánica de Los Ríos

Fundación Chile Sustentable

Agrupación de Consumidores Conscientes (Linares)

Asociación de Protección al Consumidor (APAC Antofagasta)

Asociación de Consumidores y Usuarios de la Salud contra el Cheque de Garantía y otros Abusos (AUSECH)

Consejo Ecológico Comunal de San Antonio

Consejo Ecológico Comunal de Linares

Instituto del Medio Ambiente

Red de Acción por la Justicia Ambiental (RAJAS)

Acocéanos

Coordinadora Campesina de Chile (CCCH)

Fuente: lc.irumana@lanoicanretni

Temas: Semillas

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