Chile: Presentación al Tribunal Constitucional frente a UPOV 91

Idioma Español
País Chile

Presentación de la Compañera Francisca Rodríguez de la Comisión Política de la CLOC- VC frente al Tribunal Constitucional de Chile.

Señores Ministros permítanos en primer lugar saludar y agradecer la disposición de este Tribunal de dar acogida a la presentación y solicitud de audiencia de las organizaciones del campo que en representación; de las mujeres rurales e indígenas, de los productores campesinos, los trabajadores del agro y de pueblos originarios, ANAMURI, RANQUIL, CEPA y la Asamblea Mapuche de Izquierda quienes somos integrante, parte de la Coordinadora Latinoamericana de las Organizaciones del Campo CLOC y a nivel mundial de La Via Campesina. Nosotras y nosotros sus dirigentes hemos suscrito la inconstitucionalidad a la medida aprobada por ambas cámaras frente disposición para la adscripción de Chile Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales definido como “UPOV 91”
 
 Saludar también vuestra disposición de escuchar y recibir las diversas opiniones de los y las ciudadanas de este país, situación que debiera de haberse realizado con la máxima rigurosidad por ambas cámaras del Congreso Nacional, Tal como como lo solicitamos en junio del 2009 cuando concurrimos por primera vez ante la comisión de agricultura del parlamento, para hacer presente, las dimensiones que implicaba para el país y para la agricultura campesina esta ley.
 
 Hoy día, de manera específica, queremos reiterar los planteamientos expresados en nuestra presentación por escrita y hacer notar nuestra profunda preocupación ante este Tribunal Constitucional, respecto a las graves consecuencias que nos provocara el referido Convenio Internacional:
 
 Tal como lo expresamos en nuestra presentación, las modificaciones introducidas al Convenio Internacional que están contenidas en el Acta Modificatoria del 19 de marzo de 1991, aumentan y exacerban al límite la desigualdad ante los beneficios y derechos de los entes obtentores, de las semillas vegetales comerciales. Tanto para los individuales como para los corporativos, Que hoy se definen como “creadores de variedades” reconocidas
 
 Todo esto va, en perjuicio de las comunidades rurales de todo el país, de nuestros antecesores nuestros ancestros, Hombres y mujeres de la tierra de ellos heredamos el oficio y con ellos las semillas, a través de la historia, las hemos cuidado, , reproducidos e intercambiado y conservados para las futuras generaciones , por eso decimos que las Semillas son Un patrimonio de nuestros pueblos Indígenas y campesinos los verdaderos y únicos creadores del germoplasma originario, hoy apropiado y utilizado por las por las grandes empresas semilleras.
 
 Por eso venimos a reiterar, que “El Convenio UPOV 91 que permite la apropiación de un bien común, por su naturaleza, está en conflicto con el Art. 19, Inciso 23 de la Constitución.
 
 Que el Acta Modificatoria del 19 de marzo de 1991, a dicho Convenio Internacional, aumentan y exacerban al límite, la desigualdad de los beneficios y derechos de los entes obtentores, sean estos individuales o corporativos de las semillas vegetales comerciales
 
 La modificación introducidas en Convenio UPOV 91 permite la apropiación ilegítima del fruto del trabajo de otros, ya que en el Artículo 1 define como obtentor a quien descubra una variedad.
 
 Para reclamarlas como propias, las empresas no necesitarán más que un trabajo marginal que las muestre homogeneas. Como bien ustedes comprenderán, toda variedad es fruto del trabajo humano, esta no existen de manera natural. Estas han sido creadas y perfeccionando a lo largo del tiempo, producto del trabajo de muchas y muchos.
 
 Como podrán apreciar ustedes, el carácter de “nueva” que exige UPOV 91, es definida en los documentos de la Convención, como aquélla que no es “manifiestamente conocida”.
 
 Ello no es garantía alguna para nosotras y nosotros los campesinos, de que las empresas no se apropiarán de nuestras variedades, ya que nuestras variedades circulan principalmente a través de canales locales e informales y por supuesto que estos no se consideran “manifiestamente conocidas”.
 
 Es lamentable que escuchar a los señores “expertos” que nos han indicados como ignorantes omitiendo nuestros saberes y desconociendo nuestra ciencia que es la que generado por milenios las semillas que alimentan el mundo, al parecer solo les preocupa los aspecto de mercado y en nada se han referido al tema de la alimentación.
 
 En estas circunstancias, es lógico preguntarse: ¿porque las autoridades se obstinan en hacer aprobar en el parlamento la adhesión a un convenio internacional que amarra y obliga al país al cumplimiento de sus normas.
 
 En circunstancias que aún se encuentra en discusión y trámite legislativo el análisis del proyecto de ley que a futuro regulará en el país los derechos de propiedad intelectual sobre obtenciones vegetales.
 
 ¿Vale preguntarse, el por qué los otros países como Argentina Brasil, México, Colombia, se han negados a adherirse a UPOV 91 ” Cuales son los intereses de fondo, que están generando este absurdo proceso?.
 
 Permitimos, también, hacer presente ante este Tribunal Constitucional, la grave circunstancia que implica la aprobación de UPOV 91, en el Congreso Nacional, ante la ausencia de consulta a las organizaciones de los Pueblos originarios, como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
 
 El Convenio establece, que deberá consultarse de buena fe a los pueblos indígenas cuando se proyecten leyes que los afecten. Precisamente es en los territorios y comunidades de los pueblos originarios donde se ha producido el mayor despojo histórico del patrimonio Fitogenéticos
 
 El Convenio 169 establece que; Deberán protegerse los recursos naturales existentes en tierras indígenas. O sea al momento de ratificar el Convenio, Chile tiene el deber de tomar las medidas que resulten necesarias para aplicar sus disposiciones, de ahí que también resulta inconstitucional no haber realizado las consultas suficientes e informadas a los Pueblos Originarios del país.
 
 Señores Ministros, por todo lo expuesto y por las mismas razones indicadas por los 17 Senadores de la República y las muchas otras que sin duda han sido formuladas por la ciudadanía y las organizaciones sociales, sumadas a las que están siendo expresadas por representante de diversas organizaciones y regiones del país hoy día, en esta audiencia pública. Esperamos que resulte probado, que el Convenio UPOV 91 que atenta contra las garantías constitucionales establecidas y que a la vez provoca un daño irreparable a nuestra soberanía alimentaria, los sistemas alimentarios locales y a nuestra cultura, amenazando la existencia misma del campesinado. Por lo mismo que le reiteramos nuestra solicitud y apoyamos respetuosamente todas las otrs peticiones para que la resolución frente a la adscripción de Chile al Convenio UPOV 91 sea declarado inconstitucional y su adhesión a él sea derogada.

Fuente: CLOC

Temas: Derechos de propiedad intelectual

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